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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Junio de 2011 15:09 2011-06-29 15:09 desde IP: 189.254.18.3
Hola hola excelso abogado, a lo que me refería es a una controversia y procedimiento ante la procuraduría social en el d.f., en el capítulo IV art. 63 de la ley de propiedad en condominio de inmuebles para el d.f. habla de las controversias:
I.- por la vía de conciliación ante la presentación de la reclamación de la parte afectada;
II.- por la vía del arbitraje;
III.- por la vía del procedimiento administrativo de aplicación de sanciones.
mi pregunta era que si directamente se puede iniciar el procedimiento o tengo que recurrir primero a las dos primeras fracciones?
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