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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Octubre de 2011 22:39 2011-10-29 22:39 desde IP: 201.141.41.248
Busque a un abogado fiscalista de su localidad, aquí no funciona el "hágalo usted mismo". Los 45 días inician a partir del día siguiente en que surte sus efectos la notificación de la multa y el PAE pueden iniciarlo el SAT en el día 46 si no garantiza. La suspensión se puede solicitar al mismo tiempo de la presentación de la demanda o posteriormente si no se ha iniciado el PAE, pero es ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminstrativa y no ante el Contencioso.
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