Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

LA VOLUNTAD SOBRE LA DISPOSICIóN DE BIENES EXPRESADA EN PAPEL DE CUADERNO CUADRICULADO ES LEGAL?

  • Consulta : 99063
  • Autor : isa_alva39_NR
  • Publicado : Sábado 22 de Enero de 2011 14:57 desde la IP: 189.217.252.36
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,149
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • isa_alva39_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes,

    En la confianza de obtener una respuesta, expongo lo siguiente:

    Mi mamá redactó el 19 de mayo de 1999, así está registrado con su puño y letra en una hoja simple cuadriculada arrancada de un cuaderno de espiral, la disposición de sus bienes, en ella, señala con claridad y de forma sencilla el beneficiario/s y lo que es su voluntad heredar a cada quien de sus once hijos, actualmente diez ante el deceso de uno de sus hijos. Dicha voluntad expresada en el papel con las características descritas, ¿tiene válidez?, es lo único que se tiene y que manifiesta la voluntad de ella, actualmente, sus condiciones mentales han venido a menos a sus 84 años de edad ha sido diagnosticada con demencia de tipo mixto y vascular ¿qué debo hacer?, que trámites debo realizar, a quién debo dirigirme?

    Me mantengo atenta a su valiosa respuesta y orientación.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 206595

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El testamento ológrafo, es aquel que es escrito íntegramente del puño y letra del testador sin que elCódigo Civil exija que el papel en que se hace constar, reúna determinadas características, de forma tal que, si no está expresamente prohibido otorgarlo en una hoja cuadriculada, entonces está permitido.

    Sin embargo, en su caso el documento a que hace referencia, carece de todo valor legal, ya que para que el testamento ológrafo pueda surtir sus efectos legales, se requiere que sea escrito por el testador por duplicado, conteniéndose en cada ejemplar, la huella y firma del testador; el original del testamento, en un sobre cerrado y lacrado que deberá depositarse en la sección correspondiente del Registro Público, y el duplicado, colocado también en un sobre cerrado con una nota en la cubierta, será devuelto al testador, quien podrá poner en los sobres, que contengan los testamentos,los sellos,señales o marcasque considere necesarias para evitar la violación de la cubierta y el propio testamento.

    El depósito en el Registro Público, debe ser hechoen forma personal por el propio testador, quien si no es conocido del encargado de laoficina, debe presentar dos testigos de identidad; en el sobre que contenga el original del testamento, el testador impondrá, de su puño y letra, la leyenda "Dentro de este sobre se contiene mi testamento"; a continuación, deber´pa hacerse constar el lugar y la fecha en que se hace el depósito, y se harán constar las firmas del testador, del encargado del Registro Público que intervenga, y de los testigos de identidad.En el sobre cerrado en que se contenga el duplicado del testamento ológrafo, se asentará por el encargado de la Oficina del Registro Público, una constancia que diga "Recibí elpliego cerrrado que el señor "X" afirma contiene original su testamento ológrafo, el cual, según afirmación del mismo, existe dentro de este sobre un duplicado"; a continuación también se asentará el lugar y fecha en que se extiende la constancia, que será firmada por el encargado del Registro, y al calce las firmas del testador y delos testigos de asistencia.

    Como puede advertir entonces, si el documento que usted tiene en su poder, aún habiendo sido redactado del puño y letra desu madre, y conteniendo su firma autógrafa, por no cumplir con las formalidades y solemnidades que la ley civil exige para este tipo de testamentos, carece de todo valor legal.

    En su caso, lo más recomendable sería que, en un momento de lucidez, su madre otorgara su última disposición testamentaria ante un notario, otorgando tetamento público abierto, a fin de que su voluntad conste en la forma prevista en la ley.

    De no otorgar ninguna clase de testamento, entonces, a su fallecimiento, deberán abrir la sucesión legítima, y serán nombrados herederos aquellos que comparezca a deducir sus derechos, que acrediten su entroncamiento con la autora de la sucesión, y a quienes se les adjudicará la masa hereditaria, en la porción que establezca la leypara cada uno de los ascendientes, descendientes y parientes colaterales.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión