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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Marzo de 2011 11:55 2011-03-31 11:55 desde IP: 189.215.178.62
Usted debe levantar un acta de abandono del domicilio conyugal.
No menciona cuantos meses tiene de nacida la menor, pero incluso puede citar a su esposa por medio del MP, para llevar a cabo platicas conciliatorias , dejandole en claro que dicha conducta puede configurar un delito, que mas adelante transcribo.
DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y EL ESTADO CIVIL. (Veracruz)
Artículo 245.-Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario a quien, con el fin de alterar la filiación o el estado civil:
I. Inscriba o haga inscribir en el registro civil a una persona con una filiación que no le corresponda;
II. Omita la inscripción teniendo dicha obligación, con el objeto de hacerle perder los derechos derivados de su filiación, o declare falsamente su fallecimiento en el acta respectiva;
III. Mediante ocultación, sustitución o exposición de un recién nacido, pretenda librarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad, desconociendo o tornando incierta la relación de filiación;
IV. Usurpe el estado civil o la filiación de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden; o
V. Inscriba o haga inscribir un divorcio o la nulidad de un matrimonio, no declarados por sentencia
Ahora bien, usted como esposo esta obligado a proporcionarle alimentos a favor de su esposa e hija., por lo cual invito a que se asesore personalizadamente para efecto de saber cuales son las obligaciones de su esposa, de usted, y la forma de cumplir con ellas, con la finalidad de evitar problemas legales.
ejecutoriada.
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