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EN SU CASO CESE DE ALIMENTOS

  • Consulta : 99575
  • Autor : maryan2000_NR
  • Publicado : Miércoles 26 de Enero de 2011 13:32 desde la IP: 200.34.165.95
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,144
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  • Autor
    Consulta

  • maryan2000_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hace 5 años celebramos un convenio de pension alimenticia entre la mamá de mi hija y yo, el cual he cumplido hasta la fecha, mi hija tiene ahora 16 años la cual procreo un hijo a la edad de 15 años, su hijo tiene ahora dos años cumplidos. deseo saber si puedo pedir el cese de pension alimenticia. no omito mencionar que en el convenio celebrado se pago una deuda solicitada por la mama de mi hija por deudas atrasadas. Me pueden explicar que hacer que docuemntos presentar en su caso y como elaborar el cese de pension alimentica, para el Estado de México, en base a que artículo. gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 207128

  • joelic
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mi duda es ce celebro ante jusgado o lo hicieron entre particulares el convenio.

    por supuesto que ya no tienes la obligacion de darle lo alimnetos, porque ahora al convertirse en madre ella es la que tiene esa obligacion con su hija.

    es una causa justificada por la cual puede perder la pension alimenticia, salvo que tu hija este en estado dinterdiccion o padezca de alguna enfermadad permanente, pero si no es asi ya no tienes obligacion alguna

    consulta con tu abogado o me pongo a tus ordenes

    7223707861 Lic. Montoya (toluca Edo de Mex)



  • Autor
    Respuesta No: 207186

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    ALIMENTOS. ACREEDORA ALIMENTISTA QUE PROCREA UN HIJO, DEJA DE NECESITAR LOS. (LEGISLACION DE TLAXCALA). Cuando la acreedora alimentista (hija) procrea un hijo fuera de matrimonio, cambia la situación de dependencia económica para con el deudor (padre), puesto que en tal situación, quien tendría la obligación de proporcionar alimentos tanto a ella como a su menor hijo, sería el padre de este último, por lo tanto, en términos del artículo 166 fracción II del Código Civil del Estado de Tlaxcala, la alimentista ha dejado de necesitar alimentos; máxime si también ha alcanzado la mayoría de edad”.

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 362/95. Otilia López Hernández por sí y por su representación. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

     

    busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también  acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.-  - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Si… ya me dijeron que no haga tanta publicidad a los bufetes jurídicos gratuitos porque están saturados y luego no cumplen... pero nada le quita tratar de asesorarse antes de contratar un abogado.... e s p e c i a l i s t a.... suerte..... y saludos a los colegas participantes....

     

     

     



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