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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Marzo de 2011 16:53 2011-03-10 16:53 desde IP: 189.137.227.16
Como lo refiere usted y el forista, no es posible cobrar alimentos retroactivos, debido a que se requiere tener por reconocido judicialmente el derecho a ellos para despues solicitar su pago retroactivo (sirve de sustento el criterio jurisprudencial que en adelante se transcribe). Y precisamente, la unica forma de que su sobrino tenga por reconocido su derecho de acreedor alimenticio es demandando la investigación de paternidad, y conjuntamente a esto, el pago de una pensión alienticia a favor de su sobrino.
Para estar posibilidad de brindar una asesoria mas concreta y detallada, puede comunicarse al numero 56074696.
ALIMENTOS, PAGO RETROACTIVO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE.
Toda acción sobre pago de pensiones alimenticias es exigible a partir de que se incumple con ese deber; ante ello, la resolución que reconoce los derechos de los acreedores se tiene que cumplir desde la fecha en que se dicte y se determina la condena al obligado. Por lo tanto, cuando en un juicio de amparo indirecto se señale como acto reclamado la sentencia interlocutoria pronunciada en un juicio sobre pago de alimentos, y la acreedora pretende que se haga retroactiva la condena a su pago desde la fecha del emplazamiento a los demandados, señalándose por la responsable que el pago de la pensión señalada en la sentencia respectiva no puede retrotraerse a la fecha en que se solicitaron los alimentos, pues aún no se había reconocido el derecho de los acreedores, es correcta la determinación del Juez Federal que estime no violatorio de garantías ese acto, en razón a que el pago de los alimentos no puede comprender situaciones jurídicas distintas a las fijadas en la sentencia, ya que ello implicaría alterar la situación planteada, que nada decidió al respecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.Reciba saludos de mi parte.
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