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  • Consulta : 1167
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 1169

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La pensión provisional alimenticia tu no la fijas, lo hace el juez con la información que le proporcionas y sin audiencia de la contraparte.

    Necesitas el domicilio del lugar de trabajo del deudor alimentista, para que el juez gire el oficio, también puedes mencionar los gastos en que ha incurrido el acreedor, sus deudas con motivo de los alimentos, y puedes poner una cantidad X por considerarlo suficiente y bastante para cumplir con las necesidades del acreedor.

    Recuerda que los alimentos se rigen por la fórmula: se otorgan en base a las posibilidades de quien deba darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos, por ejemplo si tu cliente padece alguna enfermedad o presenta alguna discpacidad que requiera un tratamiento especial.