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COMO DEMUESTRO LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESION

  • Consulta : 99579
  • Autor : saman
  • Publicado : Miércoles 26 de Enero de 2011 13:50 desde la IP: 189.234.215.75
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,088
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  • Autor
    Consulta

  • saman
    USUARIO REGISTRADO

    en vida mi abuela me dio la casa donde vivo con mi esposa e hijos, hace mas de diez años, luego un primo promovio intestado y quedo como albacea y quiere que le entregue mi casa, yo le demande la prescripcion positiva pero perdi porque no demostre la causa generadora de mi posesion a pesar de haber presentado testigos, quisiera saber como se demuestra esto?

    por favor me urge, porque estoy a punto de perder mi casa  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 207133

  • joelic
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la accion precriptiva no opera entre parientes;

    debiste haber entrado al juicio sucesorio como heredera por estirpe  ya que tu tambien tienes el derecho a heredar



  • Autor
    Respuesta No: 207156

  • GERSAN379
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola, exactamente la prescripcion nio opera entre parientes, depende de en que etapa se encuentre el juicio sucesorio, para efectos de que puedas reclamar la parte alicuota que te corresponde, mayores informes, dudas o aclaraciones mi correo es "gersan3793">gersan3793



  • Autor
    Respuesta No: 207157

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu casa???

    desde luego que noes tu casa....

    es de la sucesiòn...

    tu abogado no te dijo que no opera la prescripciòn o usucapiòn entre parientes????...

    integrate a la sucesiòn... pero          muevete,,,, te vas a quedar fuera....



  • Autor
    Respuesta No: 207169

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si no fuiste llamado a juicio, puedes ampararte.-

    Novena Época

    Registro: 193045

    Instancia: Primera Sala

    Jurisprudencia

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

     X, Octubre de 1999

    Materia(s): Civil

    Tesis: 1a./J. 39/99       

    Página:   242

     

    SUCESORIO. CUANDO UN POSIBLE HEREDERO NO FUERA LLAMADO A UN JUICIO DE ESA CLASE Y ÉSTE HUBIERE CONCLUIDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIONES ADJETIVAS DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y TLAXCALA).

    Cuando el afectado impugne que no fue llamado legalmente al juicio sucesorio correspondiente, que ya concluyó, argumentando que el emplazamiento, la convocatoria o citatorio de herederos no se ajustó a los lineamientos que establecen los preceptos adjetivos aplicables, debido a que no constituye un imperativo el que tenga que ejercer previamente la acción de petición de herencia a que se refieren los artículos 12, 13 y 834 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y 9o. fracción I, 10, fracción VI y 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, el amparo indirecto será procedente, de acuerdo con la excepción al principio de definitividad prevista en la parte final de la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, que establece que las personas extrañas al juicio del que emanan los actos reclamados pueden promover su demanda de amparo en forma inmediata, ante el Juez de Distrito. Por tanto, si cuenta con los documentos públicos para probar la idoneidad de su parentesco con el de cujus que le permitiría ser declarado probable heredero, el afectado no está obligado a ejercer la acción de petición de herencia. En todo caso, el ocurrir o no a esa vía jurisdiccional resultaría optativo para el quejoso, siempre que no haya transcurrido el término de diez años para que opere la prescripción, señalado en los artículos 2993 del Código Civil del Estado de Jalisco y 2939 del Código Civil del Estado de Tlaxcala.

     

    Contradicción de tesis 74/97. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 28 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Felipe Cerecedo Díaz.

     

    Tesis de jurisprudencia 39/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ausente: Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 207180

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Estimado consultante:

    El Juez sentenció en forma correcta pues si demostró con algún documento, la forma en la que adquirió la legítima posesión del inmueble, usted es considerado como un simple "detentador material" de la casa, lo que no le da derecho alguno a prescribir el inmueble. Lo anterior sin perjuicio de lo ya comentado por los foristas que me anteceden, pues no opera la prescripción entre cónyuges.

    Ahora, si usted se considera con derecho a heredar y tiene forma de acreditar el entroncamiento con la decujus, si ya pasó la primera sección del juicio intestamentario, tendrá que intentar el juicio de petición de herencia; de lo contrario usted puede acreditar su entroncamiento en el Juzgado donde se esté llevando la sucesión y ser declarado como heredero, para posteriormente adjudicársele el bien inmueble en calidad de copropietario. Para intentar éste juicio tiene diez años a partir del nombramiento del albacea.

    Si ya concluyó el juicio sucesorio intestamentario y existe sentencia de adjudicación ejecutoriada, deberá intentar un amparo indirecto como tercero extraño a juicio y se decretará nulo todo lo actuado en el expediente, ordenándese la reposición desde la violación cometida. Para intentar éste amparo, tiene quince días a partir de que conoció del juicio sucesorio con la sentencia ejecutoriada. Aquí deberás pedir la suspensión del acto reclamado y dar garantía suficiente para que surta efectos la medida cautelar

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 207187

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Aquí me nace una duda respecto de los antecedentes que señala el consultante, toda vez que “saman” refiere “””-en vida mi abuela-“”” de lo que intuyo, adonde están los padres del consultante, situación que cambiaria RADICALMENTE los señalamientos de lo que aquí se ha indicado, y  sobre todo respecto del “---entrocamiento---“ al que tambien se ha hecho referencia, mismo que pudiera resultar totalmente inoperante.

    SALUDOS  





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