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  • Consulta : 475
  • Autor : ess1969
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    Respuesta No: 640

  • ess1969
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    OCHOA, DONIS, S.C.

     

    SALUDOS.

     

    No comparto tu criterio pero lo respeto. Ahora bien, por lo que hace a que no puede plantear otros conceptos de impugnación (agravios), creo que te equivocas, toda vez que ésto si está permitido de conformidad con el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que a la letra señala:

    "ARTÍCULO 1o.- Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

    Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados

    internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el

    Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no

    contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.

     

    Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del

    recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que

    simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer

    valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso."

     

    Pero yo creo que lo más importante para el consultante es que se asesore por un especialista en Derecho Administrativo o Fiscal, en lugar de que lo haga por si mismo, ya que cada materia tiene sus particularidades.