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  • Consulta : 604
  • Autor : Administrativos
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  • Autor
    Respuesta No: 781

  • Administrativos
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hola que tal, mira por lo regular cualquier giro debe tener el permiso correspondiente para funcionar, es decir que para tener la certeza que son respetados los usos de suelo y la seguridad del personal que labora y clientes, se obtienen previamente los permisos, asi que eres susceptible de tener sanciones entre ellas la clausura, por lo regular se hace a travès de un procedimiento administrartivo seguido a manera de juicio (te deben dar la garantía de audiencia) 

    no obstante a un derecho de petición siempre debe haber una respuesta de la utoridad debidamente fundada y motivada, en esta tesitura la autoridad debe contestar tu solictud y ante su omisión tiene a todas luces posibilidad de acudir al amparo para que te conteste y una vez vista su respuesta si la misma no es apegada a derecho impugnarla. Espero te sirva esta información.