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  • Consulta : 1212
  • Autor : GERARDO GUERRERO
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  • Autor
    Respuesta No: 1208

  • GERARDO GUERRERO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El derecho de convivencia es SOLAMENTE entre los padres para con los hijos.

    Los tíos, abuelos y demás familiares no lo pueden invocar, solamente que en ellos se recaiga la patria potestad, cosa que no sucede en el caso que relata.

    Deben dejar que los padres decidan a quien ven los hijos como lo haria Usted con los proios, salvo que exista peligro para los menores entonces presente la demanda y ante la autoridad  correspondiente, pero que no le gane ni la soberbia ni la sobre protección, aunque le duela no ver a sus familiares. Tome en cuenta que no son sus hijos.

    Disculpe.

    Gracias.