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  • Consulta : 1266
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 1254

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si la trasnmision de los bienes fue posterior a la suscripcion del titulo de credito es posible declararlas sin efecto para que los bienes transmitidos formen parte de la garantia durante el procedimiento y en caso necesario se rematen para cubrir el adeudo?

    R= Si el deudor , despúes de haber firmado el pagaré , enajenó los bienes de su patrimonio con el objetivo de quedar insolvente, si puedes pedir la nulidad de dicho acto; ello es así porque el deudor sabía que tenía que cumplir con una obligación para lo cual tiene que ser solvente, ya que de lo contrario se pudiera dilucidar que obro con dolo y male fé, hay varias tésis que hablan al respecto, checalas.

    En virtud de que el futuro demandado no tiene bienes inmuebles para cubrir el adeudo necesito saber si a su nombre se encuentra alguno o algunos vehiculos para poderlos señalar al momento del embargo, donde puedo investigar y obtener los datos necesarios para embargar automoviles?

    R= En la secretaría de transporte y vialidad o de tránsito . Tambíen tienes la opción de contratar un investigador privado ( no cobran mucho ) y te dicen hasta en que primaria estudió, a mí me ha resultado.

    Un consejo, cuándo vayas junto con el Actuario a diligenciar el auto de exequendo, si el deudor no señala bienes, como debes de saber el derecho pasa tu favor, bueno si se da ese supuesto ,tu señala los bienes que tengas a la vista, carros por ejemplo , recuerda que a ti no te corresponde probar que son del deduor, sino qque la carga de la prueba es de áquel, si te diice ese: bien no es mío, lo tendrá que acredittar con la documental respectiva, y muchos carecen de factura, y ya bailaron, yb el embargo queda firme.