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AutorRespuesta No: 1267
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 12:12 2011-05-06 12:12 desde IP: 189.137.189.71
Aunque este foro no es para resolver tareas de estudiantes, ( visita ese sección en el foro ), te puedo decir que revises el capítulo del código civil de tu estado, referente a la concurrrencia y prelación de créditos, también checa la Ley Federal del Trabajo, ahí encontraras la respuesta, esfuerzáte un poco.
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