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SUSTRACCION DE MENOR

  • Consulta : 99999
  • Autor : christian_dmd_NR
  • Publicado : Sábado 29 de Enero de 2011 16:59 desde la IP: 189.134.174.28
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • christian_dmd_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hace mas de un año que estoy separado de la madre de mis hijas de 4 y 2 años (nunca nos casamos), tenemos un convenio ante del DIF en el cual puedo ver a las niñas todos los fines de semana, paso por ellas en donde renta su abuela materna en ecatepec y estan con migo desde el viernes por la tarde hasta el domingo a medio dia, hace 9 meses me case en el D.F. y tengo una niña. Esta situación es la que le molesta a la madre de mis primeras hijas, siempre que acudo por mis hijas dice que mi hija de 4 años le dice que no quiere estar con mi nueva familia, amenazando que si yo la sigo llebando con mi familia se llevará a mis hijas y que las encuentre; durante los 3 años que vivimos juntos demostro tener una tendencia agresiva, ya que su padre es el esposo de una de sus tias el cual abusaba de su madre resultando ella de esos abusos, durante su segundo embarazo trato de suicidarse por que no queria a nuestra segunda hija y se corto la vena de la mano izquierda frente a nuestra hija mayor. Por esta razon mas de una vez he pensado en ya no regresarselas cuando las tengo los fines de semana, por miedo a que cumpla con sus amenazas; pero no se que consecuencias pueda tener dicha accion de mi parte.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 207701

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    NO EXISTE PROBLEMA, NO SE TE PUEDE ACUSAR DE NINGUN DELITO, POR EL HECHO DE QUE EJERCES LA PATRIA POTESTAD.

    Y PARA QUE EXISTA EL DELITO DE SUSTRACCION DE MENORES SE REQUIERE QUE UNO DE LOS PADRES SE LE HAYA OTORGADO LA GUARDA Y CUSTODIA MEDIANTE UNA SENTENCIA .

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 339914

  • Lic. Saúl Toluca
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Cerillo wmw:

    Con tu intervensión entonces quieres decir, por ejemplo que: Yo que vivo en la ciudad de Toluca con mi Esposa, me puedo llevar a mis hijos a Cancún de manera indefinida y sin avisarle a mi esposa y que ella, siendo Abogada también, no me puede acusar del delito de Sustracción de Hijo, que de conformidad con el adjetivo penal 263 del Estado de México, del que refiere pertenecer el consultante en cuestión, y que a su letra dice: " Al padre o a la madre que se apodere de su hijo menor de edad o familiares que participen en el apoderamiento, respecto del cual no ejerza la patria potestad o la custodia, privando de este derecho a quien legitimamente lo tenga O A QUIEN AUN SIN SABER LA DETERMANCION DE UN JUEZ SOBRE EL EJERCICIO (SIC) LA PATRIA POTESTAD O LA CUSTODIA, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de cuarenta a ciento veinticinco dias..." No tendría de que preocuparme?? o como???

    Ahora bien, el consultante manifiesta haber acudido a firmar un convenio ante el DIF, pregunto pues a usted, que tipo de JUECES ejercen en el DIF??? para evitar que de la parte normativa que anteriormente le he mencionado no sea encuadrada conducta penal ni en su parte objetiva ni en su obejtiva???

    En resumen, es usted un forista que ademas de carecer del Titulo de Abogado emite opiniones que pudieran resultar perjudiciales para los consultantes.

     

    Al consultante le comento:

    CONSULTE A UN ABOGADO TITULADO ESPECIALISTA EN DERECHO FAMILIAR a efecto de requerir de un JUEZ la patria potestad y la custodia de su o sus menores hijos y se evite problemas de tipo penal y no se deje guiar por opiniones de coyotes como el que me antecede.

    Si no tiene dinero para contratar uno, acuda a la defensoria de oficio o a la Facultad de Derecho de la Universidad püblica mas cercana a su domicilio a efecto de recibir la asesoria adecuada correspondiente.

    Quedo de usted para cuestiones futuras.



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