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NO EXHIBICIóN DE GARANTíA EN AMPARO INDIRECTO
- Consulta : 99233
- Autor : lopf_ius_NR
- Publicado : Lunes 24 de Enero de 2011 12:44 desde la IP: 201.102.1.246
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,092
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 24 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
pregunta: que pasa si en los tres días que ordena el juez de distrito no se exhibe la garantía económica a fin de que la suspensión definitiva ya decretada, siga concediendose. de todos modos se resuelve el amparo. otro dato importante es que no se presenta el quejoso ante el juez responsable que ordenó la aprehensión.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 206788
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Enero de 2011 12:55 2011-01-24 12:55 desde IP: 189.152.3.142
Si no exhibes garantia o NO compareces ante el juez que giro la Orden de Ap. queda expedita la juriusdiccion de la responsable para ejecutar la Orden de aprehensiion... ambas situaciones son obligaciones procesales que "DEBEN" cumplirse... Salu2
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