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AutorRespuesta No: 1317
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Mayo de 2011 10:24 2011-05-14 10:24 desde IP: 201.116.245.210
Señora no se atormente, por lo que usted nos cuenta entiendo que en algún tiempo usted demandó al padre de su hijo por alimentos, por lo que él está obligado a proporcionarle el pago de un a pensión alimenticia, y bajo ninguna circunstancia esta persona puede condicionar el suministro de estos alimentos, es decir, el tiene la obligación de proporcionarlos cada cierto tiempo por el porcentaje que el juez le señaló y ya, no hay otra, es por ley y existe una senetencia que a eso le condenó, a menos claro está, que a la mayoría de edad su hijo abandone los estudios, entonces con eso si cesaría su obligación. Así, que si el señor deja de cumplir con el pago de la referida pensión aimenticia usted puede denunciarlo por el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar o alimenticias, segun lo señale el codigo penal de su estado. Por otro lado, el señor sí tiene el derecho de exigirle la convivencia con el menor, pero esta convivencia debe desarrollarse en un ambiente sano y que no oponga en riesgo o afecte el sano desarrollo físico o emocional de los menores de edad, además, las visitas, encuentros, reuniones etc, no deben interferir con las actividaes normales de su desarollo, es decir, no debe interfrir con sus clases, visitas medicas, etc,etc., por lo que si el niño no desea ver a su padre porque la convivencia con este le afecta en su estado emocional, no lo obligue a hacerlo, y entonces acuda ante un juez para que aplique las restricciones que crea convenientes, pero no se mortifique porque incluso con dichas restriciones, el señor sigue conservando la misma obligación de suministrar los aliemntos necesarios para su menor hijo.
Espreo haber ayudado a despejar un poco sus dudas, le recomiendo que acuda con un abogado de su localidad para que le de una sesoría con mayor apego a la legislación de su Estado.
saludos y mucha suerte.
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