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  • Consulta : 1187
  • Autor : CarlosDeLeon
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  • Autor
    Respuesta No: 1190

  • CarlosDeLeon
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por lo que señala, el credito es personal, y no como administrador autorizado para realizar compras a credito en nombre de la empresa, por lo que ud, es el deudor directo, y en ese caso solo con sus bienes debera respoder de la deuda, pudiendo ser posible que si los acreedores tienen el no. de su cuenta bancaria podrian señalarla para embargarle y garantizar el pago del adeudo, y si no alcanza para liquidar logicamente señalaraqn su vehiculo, lo que no mensiona si existe un aval que haya firmado como solidario para en el caso de su no pago.