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  • Consulta : 513
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 686

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La debe pagar el titular del contrato con la CFE, pero debe darle aviso al dueño para que pueda defenderse ante el Tribunal Federal de Justiticia Fiscal y Administrativa, cuenta con 45 días a partir de que le notificaron la multa, que más que multa en un reajuste de facturación, si no le avisa al dueño él podrá revertir el cobro a Usted por no notificarle.