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  • Consulta : 1179
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 1171

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:

    Los bienes y derechos que tenga al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de éste.

    Como te darás cuenta, si la casa la adquiriste antes de casarte, no entra en la sociedad conyugal, a menos que tu hayas maniifestado lo contrario.