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  • Consulta : 369
  • Autor : matt
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  • Autor
    Respuesta No: 534

  • matt
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola hola excelso abogado, a lo que me refería es  a una controversia y procedimiento ante la procuraduría social en el d.f., en el capítulo IV art. 63 de la ley de propiedad en condominio de inmuebles para el d.f. habla de las controversias:

    I.- por la vía de conciliación ante la presentación de la reclamación de la parte afectada;

    II.- por la vía del arbitraje;

    III.- por la vía del procedimiento administrativo de aplicación de sanciones.

    mi pregunta era que si directamente se puede iniciar el procedimiento o tengo que recurrir primero a las dos primeras fracciones?