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INCAPACITADO POR ACCIDENTE DE TRABAJO

  • Consulta : 99064
  • Autor : quiquecrazy_NR
  • Publicado : Sábado 22 de Enero de 2011 15:10 desde la IP: 189.134.26.154
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,152
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  • Autor
    Consulta

  • quiquecrazy_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    BUENAS TARDES:

    A QUIEN CORRESPONDA

    EL motivo de nuestro correo es para pedir asesoria sobre un problema de orden laboral. ya que tuvo un accidente de trabajo

    el cual esta haciendo que  mis patrones no me quieren dar el aguinaldo. argumentado que por eso estoy percibiendo un salario diario integrado en el cobro de incapacidad con el imss. realmente eso es legal???? o tengo que exijir mi aguinaldo y con que argumentos me podria amparar yo.

    GRACIAS POR SU TIEMPO QUE TENGAN BONITO DIA.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 206588

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que usted sufrió un accidente de trabajo, el patrón debe pagarle su salario íntegro durante el tiempo que tarde en recuperar la salud; dado que lo tiene inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social, éste se subroga en las obligaciones que la Ley Federal del Trabajo le impone al patrón, y ese salario, lo rcibe a travé del subsidio en dinero que le entregael Instituto.

    Respecto del aguinaldo, con independencia de que el Seguro Sociallo tome en consideración para la cuantificación del salario integrado en que usted se encuentra inscrito, no exime al patrópn de la obligación de pagárselo,portlo que si dicha prestación no le ha sido entregada a la fecha, lo más recomendable es que acuda a la Procuraduría de la Fedensa del Trabajo a poner su reclamación, a fin de que lo manden citar y lo aperciban para que se lo pague.



  • Autor
    Respuesta No: 206599

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    existe diferencia entre que recibas elpago de incapacidad... yel pago de pensión.... si es incapacidad... y no es permanente... tienes derecho a que la patronal te pague UNA QUINCENA de tu salario simple... no integrado.... por concepto de aguinaldo .... POR UNA SOLA VEZ...

    pero si estas ya sujeto a pensión por incapacidad parcial permanente... ya no te toca nada de lo que el patron te pudiera tener que dar... esa esla diferencia...

    es más... la patronal se ´puede quejar al imss... de tu pretensión de pago .... ya que estasujeta a aclaración por el imsss... o en su caso ante la juntalocal de conciliación y arbitraje...



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