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  • Consulta : 1189
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 1196

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El contrato ( a reserva de leerlo, y analizar si no adolece de nulidad absoluta o relativa ), es válido entre particulares, más no contra terceros.

     Lo que tienes que hacer es elevarlo a escritura pública ante un Notario Público, para que sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad , si se niega el vendedor; tienes que demandar el cumplimiento de ese contrato, ejercitando la acción proforma de otorgamiento y firma de escritura.

    Haces bien en consignar el pago, para que tu obligación quede cumplida; y no seas tu quien de  causa al incumplimiento de contrato.