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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Octubre de 2011 17:59 2011-10-17 17:59 desde IP: 189.216.192.143
Puede realizar todo el juicio ejecutivo mercantil y cuando se acredite que no puede cobrarlo por insolvencia del sus.criptor, puede hacer deducible de impuestos el 50% como pérdida fiscal en su declaración anual.
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