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  • Consulta : 1270
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 1261

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En estricto sentido la respuesta es NO, dado que existe un contrato de arrendamiento verbal, y dicho contrato no faculta para usucapir . ( adquirir bienes por el transcurso del tiempo ).

    No obstante, le sugiero ampliamente que se asista de un Abogado a efecto de que le elabore el Contrato de Arrendamiento respectivo, ya que en un futuro usted podría enfrentar un problema cúando quiera desalojar al arrendatario.

    Por último , le pido que no duplique sus consultas porque vicia el foro, anote el número de su consulta y actualizela a efecto de darle seguimiento.