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  • Consulta : 1169
  • Autor : CarlosDeLeon
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  • Autor
    Respuesta No: 1174

  • CarlosDeLeon
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Desde el momento del pago por la compraventa, se perfeccionó la misma, dejando de pertenecer el caballo al vendedor Juan, y si por el caso fortuito de la tormenta murio el caballo, no es responsabilidad del vendedor, aún cuando el hecho aya acontecido en terrenos de su propiedad, a menos que por negligencia  lo ubiesa dejado desprotegido, fuera de los cobertisos de las caballerias, si es que asi acostumbrava a cuidarlo cuando todadvia era suyo, pudiendo juan con su omision o negligencia tener responsabilidad civil por el daño patrimonial ocacionado a pedro.