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  • Consulta : 425
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 595

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ya le di al clavo en este asunto, gracias a sus atinados consejos CyCAbogados.

    El artículo 39 de la Ley Orgánica del TCADF, prevé la supletoriedad de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y esta prevé claramente en sus artículos 13 fraccion I inciso a) y 70, lo siguiente:

    “ARTÍCULO 13.- El demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.

     

    Para el caso de que el demandante no manifieste su opción al momento de presentar su demanda se entenderá que eligió tramitar el Juicio en la vía tradicional.

     

    La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican:

     

    I.      De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:

     

    a)    Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley,inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.

     

    ARTÍCULO 70. Las notificaciones surtirán sus efectos, el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas.”

    En tales circunstancias, no es válido que pretendan se aplique supletoriamente el Código de Procedimientos Penales, toda vez que si la Ley del TCADF no establece que surtirán efectos conforme a la Ley que riga al propio acto, válidamente se puede aplicar supletoriamente la LFPCA que sí establece a partir de cuándo deben comarse los plazos para la interposición de la demanda.

    Muchas gracias por todo y ya me quedo más tranquila, habrá que ver que criterio aplica la Sala Superior, ya que tanto la LOTCADF como el artículo 13 fracción I fueron expedidas y reformadas, respectivamente, con posterioridad a la tesis de jurisprudencia que antes transcribí.

     

     Saludos.