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SOLO FIRMA DE AVAL EN PAGARE
- Consulta : 99374
- Autor : Acacia75
- Publicado : Martes 25 de Enero de 2011 11:04 desde la IP: 189.148.24.44
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,091
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Enero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 206905
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 11:33 2011-01-25 11:33 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que el aval garantiza el pago en caso de incumplimiento del deudor, es requisito indispensable que el obligado principal haya suscrito el título de crédito; por tanto, si solamente consta la firma del aval, éste no responde, ni por nadie, ni por ninguna cantidad ni accesorios.
Sin embargo, no debe usted confiarse, toda vez que el tenedor del documento, a fin de que el título cumpla con los requisitos de literalidad exigidos en el artículo 170, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, puede imponer, aún cuando sea falsa, una firma atribuida al suor del documento como obligado principal, lo que traería como consecuencia, que usted deberáresponderpor el pago del importe del documento y sus anexidades legales, ues de conformidad con lo que señala el numeral 12, del ordenamiento legal citado, el hecho de que apareciera ea firmafalsa o imaginaria, que no obligue a quien la signó,no invalidala obligación derivada del título, en contra de usted, al haberlo suscrito como aval.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho mercantil, a fin de que preventivamente, se ponga en contacto con el tenedor del documento y, bajo el argumento de que usted pagará su importe, le proporcionen una copia fotostática simple del documento; él sabrá que hacer con ella.
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Autor
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AutorRespuesta No: 206912
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 12:04 2011-01-25 12:04 desde IP: 189.163.35.231
Estoy en desacuerdo con la opinión vertida por el usuario anterior, ya que el aval puede interponer las mismas excepciones que el deudor principla, luego entonces si el deudor no firmó el documento, entonces si le llegaran a demandar a Usted como aval, USted podría oponer la excepción de, que el demandado no fue quien firmó el documento, y probarlo en Juicio.
Además, también si el actor pusiera la firma del demandado, en el título de crédito y lo presentara judicialmente para su cobro, estaria cometiendo un delito por lo que podría dar vista al ministerio público por el delito de fraude procesal. Lo anterior, sin perjuicio de que si bien es cierto que cualquiera de los otrogantes del título de crédito pueden llenar las omisiones o los requisitos para su eficacia, conforme al artículo 15 de la LTOC, la firma del deudor, sólo y exclusivamente la puede llenar la persona deudora.
A lo que se refiere el artículo 12, es en virtud de las personas que han obtenido un beneficio patrimonial por virtud del título de crédito, y el Aval, de ninguna manera ha obtenido un lucro, por lo que no le aplica ese numeral.
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Autor
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AutorRespuesta No: 206922
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 12:21 2011-01-25 12:21 desde IP: 189.163.35.231
Retiro mi comentario anterior, y extendo mi disculpa al Lic Raul Cadena, en virtud que corroboré mi información vertida, y encontré mi error, y corroboré la veracidad de lo que el Usuario manifestó.
Lo anterior, en virtud de que la excepción de falsedad de firma es personalísima, tal cualse despredne del artículo 12 de la LTOC.
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AutorRespuesta No: 206928
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 12:43 2011-01-25 12:43 desde IP: 189.163.35.231
Sin embargo y esperando den su opinión los foristas, (toda vez que desconozco la procedencia de lo que expondré a continuación) Considero que la persona cuya firma fuera en este caso falsificada, pudiera interponer una TERCERÍA COADYUVANTE con el demandado a efecto de hacer valer el mismo la FALSEDAD de la firma. Espero me den su opinión y fundamentos respecto si procedería o no. Gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 206942
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 13:44 2011-01-25 13:44 desde IP: 189.195.135.25
solamente una opinion mas acerca de la pregunta:
creo yo que no es valido ya que no se cumplen los requisitos fundamentales del pagare que es la firma del deudor.
rewvisa detalladamente la ley de titulos y operacionews de credito y te daras cuenta:
en ningun momento dice que es requisito la firma del aval, ya que esta figura no es importante para que exista el documento, solo la de el deudor proncipal
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Autor
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AutorRespuesta No: 207002
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 20:50 2011-01-25 20:50 desde IP: 189.208.200.29
Licenciado Joel, ciertamente, y como también lo mencioné al externar mi opinión, la falta de firma el sior)obligado principal), trae como consecuencia que el título de crédito no cupla con el requisito de literalidad y, en esas condiciones, si el tenedor del pagaré se sirve deél como documento fundatorio de una demanda en la vpia ejecutiva mercantil, evidente no prosperará su acción cambiaria.
Sin embargo, si dándose cuenta de la falta de firma del suor, el tenedor del documento, sus abogados o cualquier otra persona, impone en el título de crédito una firma falsa, sea por imitacióin o por invención, para atribuirla al obligado principal, entonces el aval, al ser demandado, deberá responder por el pago de la suerte principal del título y sus anexidades legales, ya que esa firma falsa, no invalida su obligación como avalista, y si, por el contrario, trae como consecuencia que el principio de literalidad del pagaré, quede satisfecho.
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AutorRespuesta No: 207010
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 21:25 2011-01-25 21:25 desde IP: 189.171.164.31
Estimados abogados y foristas:
No se trata de satisfacer el principio de literalidad, pues éste nada tiene que ver con los elementos de existencia del título de crédito en comento. Si al pagaré de referencia falta la firma del s u s c r i p t o r, el documento simplemente carece de uno de sus elementos substanciales, conforme a lo previsto por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. No existe pues tal pagaré.
