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AutorRespuesta No: 529
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Junio de 2011 09:50 2011-06-24 09:50 desde IP: 148.244.213.71
Gracias por la opinión.
En efecto el juez de Distrito, resolvio ampararnos ante el silencio de la autoridad, respecto del Trámte de Modificación a las Condiciones de Registro, por lo que ordenó, se emitira respuesta a la solicitud; de la cual como Usted bien lo señala el contenido o legalidad de la respuesta no vincula en forma alguna al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
Esto en razón de la respuesta de la autoridad a la ejecutoria fue:
"...se le informa que la rspuesta al trámite de Modificaciones..., se encuentra disponible en el Centro Integral de Servicios, con la resolución de "Aprobado", desde el día..., por lo tanto su solicitud de afirmativa ficta no es procedente para el trámite de Modificaciones....
Lo cual previa corroboración del asunto, concluimos no es cierto, así pues interpusimos la inconformida en contra de que el juez de distrito declaró cumplida la ejecutoria de amparo, la cual se resolvío infundada atendiendo al criterio de que la respuesta de la ejecutoria de amparo no esta vinculada a su legalidad, para que se tenga por satisfecho el cumplimiento; es decir simple y llanamente debe contesta en alguna forma atendiendo a la debida notificación...
Ahora una vez que fenecio el plazo para interponer el recurso de queja ante la resolucion de la mencionada inconformidad. Me pregunto:
¿Por cual vía es vieble impugnar la resolución de la COFEPRIS, para efecto de que otorgue la autorización al tramite de Modificación de las Condiciones de Registro...?
Le envio un cordial saludo. Gracias en atención a su asesoría.
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