Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 414
  • Autor : TEPANTLATOANI
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 246
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 570

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muy buenas noches, ¿cuándo se la notificaron? y mediante el Jucio de Nulidad, que es el medio que le quedaría podemos ver si aún está en tiemlpo o no, toda vez que la última quincena del mes pasado, el Tribunal Fiscal estuvo de vacaciones y esos días no se cuentan, son inhábiles. Ahora bien, si ya se excedió también ese término, puede esperar a que le requieran el pago, impugnarlo desconociendo el origen del crédito, para que después se lo den a conocer y pueda formular su ampliación de demanda, en la cual ya impugnará la legalidad de la notificación del documento determinante y hacer valer los agravios formales y de fondo a que haya lugar, del mismo.

    Cualquier duda adicional, quedo a sus órdenes. Saludos.