- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 1015
- Autor : MEDIADOR
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 0
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 1081
-
Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 12:03 2011-03-12 12:03 desde IP: 187.133.73.105
DESDE MI PUNTO DE VISTA, TIENES MUCHAS POSIBILIDADES PARA HACER VALER EN JUICIO LA ACCION CONCERNIENTE A LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTA EN CONTRA DEL PADRE BIOLOGICO DE LOS MENORES, YA QUE POR EL ABANDONO POR PARTE DEL PADRE, ES CAUSAL SUFICIENTE PARA QUE PROCEDA DICHA ACCIÓN. LA PROPIA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACCIÓN ASÍ LO HA DETERMINADO.
border="0" cellpadding="0">CONSTITUCIONAL, PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD POR ABANDONO DE UN MENOR, POR MAS DE 30 DÍAS, SIN CAUSA JUSTIFICADA
México D. F., 7 de Julio de 2010
- Así lo determinó la Primera Sala al resolver un amparo directivo en revisión..
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional, por resolución judicial, la pérdida de la patria potestad de un menor por abandono de quien la ejerce, por más de treinta días, sin causa justificada, como lo establece el Código Civil para el estado de Guanajuato.
Así lo determinaron los ministros al revocar la sentencia de un tribunal que declaró inconstitucional la fracción IV del artículo 497 del Código Civil de esa entidad, que impugnó un tercero perjudicado al argumentar que es errónea la resolución, toda vez que el supuesto normativo que llevó a la SCJN a decretar que es inconstitucional imponer la pérdida de la patria potestad por abandono injustificado del hogar conyugal por más de seis meses, es distinto a la fracción impugnada.
Ello, agregó el tercero perjudicado, en virtud de que ésta última sí versa sobre el abandono o desatención directa del menor, con lo cual, quien ejerce la patria potestad deja de lado injustificadamente sus obligaciones de crianza, alimentación, educación, socorro y custodia del menor, pese a que éste sabe que el infante los necesita oportuna y permanentemente, a efecto de no alterar su desarrollo integral..
La Primera Sala consideró que la fracción IV del artículo 497 del Código Civil para el estado de Guanajuato contempla una situación excepcional que justifica que la patria potestad se pierda, cuando se altera y pone en riesgo el desarrollo integral del menor.
Por lo mismo, añadió, debe considerarse que el precepto impugnado lejos de contravenir lo establecido en el artículo 4 constitucional, lo respeta, ya que vela primordialmente por el interés superior del niño salvaguardando su desarrollo integral y lo protege del abandono en el que se encuentra.
Los ministros señalaron que el Estado está obligado a velar por el interés superior del niño, aun en detrimento del derecho que le asiste al menor de no ser separado de sus padres, y al que les asiste a éstos derivado de la patria potestad.
Por otra parte, destacaron que el precepto impugnado tampoco viola el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 22 constitucional, en cuanto que establece que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Ello, concluyó la Sala, en virtud de que el estado de total abandono del menor justifica la imposición de la sanción de pérdida de la patria potestad respecto del padre que incurrió en dicho acto
-
Autor





