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AutorRespuesta No: 1271
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 17:51 2011-05-06 17:51 desde IP: 201.116.245.210
ESTIMADO MIKE ZAPIÉN:
Ningun copropietario puede ser obligado a mantener una cosa indiviso, siempre y cuando la cosa por su propia naturaleza no pueda ser dividida o por disposicion expresa de un juez mediante una resolución.
Sin embargo, en nuestro sistema jurídico existe una figura que se denomina Derecho de Tanto o Derecho de Preferencia, que no es otra cosa que la potestad que tiene una persona para adquirir una cosa en primer termino con relación a otras personas ajenas o extrañas, bejo el mismo precio ofertado
Y este derecho, para su buena fortuna, aplica para los propietarios de cosa indivisa.
En este sentido, usted tiene el derecho a que se le ofrezca en primer termino la cosa indivisa, el procedimiento debe ser el siguiente:
1.- Si su hermano desea dar en venta su parte alicuota debe notificarle por vía judicial o mediante fedatario publico, la determinacion de vender a efecto que se le conceda un termino prudente para hacer efectivo el derecho de tanto.
2.- Si usted no hece uso del derecho de tanto dentro de ese termino, sin que medie declaración judicial, su copropietario podra realizar la venta a la persona con quien mejor se entienda.
3.- por último, si la persona realiza cualquier venta sin realizarle la notificación que señalo en el punto 1, esta venta carece de cualquier efecto legal,por lo que usted podra acudir ante un juez a demandar la cancelación de ese acto y a reclamarle el derecho de tanto.
La recomendación de siempre es que acuda con un abogado de su localidad para que reciba una asesoría con apego a la legislación de su Estado.
Espero haber ayudado a despejar sus dudas.
saludos y mucha suerte
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