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AutorRespuesta No: 1174
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Abril de 2011 17:22 2011-04-14 17:22 desde IP: 187.179.155.141
Desde el momento del pago por la compraventa, se perfeccionó la misma, dejando de pertenecer el caballo al vendedor Juan, y si por el caso fortuito de la tormenta murio el caballo, no es responsabilidad del vendedor, aún cuando el hecho aya acontecido en terrenos de su propiedad, a menos que por negligencia lo ubiesa dejado desprotegido, fuera de los cobertisos de las caballerias, si es que asi acostumbrava a cuidarlo cuando todadvia era suyo, pudiendo juan con su omision o negligencia tener responsabilidad civil por el daño patrimonial ocacionado a pedro.
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