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  • Consulta : 1320
  • Autor : Arturo Hdez Cuadra
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  • Autor
    Respuesta No: 1319

  • Arturo Hdez Cuadra
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Monica:

    Revise en Jurisprudencia, pues quiero recordar un caso similiar en donde no fue necesario el exhibir el monto recibido al momento de la presentacion de la demanda, pues estoy casi seguro de que la accion es procedente sin la consignacion de las cantidades recibidas, y solo son exigibles hasta en tanto se dicte Sentencia que reclare dicha rescision.

    Dicho de otra manera, la parte actora no está obligada a devolver las cantidades recibidas al momento de presentar la demanda por la simple razon de que todavia no existe Sentencia que decrete la rescision al momento de la presentacion de la demanda. Esto es, el juzgado no puede obligar al actor a las consecuencias de la rescicion cuando todavia no se ha decretado dicha rescision.

    Por favor busque en la pagina de la suprema corte una jurisprudencia aplicable al caso.

     

    Saludos y mucha suerte.