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  • Consulta : 425
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 588

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No es un acuerdo del Tribunal, pero pregunto por si ya existe algún criterio por la Sala Superior al respecto.

    La autoridad demandada está interponiendo apelación, en virtud de que el juicio fue favorable para el servidor público.

    El argumento de dicha apelación fue que no analizaron correctamente la causal de improcedencia respecto a la supuesta extemporaneidad de la demanda, toda vez que como es aplicable supletoriamente el Cód. Fed. de Proc. Penales a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el artículo 71 del Código en comento señala que los plazos son improrrogables y comenzaran a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, es por lo que considera la autoridad de que debieron haber declarado improcedente el juicio, en virtud de que el término venció un día antes de la presentación de la demanda.

    En mi consideración la demanda se presentó en término, tomando consideración los artículos 73 y 76 fracción I de la Ley Orgánica del TCADF, pero mi duda es si alguien ha tenido un caso similar o si sabe que criterio en materia de servidores públicos ha venido manejando la Sala Superior.

    Les agradezco mucho la atención brindada a la presente consulta y sus comentarios al respecto.

    Saludos.