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LIC. ROSA ISELA...UNA DUDA
- Consulta : 98998
- Autor : monica23_NR
- Publicado : Viernes 21 de Enero de 2011 18:24 desde la IP: 187.152.11.102
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 21 de Enero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 206424
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 18:25 2011-01-21 18:25 desde IP: 189.247.106.2
si, ya q si tu escrito carece de lafirma de tu abogado patrono cualquier documento q no vaya signado por el se tendra por no interpuesto
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Autor
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AutorRespuesta No: 206433
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 18:42 2011-01-21 18:42 desde IP: 187.152.11.102
EN LO REFERENTE A TU PREGUNTA SI EL QUE ACTUA BAJO MANDATO JUDICAL TIENE QUE SER ABOGADO, EN MI OPINION, ES ESTRICTA CONTESTACION A TU PREGUNTA. NO!!! ES CIERT QUE TODA PROMOCION DEBE LLEVAR LA FIRMA DEL AOGADO PATRONO, QUIEN NO TIENE FACULTADES DE REPRESENTACION, SOLO AUTORIZA CON SU FIRMA LOS ESCRITOS, ASI LAS COSAS, UNA PERSONA PUEDE INTERVENIR EN UN ASUNTO CON MANDATO JUDICIAL Y SI NO ES ABOGADO, UNA PERSONA QUE SI LO SEA, AUTORIZARA LOS ESCRITOS. BUENO, SA ES MI OPINION.
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Autor
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AutorRespuesta No: 206434
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 18:51 2011-01-21 18:51 desde IP: 189.143.177.207
Sólo que el mandatario Judicial, debe estar debidamente autorizado por acuerdo del Juez del conocimiento, en el concepto de que como bien lo menciona el forista que me antecede, los escritos que promuevas con ese carácter, deben ir autorizados por abogado titulado
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Autor
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AutorRespuesta No: 206455
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 19:38 2011-01-21 19:38 desde IP: 189.233.29.245
Adonde andan los peritos en la materia del Foro, ya que aquí hay tela de donde cortar respecto de la presente consulta.
Así es, aun y cuando la legislación establece en su artículo 1.94 del código adjetivo en la materia civil con aplicación para el Estado de México, respecto del Los preceptos 118 y 119 del código adjetivo abrogado, en el sentido de que Los licenciados en Derecho autorizarán con su firma toda promoción escrita o verbal de sus clientes. sin este requisito, no se les dará curso” , esto no quiere decir que es una violación flagrante a la constitución respecto a las garantías consagradas en el artículo 14, párrafo segundo de la constitución política de los estados unidos mexicanos en relación armónica con el articulo 133 de la propia cosntitucion con extensión al artículo 10 de la declaración universal de los derechos humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948, y la opinión consultiva 16/99.
Inconstitucionalidad del artículo 1.94 del código adjetivo en materia civil con aplicación para el estado de México, que también se da respecto a las garantías consagradas en el artículo 17, párrafo segundo de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Violación que también se da respecto artículo 17, en relación armónica con el articulo 133 de la constitución política de los estados unidos mexicanos con extensión al artículo 8 de la declaración universal de los derechos humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948 y 8.1 de la convención americana de derechos humanos. UUUUUUFFFFFFFFFFFFFFFF
Lo anterior, cobra sustento también en las siguientes tesis:
(Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación y su GacetaII, Agosto de 1995, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Tesis:II.2o.C.T.10 C, Página: 447)
ABOGADOS, FIRMA DE AUTORIZACIÓN DE LOS. ES INNECESARIA EN LAS PETICIONES DE LOS INTERESADOS DIRECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
(Tesis Aislada, en Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXIII, Enero de 2001, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Tesis:II.2o.C.259 C, Página: 1669)
PROMOCIONES RESPALDADAS POR LA FIRMA DE UN LICENCIADO EN DERECHO. DISPOSICIONES QUE CONTIENEN ESA OBLIGACIÓN, SON INCONSTITUCIONALES.
Quinta Época ,0Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación
CX, Página: 531, Tesis Aislada. Materia(s): Civil
PROMOCIONES DE LAS PARTES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICIÓN QUE EXIGE LA AUTORIZACIÓN DE LAS, POR LOS ABOGADOS PATRONOS, CON SU FIRMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Así como también mencionar, que La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la inconstitucionalidad del artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles que exige del asesoramiento de un abogado para dar curso a las promociones judiciales; por lo tanto, si por esta causa se desecharon diversas pruebas en el procedimiento, tal violación procedimental, reclamable en amparo directo, es fundada puesto que la negativa de mérito se apoya en el precepto declarado inconstitucional.
SALUDOS
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AutorRespuesta No: 206606
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 19:32 2011-01-22 19:32 desde IP: 189.234.197.254
pos... a lo mejor rosen...tiene razón... pero como no esta derogada la articulación 1.94 del codigo de procedimientos civiles del edomex... y si presentas una promoción sin la firma de un abogado titulado...no se toma en cuenta en el proceso... pos... de nada sirve alegar... hay que ir con la corriente de la ley... y no perder el tiempo en argumentos constitucionales que pueden hacerte perder el tiempo y con ello el proceso que te ocupa...
