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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Junio de 2011 18:54 2011-06-22 18:54 desde IP: 189.233.56.117
Licenciado en grado de tentativa, creo q esta equivocando la via, y anda muy perdido en sus conceptos, una cosa es conciliacion y arbitraje y otra es el procedimiento administrativo que señalas.
Conciliacion y arbitraje conoce de demandas de caracter laboral.
El procedimiento administrativo de aplicacion de sanciones( y si es el que imagino que se refiere) lo establece hoy en dia el INVEA en el Distrito Federal y su objetivo es verificar las actividades reguladas, comercios, transporte, etc.
Ahora si estamos en la misma sintonia el procedimiento lo inicia la autoridad administrativa NO USTED, y se da por medio del acta y orden de visita de verificacion, y en en esta actuacion encuentran irregularidades, clausuran, suspenden o remiten al deposito vehicular segun sea el caso.
Cinco dias para pruebas, 30 dias para resolver y de ahi ahora si, si usted no esta de acuerdo con el resultado puede interponer el medio de defensa oportuno:
1) Recurso administrativo ante el superior jerarquico (15 dias)
2) Juicio de Nulidad ante el TCADF (15 dias)
3) Amparo indirecto (15 dias) Aunque ya hay jurisprudencia que señala que se debe de agotar el principio de definitividad.
Luego entonces, si usted no tiene la mas minima idea de que se trata este asunto le aconsejo, con todo respeto q se asesore personalmente de abogado especialista en materia fiscal administrativa ya que este jucio es muy tecnico (como todos) y si usted no es claro en su pretension o acredita lo que solicita puede inminentemente perder.
Salvo la mejor opinion de los ilustres abogados que en este foro aportan.
Saludos cordiales.
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