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  • Consulta : 425
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    Respuesta No: 587

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Que dice el acuerdo del Tribunal? en que etapa esta el juicio ya tiene el auto admisorio y fijada la fecha de audiencia?

    En materia administrativa los procedimientos se sujetan a las leyes especificas es decir LOTCADF, LPADF y supletoriamente la LFPCA, Ley que regula el uso de tecnologia para la seguridad publica del DF, el CPCDF, CFDF en ese orden de conformidad a lo que establece el articulo 39 de la propia ley organica del tribunal.

    Por tanto la ley penal no se toma como referente ya que se esta impugnando un acto administrativo y este se rige por los ordenamientos de la materia.

    Luego entonces se deberan de seguir las reglas y terminos que señala la LOTCADF, ahora con la reforma reciente han variado algunos criterios de las salas del tribunal respecto al termino para interponer la demanda, pero unicamente en relacion con notificaciones irregulares, es decir que no exista constancia o razon actuarial de que la notificacion fue hecha en tiempo cierto.

    En este supuesto si opera la regla de notifica y al dia siguiente surte y corre, pero solo comole comento para el caso de notificaciones irregulares, cuando existe una notificacion en "forma" con datos y documentos que avalen la fecha en que fue practicada entonces el termino es el comun, es decir 1)notifica 2) surte 3) corre al tercer dia.

    En el caso de que la sala ilegalmente resolviera a favor de la autoridad  presenten su recurso de reclamacion o la apelacion segun sea el caso concreto.

    Quedamos a sus ordenes y saludos cordiales.