Si ustedes estudian las disposiciones del capítulo de los avalistas, observarán que, si bien la ley equipara el aval a un obligado solidario, tal obligación in solidum solo puede ser exigible aunada a la obligación asumida por el s u s c r i p t o r aceptante de la deuda pues expresamente la misma ley dispone que el avalista debe indicar en el documento el nombre de la persona por quien lo hace y en su defecto, se entenderá otorgada su garantía en favor de quien aparezca precisamente como suor.
Luego entonces, no existiendo suor al momento de la firma del avalista, la obligación de este último tampoco cobró vida jurídica. Por este motivo, son inatendibles las observaciones del Lic. Cadena acerca de una supuesta obligación avalista de un suor posterior.
Saludos cordiales.
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AutorRespuesta No: 207018
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 22:07 2011-01-25 22:07 desde IP: 201.144.221.245
Siendo cierto lo dispuesto, en cuanto a que se firmara falsamente el pagaré, y con esto se obligara al aval a pagar, y siendo que el aval no puede interponer la excepción de falsedad de firma, por ser ésta una excepción personalisima del que falsificaron la firma, se podrá combatir esta irregularidad, a través de una tercerÃa coadyuvante????? A efecto de llamar a juicio a ese tercero, como supuesto obligado principal, y que éste haga valer la falsedad de la firma, es posible??? Que opinan???
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AutorRespuesta No: 207024
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 22:38 2011-01-25 22:38 desde IP: 189.174.81.29
la respuesta es no.
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AutorRespuesta No: 258094
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Marzo de 2012 04:30 2012-03-14 04:30 desde IP: 189.129.214.156
Es curioso, pero lo primero que deberíamos de analizar es, si una firma falsa que obligue a aun aval sin que éste pueda interponer defensa alguna, resulta justo. Y la respuesta es no, no es justo. (y algunos me diran, no es justo, pero es legal) pero partiendo del primer razonamiento deberíamos encontrar la respuesta al problema. Si nuestro ordenamiento jurídico procura la justicia, entonces deberíamos interpretarlo y aplicarlo tratando de alcanzar ese fin ultimo. "En caso de duda, a favor de lo justo". Eso debería ser una máxima que los iuspositivistas más viejos con dificultad podrían digerir.
Bien, lo primero que debemos de analizar es, ¿que hace el aval? el aval, que es el nombre mercantil del fiador en materia civil, no hace otra cosa que garantizar una deuda en caso de insolvencia del deudor principal. Ese es su motivo de existencia. Si el deudor principal cae en insolvencia, el aval o fiador son figuras jurídicas que estan obligadas solidariamente a responder por la deuda (y solidariamente quiere decir por el monto total de la misma) no como en el caso de las mancomunadas en las cuales la deuda se divide en partes iguales o en el tamaño que se acurde entre los deudores. La obligación solidaria del aval existe sin perjuicio de repetir contra el deudor por el monto de la deuda que cubrió, una vez que mejore la fortuna de este.
Ahora, a lo legal, y dado que el aval y el fiador son figuras jurídicas análogas, revisaremos la aplicación supletoria del codigo civil federal para el caso del contrato de fianza. Dado que la ley mercantil no ofrece mucha información sobre el aval.
Artículo 2797.- La fianza no puede existir sin una obligación válida.
Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de unaexcepción puramente personal del obligado.Artículo 2812.- El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a laobligación principal, más no las que sean personales del deudorCon estos articulos, cualquiera podría pensar que en el caso de una falsificación de la firma del deudor principal, el aval se quedaría sin medios de defensa debido a que como ya mencionaron, la ley especial en la materia dice que la falta de consentimiento en el titulo que genera la obligación principal, es una excepción personal del deudor. Pero no es así:Artículo 2814.- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente seareconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.En otras palabras, si la ley prohibe que el aval haga uso de excepciones que son propias del deudor principal, es debido a que la obligación del aval es similar a una obligación condicional, no se inicia su obligación sin que previamente el deudor haya sido oido en juicio y repondido con su patrimonio, y unicamente en ese momento, cuando la condición se cumple y la obligación pasa a ser del aval, es cuando ya no interesa la obligación original acreedor-deudor pues esa ya habría sido estudiada en juicio y el deudor habría interpuesto las excepciones propias a su condición de deudor principal. La pregunta ya no es sí existe o es valida la obligación principal, pues eso ya habría sido juzgado, y en caso de declararse existente y válida la obligación, resultaría repetitivo e infructuoso que el aval opusiera las mismas excepciones que la ley concede al deudor principal.La respúesta a la pregunta de si es válido un pagaré sólo firmado por el aval, la respuesta es NO. En jurídicamente ese pagaré nisiquiera existe, porque esta viciado de nulidad absoluta por falta de consentimiento. Al faltarle un elemento de existencia como es el consentimiento (representado por la firma del deudor), la obligación principal no existe y por tanto el aval que firmó no tiene obligación que garantizar.Mario Alberto TorresUniversidad VeracruzanaArtículo 2814.- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente seareconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.Artículo 2814.- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente seareconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.Artículo 2815.- La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago dela obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.Artículo 2812.- El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a laobligación principal, más no las que sean personales del deudorPuede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de unaexcepción puramente personal del obligado.Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de unaexcepción puramente personal del obligado.Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de unaexcepción puramente personal del obligado.Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de unaexcepción puramente personal del obligado.Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de unaexcepción puramente personal del obligado.Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de unaexcepción puramente personal del obligado.Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de unaexcepción puramente personal del obligado.Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de unaexcepción puramente personal del obligado.Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de unaexcepción puramente personal del obligado. -
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