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  • Consulta : 370
  • Autor : CyC Abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 530

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Gracias por su respuesta, si la autoridad en su oficio que remite al juez de amparo señala que ya esta autorizado su tramite, (aunque no sea cierto) el amparo como tal, queda sin materia ya que se cumplio el fin del mismo, que era obtener una contestacion de cualquier indole de la autoridad, por ello el juez dicto por cumplida la sentencia., ya no hay silencio administrativo.

    Ahora si usted ya acudio a ventanillas, a la oficina que le indicaron que tenian su tramite y no hay nada sobre ello, lo que procede es interponer un juicio de nulidad ante el TFJFA, pero ahora no por el silencio, sino por que como tal, no le han autorizado su peticion, no se han girado los oficios etc, es decir la materia del juicio ahora seria el que no le han expedido el documento y su prueba contundente seria el informa justificado u oficio que remitio la autoridad en donde esta misma señala que ya esta autorizado.

    Aunque quiza una medida previa antes de gastar en abogados y demas seria hablar directamente con el jefe de area que le tiene que autorizar, y en su caso el jefe del jefe, es decir hacer los tramites propios de un gestor a efecto de que su asunto se resuelva antes de acudir al tribunal, muchas veces es cuestion de saber pedir o de saber hablar con la gente para obtener resultados y en caso de no lograrlo irse a la via jurisdiccional.

    Saludos cordiales.