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AutorRespuesta No: 526
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 11:05 2011-06-23 11:05 desde IP: 189.233.56.117
Su consulta es poco clara, usted promovio amparo por el silencio admisnitrativo de la autoridad.
La autoridad contesto lo que se le ordeno en la resolucion de amparo, en donde no me queda claro en cuando usted señala:
laautoridad emitio un oficio por medio del cual: Manifiesta que la resolucion a la solicitud de modificaciones... se encuentra en "Ventanillas",
Se promovio inconformidad en contra del auto del juez aquo que dicto que se habia dado cabal cumplimiento a la ejecutorio,
Esto fue en el propio amparo??? Promovieron algun otro juicio?? Hay alguna otra resolucion ??
donde manifestamos que la resolucion emitida no satisfacia cabalmente la ejecutoria de amparo,
A que condeno el Tribunal de amparo?? y que contesto la autoridad literalmente?
por no estar debidamente notificada en el domicilio señalado en la peticion...
En donde fue notificado estoy como se entero usted de la resolucion??
¿Cuál medio es posible atender la presente litis?
Espero no haber entendido mal y si es asi, le pido me corrija para poder darle la mejor opinion al respecto.
En terminos generales cunado una persona interpone algun juicio o medio de defenssa (nulidad, amparo recurso admisnitrativo) por el silencio administrativo de una autoridad y se configura la Negativa o positiva ficta, lo que resuleve el organo jurisdiccional (juez, magistrado, superior jerarquico) es ordenar a la autoridad a que contesto lo que usted pidio, asi simple.
La sentencia supongo entre otras cosas señalo que lo amparaban y que la autoridad estaba obligada a contestarle la peticion que usted presento, y la autoridad podra hacerlo de la manera que mejor entienda o quiera.
Es decir si usted pidio que le autorizaran el tramite ante la COFEPRIS para la modificacion a las condiciones de registro de un producto, la autoridad podra decir que si o que no es procedente y con eso se tiene por cumplimentada grosso modo la sentencia de amparo. Es simple es sencillo.
Y ahora ante esa resolucion o acto admisnitrativo procede el recurso admisnitrativo o el juicio de nulidad respectivo, el amparo nuevamente podria intentarlo aunque hay jurisprudencia que señala que se debe de agotar el principio de definitividad antes de ir al juicio de garantias.
Lo que debe de tener presente es que la materia del amparo fue cumplida, (segun lo que relata) y que ahora en contra de este nuevo acto procede un nuevo medio de defensa.
Ahora esta especulacion y comentario se hace en base a lo que usted narra en esta consulta, a lo que usted entiende de su ausnto y escribe en este espacio, pero claro se tendrian que ver fisicamente los documentos con los que usted cuenta para de ahi deducir lo que realmente acontecio, ya que muchas veces al leer un documento se entiende una cosa y juridicamente es otra, por ello le recomiendo se asesore personalmente de abogado especialista en derecho fiscal administrativo para que puedan encontrar la mejor solucion a su asunto.
Ahora si usted es estudiante de derecho puede sin problemas acercarse a sus profesiores de amparo, de derecho administrativo, de fiscal, de las practicas forenses, incluso a los de civil que aunque no sean expertos conocen de procedimientos y exponerles su caso, seguramente le daran un mejor consejo en base a la lectura que hagan de los documentos con los que cuenta.
Salvo la mejor opinion de los excelsos abogados que en este foro aportan.
Saludos cordiales.
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