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  • Consulta : 1302
  • Autor : ABOGADO1982
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  • Autor
    Respuesta No: 1289

  • ABOGADO1982
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado BAMC:

    La filiación entre la madre y sus hijos se adquiere o se da por el mismo nacimiento, sin  embargo en el caso de los padres se dá por el reconocimiento ante el oficial de registro civil durante el levantamiento del acta de nacimiento.

    Voy a responder a tus preguntas de atras para adelante:

    3.- Por qué no aparece el acta de nacimiento??? porque seguramente no está registrado el menor en el Estado de Tabasco, es decir, nunca hubo un levantamiento de acta de nacimiento en ese lugar, nada más existe el acta de Veracrúz.

    2.- Los padres de mi primo pueden quedarse como encargados de la niña??? No, no pueden quedarse como encargados de la niña porque no tienen ningún tipo de parentesco ante la ley. Es decir, si la niña no esta reconocida como hija de tu primo legalmente, entonces no existe tampoco para la ley ningún tipo de parentesco entre la menor y los padres de tu primo, por lo que no les asiste ningún derecho como este.

    1.- Puede procederse en contra de ella??? Lo que creo conveniente es que tu primo promueva un juicio de reconocimiento de paternidad para efecto de acreditar que es el padre de la niña y para que reclame todos los derechos y obligaciones que le nazcan por este hecho.

    espero haber ayudado a despejar tus dudas, de cualquier manera no dejen de coinsultar a un abogado de tu localidad para auna mejor asesoría.

    suerte.