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  • Consulta : 1012
  • Autor : rg.abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 1075

  • rg.abogados
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    por lo que hace a la primera pregunta, la respuesta es noo, no es necesario que los herederos esten de acuerdo para vender la casa; una vez adjudicada a todos, es decir a los 12, basta que un heredero desee la venta y que el inmuble no admita una comoda division en este caso, de 12 fracciones o partes. Por lo que respecta a que si sería incluida usted como heredera, la respuesta es sí, simpre que efectivamente esté reconocida como hija, es decir, que tenga un acta de nacimiento o reconocimiento en la cual la propietaria del inmueble aparezca como su madre.

    Habiendo herederos, esten o no de acuerdo, haya o no disa entre estsos, el gobienrno no se queda con el inmueble. por ultimo, los demás herederos pueden en su momento solicitar la posesion del inmbueble, sin embargo, un desalojo  podría ser procedente en caso de la venta del inmueble o bien en la adjudicacion del inmeuble a los demas herederos, en cuyo caso usted solo podra seguir disfrutando de la parte o porcentaje que le corresponda como herencia.

    espero le sirva la informacion. Quedamos a sus ordenes en el 56074696 o accesando a MI OFICINA donde encontrara datos de contacto.