- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 1189
- Autor : F430LEGAL
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 510
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 1196
-
Fecha de respuesta: Sábado 16 de Abril de 2011 23:29 2011-04-16 23:29 desde IP: 189.137.185.39
El contrato ( a reserva de leerlo, y analizar si no adolece de nulidad absoluta o relativa ), es válido entre particulares, más no contra terceros.
Lo que tienes que hacer es elevarlo a escritura pública ante un Notario Público, para que sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad , si se niega el vendedor; tienes que demandar el cumplimiento de ese contrato, ejercitando la acción proforma de otorgamiento y firma de escritura.
Haces bien en consignar el pago, para que tu obligación quede cumplida; y no seas tu quien de causa al incumplimiento de contrato.
-
Autor





