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REDUCCIóN DE PRESTACIONES LABORALES

  • Consulta : 99959
  • Autor : Chayito Sánchez
  • Publicado : Sábado 29 de Enero de 2011 02:24 desde la IP: 201.164.153.252
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • Chayito Sánchez
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos días, el motivo de mi consulta se deriva de que en mi actual trabajo nos avisaron que a partir del presente mes de enero de 2011, nos quitarian parte de la prestación por concepto de aguinaldo de que gozamos desde el inicio de nuestro contrato, en lo particular data desde el 31 de Julio de 1989, dado que tenemos como prestación 3 meses de aguinaldo, segun ellos esto se da en razon de que a partir del 2006 a los nuevos empleados solo se les daria 1 mes de aguinaldo, y que como en la empresa cada 3 años que hay cambio de comite directivo, era un caos explicarles, a cada comité entrante, las causas de que a los del 31 de diciembre de 2005 para atras teniamos otras prestaciones que los del 2006 en adelante, optando por reducirnos 2 meses y repartir este importe como sueldo en las 12 meses del año por concepto de sueldo, y pagarnos al final del año solo 1 mes de aguinaldo como al resto del personal, que esto les causaba mucho revuelo tanto a los del comité como a los nuevos empleados (del 2006 en adelante)

    La duda que tenemos (somos aproximadamente 26 personas) es de si estan en su derecho de poder reducirnos las prestaciones pactadas en nuestro contrato individual por tiempo indefinido, la mayoria de nosotros tenemos de 15 años en adelante de antiguedad, es preciso informarles que el 28 de mayo de 1999, hubo cambio de razon social de la empresa (es una A.C.), habiendonos firmado una carta en donde nosotros como ya empleados conservariamos nuestra antiguedad y prestaciones con la nueva empresa.

    Tememos y no entendemos y no consideramos justa su razon para reducirnos esta prestacion, ellos argumentan que firmaremos otro contrato donde nos respetarian la antiguedad y demas prestaciones y que el otro ya no tendria validez, y alguno de nosotros preguntó si no tendrian que liquidarnos y volver a contratarnos, pero dijeron que entonces estarian en libertad de contratarnos por un salario mucho mas bajo, pero lo que les agradeceria mucho nos asesoraran legalmente de que nos conviene o que se les esta permitido a los patrones y que derecho tenemos como trabajadores ya que lo que menos queremos es perder nuestro empleo.

    Tenemos tambien la duda, de que si deja de tener valor el contrato inicial de trabajo, como si nada nos quitarian las otras prestaciones que tenemos mas adelante con éste nuevo contrato.

    Espero nos puedan ayudar.  Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 207648

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Efectivamente, como usted lo ha advertido, el patrón no debe reducir las prestaciones pactadas al momento de celebrar el contrato individual de trabajo con cada uno de sus trabajadores, ni modificarlas condiciones bajo las cuales prestarían su servicio directo, personal y subordinado, toda vez que la obligación de cada uno de los empleados, es prestarlos con el cuidado, atención y espero debidos, en el tiempo,mmodo y lugar convenidos, pues de conformidad con lo que señalael artículo 31, de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo impone tanto al patrón como al trabajador a cumplir con lo expresamente pactado que sea conforme con la Ley, la buena fe y la equidad.

    Y tampoco tienen poorque firmar un nuevo contrato individualde trabajo, ya que habiéndolo celebrado por tiempo indefinido, sus cláusulas, tal y como fueron estipuladas, deben también permanecer durante el tiempo en que presten sus servicios, salvo que la modificación sea paramejor sus condiciones laborales.

    En caso de que la empresa aplique la reducción en el pago del aguinaldo, de tres meses a un mes por cada año de servicios, cuando lo haga nacerá el derecho de cada uno de ustedes de demandarla por la diferencia faltante, lo que podrán hacer, cada trabajador en lo individual, o todos juntos en una sola demanda, designando a uno de ustedes para que legalmente los represente, con independencia de que hagan la designación de los abogados que deban fungir en el juicio como sus apoderados jurídicos.

    En esa hipóteswis, tendrán que contratar a un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites que sean necesarios parala defensa delos derechos laborales adquirtidos, y no traten que la empresa, para que le firmen el nuevo contrato de trabajo, los liquide, pretendiendo que sean recontratados, puesciertamente, como se los señalan, una vez liquidados, el patrón estará en entera libertad dedecidir si los vuelve a contratar, o no.

    En cuanto a los trabajadores que a partir de su ingreso perciben un aguinaldo menor que el que se estipula en el contrato individual de trabajo de ustedes, también deberán, en todo caso, asistirse de un abogado que los oriente y asesore, ya que ellos también tienen derecho a demandar a la empresa para que el aguinaldo les sea pagado en la misma forma que ustedes, bajo el principio general de derecho laboral que establece que, a trabajo igual,salario igual.

    Y toda vez que de conformidad con los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo es un derecho de los trabajadores que se generan con motivo de la prestación de los servicios, deben recibirlo en la misma cuantía que ustedes.



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