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AutorRespuesta No: 1208
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Abril de 2011 20:09 2011-04-22 20:09 desde IP: 189.173.73.158
El derecho de convivencia es SOLAMENTE entre los padres para con los hijos.
Los tíos, abuelos y demás familiares no lo pueden invocar, solamente que en ellos se recaiga la patria potestad, cosa que no sucede en el caso que relata.
Deben dejar que los padres decidan a quien ven los hijos como lo haria Usted con los proios, salvo que exista peligro para los menores entonces presente la demanda y ante la autoridad correspondiente, pero que no le gane ni la soberbia ni la sobre protección, aunque le duela no ver a sus familiares. Tome en cuenta que no son sus hijos.
Disculpe.
Gracias.
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