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QUE ES LA PERVERSION DE MENORES
- Consulta : 98996
- Autor : jessika092008_NR
- Publicado : Viernes 21 de Enero de 2011 18:20 desde la IP: 201.139.143.131
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 21 de Enero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 206423
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 18:23 2011-01-21 18:23 desde IP: 189.247.106.2
demandar no tepueden levantar una denuncia estamos hablando de un asunto penal y si es delitos depende de q edo seas esto puede ser estupro o bien un delito mas grave
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Autor
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AutorRespuesta No: 206448
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 19:11 2011-01-21 19:11 desde IP: 189.237.127.55
Además de lo ya dicho por la forista que me precede, permítame agregar que además de los diversos delitos en los que pudiera encuadrar su caso, usted esta manifestando una conducta patológica, de personalidad inmadura, conflictiva y baja autoestima, característica de los pedófilos.
Porque patológica?: porque es una relación enfermiza, mentalmente hablando no es saludable, ni para usted ni para el niño de 14 años.
Inmadura? Definitivamente, cuando se ha crecido física y psicológicamente a la par, sabemos diferenciar cual es nuestro círculo estructural en el que podemos encontrar una pareja.
Conflictiva? Usted no esta pensando en el daño o huella emocional que va a dejar en ese niño, esta pensando como seguir adelante, pero en que podrán hacerle sus padres.
Baja autoestima? Cualquier ser humano que se siente seguro(a) de si mismo, en su interior y ante el espejo, no necesita el halago de un niño para confirmarse, socializa con sus iguales para reafirmarse.
Pedófilo Preferencial Seductor: Pretende la acción sobre el niño a través de la seducción, el convencimiento y la manipulación del menor. Precisa de un cierto grado de complicidad (o silencio) por parte de su víctima
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Autor
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AutorRespuesta No: 206451
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 19:23 2011-01-21 19:23 desde IP: 189.143.177.207
Caramba, yo simplemente le hubiese dicho MONJA y listo o a lo mejor es seminarista el chavo y ella hermana del convento, PERO SI, ES DELITO.
No por que el niño sea hombre no hay delito, la ley, no distingue entre hombre o mujer, simplemente dice: MAYOR DE EDAD, MENOR DE EDAD.
COMO BIEN HAN DICHO EN OTRAS CONSULTAS SIMILARES, BÁÑATE CON AGUA HELADA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 206482
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 02:06 2011-01-22 02:06 desde IP: 189.217.251.125
Distinguidajessika092008
Con la poca información que usted aporta le comento que el delito su conducta es reprochable y puede ser castigada severamente pues la sociedad esta interesada en conocer y castigar a los depredadores de sus niños y jóvenes, abajo incluyo artículos del código penal que castigan dichas conductas, no omito manifestarle que nuestro alto tribunal ahora sostiene que si el menor de edad hombre tiene copula con una mujer usted esta cometiendo el delito de violación, me toco conocer el caso de un colega que llevo un asunto entre dos chicos donde el menor de 14 penetro a una chica de 19 años y la penetrada fue castigado con 20 años de prisión por violación, por que consideran ahora que existió violencia moral en el menor de catorce años y tuvo que penetrar
Por ello, no han desarrollado un juicio que siempre les permita distinguir entre lo positivo y lo negativo, y/o entre lo verdadero y lo falso y que las escenas en un mundo de ficción causan un impacto y efecto distintos que las mismas escenas en un contexto realista, y el contexto sexual puede confundir, influenciar o afectar el desarrollo integral de esta niña, que esta todavía muy lejana del periodo de transición a la vida adulta y por ello carece de independencia y tiene bajo nivel de discernimiento y conciencia de las consecuencias como es el embarazo
Desde un punto de vista médico, la paidofilia o pedofilia es una parafiliaque consiste en que la excitación o el placer sexual se obtienen, principalmente, a través de actividades o fantasías sexuales con niños
A la persona que padece pedofilia se le denomina pedófilo, un individuo de, al menos, 16 años que se entretiene sexualmente con menores de 14 y respecto de los que mantiene una diferencia de edad de, por lo menos, cinco años
CODIGO PENAL MORELOS
CAPITULO V
Abuso sexual
Artículo 161.- Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto erótico sexual o la haga ejecutarlo, se le impondrá de dos a cinco años de prisión.