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AutorRespuesta No: 206663
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 10:26 2011-01-23 10:26 desde IP: 189.145.41.56
Lic. Garovalo:
TOTALMENTE DE ACUERDE CON USTED (parece mucho “rollo”), pero si nos vamos a un supuesto escenario respecto del desechamiento de una promoción IMPORTANTE por la falta de firma de un abogado, LE ASEGURO QUE EN EL AMPARO (SI ES QUE NO YA EN LA APELACIÓN EN SALA SUPERIOR LES DETERMINAN LO CONTRARIO) , QUE LES DESTRUYO LA APARENTE ARTICULACIÓN Y SUPUESTA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO, LO ANTERIOR DERIVADO DE LOS ANTECEDENTES YA EXISTENTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DONDE SU CRITERIO YA ESTÁ DEFINIDO, Y NO SOLO ESO, SINO POR LO YA SUSTENTADO EN LAS DECLARACIONES INTERNACIONALES AL RESPECTO, DE TAL SUERTE, QUE SI ESTO NO OPERA, “AGARRESE” CON LAS CONTRADICCIONES DE TESIS ENTRE LAS SUSTENTADAS QUE YA HAGO VALER EN MI INTERVENCIÓN ANTERIOR.
SALUDOS
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AutorRespuesta No: 206689
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 13:53 2011-01-23 13:53 desde IP: 187.152.13.45
TIENE RAZON ROSEN, AUNQUE COMO BIEN Y COMENTA EL LIC. GAROVALO ES MUY OCIOSO EL ASUNTO, PERO EN ESTRICTO DERECHO EN MI OPINION CONSIDERO QUE SI ES PROCEDENTE LO QUE COMENTA ROSEN.
YO VIVI UN ASUNTO ALGO SIMILAR, UNO DE MIS FAMILIARES FUE DETENIDO Y PROCESADO DE EN EL ESTADO DE MEXICO, EN LA FASE DE INDAGATORIA ACTUE COMO SU PERSONA DE CONFIANZA PARA ASISTIRLO EN SU DECLARACION MINISTERIAL Y NO HUBO PROBLEMA, PERO YA AL LLEGAR AL JUZGADO NO ME DEJARON ASISTIRLO EN LA DECLARACION PREPARATORIA, POR NO CONTAR CON TITULO Y CEDULA PROFESIONAL DE LICENCIADO EN DERECHO, VIOLENTANDO LA CONSTITUCION Y EL CODIGO PROCESAL PENAL PARA LA ENTIDAD.
INTERPUSE AMPARO Y DESPUES DE ALGO ASI COMO TRES MESES, CAUSO EJECUTORIA EL AMPARO EN EL CUAL SE CONCEDIO LA PROTECCION CONSTITUCIONAL A MI FAMILAIR Y A MI (LA PROMOVI A NOMBRE DE LOS DOS), PARA EL EFECTO DE QUE EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEJARA INSUBSISTENTE EL ACUERDO EN QUE SE ME NEGO LA PERSONALIDAD COMO SU DEFENSOR Y EMITERA OTRO, EN EL QUE SE ME TUVIERA CON TAL CARACTER.
ESE AMPARO LO HICE MAS PORQUE ME MOLESTO LA FORMA EN LA QUE ME NEGARON LA PERSONALIDAD, NO OBSTANTE QUE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MEXICO (YA DEROGADO) CONTEMPLA ESA POSIBILIDAD DE QUE UNA PERSONA NO TITULADA ASUMA EL CARGO DE DEFENSOR, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SEA CRITICADO POR COYOTAJE, ETC.
PERO COMO BIEN LO MENCIONA GAROVALO, FUE UN TRAMITE MUY LARGO Y SOLO PORQUE LO HICE PARA MI, Y PORQUE ERA MI FAMILIAR Y NO EROGUE CANTIDAD ALGUNA, PERO HACER UN AMPARO PARA LOGRAR UN ASPECTO PROCESAL, PUEDE SER MUY COSTOSO PARA UNA PERSONA, QUE CLARO....EL QUE TIENE DINERO Y PAGA, PUES ADELANTE!!!!!
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AutorRespuesta No: 206708
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 17:57 2011-01-23 17:57 desde IP: 187.194.20.3
pos si tango... y como dijo rosen... eso de la convenciones internacionales... en la cena... el ultimo rey de escocia se enojo... y se le sobresello su amparo... por eso ya nom vive en edomex... ahora es en clascala
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AutorRespuesta No: 207190
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Enero de 2011 19:19 2011-01-26 19:19 desde IP: 187.152.5.70
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AutorRespuesta No: 207192
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Enero de 2011 19:25 2011-01-26 19:25 desde IP: 187.194.16.83
saludos tango....
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