La sanción prevista en el párrafo anterior se incrementará de 5 a10 años de prisión, destitución e inhabilitación del cargo por el mismo término que la prisión impuesta, en el caso de que el sujeto activo sea integrante de alguna institución de educación pública o de asistencia social o convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.
Las autoridades educativas de los centros escolares, las de las instituciones de asistencia social y del Gobierno relacionadas con la materia, que tengan conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de los educandos, deberán inmediatamente proceder, a hacerlo del conocimiento de sus padres o de sus representantes legítimos, y denunciarlo ante el Ministerio Público, en el caso de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio del análisis de su responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de este ordenamiento.
Artículo 162.- Al que sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto erótico sexual en persona menor de edad, o que no tenga capacidad de comprender, o que, por cualquier causa no pueda resistir dichos actos, o la obligue a ejecutarlos, se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión. Esta sanción se incrementará hasta en una mitad más cuando se empleare violencia física.
Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo o de asistencia social, se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y además, en el caso de prestar sus servicios en alguna institución pública, se le destituirá e inhabilitará en el cargo por un término igual a la prisión impuesta; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.
Las autoridades educativas de los centros escolares, las de las instituciones de asistencia social y del Gobierno relacionadas con la materia, que tengan conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de los educandos, deberán inmediatamente proceder, a hacerlo del conocimiento de sus padres o de sus representantes legítimos, y denunciarlo ante el Ministerio Público, sin perjuicio del análisis de su responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de este ordenamiento.
Violación
Artículo 152.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de veinte a veinticinco años. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. También comete el delito de violación la persona que utilizando la violencia física o moral penetre con uno o más dedos por vía vaginal anal al sujeto pasivo.
Artículo 153.- Cuando la violación se cometa con la intervención de dos o más personas, o el sujeto activo tenga con el ofendido una relación de autoridad, de hecho o de derecho, se impondrá de veinticinco a treinta años de prisión.
En el segundo supuesto del párrafo anterior, el juez privará al agente, en su caso, del ejercicio de la patria potestad, la tutela o la custodia y de los derechos sucesorios que pudiere tener en relación con el ofendido.
Artículo 154.- Se aplicará la pena prevista en el artículo 153, cuando el agente realice la cópula con persona menor de doce años de edad o que no tenga capacidad para comprender, o por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa.
Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo, se le impondrá una pena de treinta a treinta y cinco años de prisión y además se le destituirá, en su caso, del cargo.
Artículo 155.- Cuando la violación se comete aprovechando los medios o circunstancias del empleo, cargo o profesión que se ejerce, se aplicará la sanción prevista en el artículo 153, y se privará al agente del empleo, oficio o profesión.
Artículo 156.- Al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril o a uno o más dedos, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido, se le impondrá de veinte a veinticinco años de prisión.
Espero haberle orientado en caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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AutorRespuesta No: 206483
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 02:09 2011-01-22 02:09 desde IP: 189.217.251.125
Aclaracion.-
Los niños de catorce años no han desarrollado un juicio que siempre les permita distinguir entre lo positivo y lo negativo, y/o entre lo verdadero y lo falso y que las escenas en un mundo de ficción causan un impacto y efecto distintos que las mismas escenas en un contexto realista, y el contexto sexual puede confundir, influenciar o afectar el desarrollo integral de esta niña, que esta todavía muy lejana del periodo de transición a la vida adulta y por ello carece de independencia y tiene bajo nivel de discernimiento y conciencia de las consecuencias como es el embarazo
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