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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 98871
  • Autor : energylibre24_NR
  • Publicado : Jueves 20 de Enero de 2011 20:44 desde la IP: 189.178.185.140
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,088
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  • Autor
    Consulta

  • energylibre24_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola me gustaria saver si el papa de mi hijo le puede pasar pension alimenticia, mi hijo tiene 15 años va a la prepa con carrera de enfermeria  yo trabajo pero no me alcansa para solbentar todos los gastos apenas nos separamos hace 6 meses y solo 3 vesez ledio 400pesos nunca nos casamos  y el no quiere darle dice que si pero nunca leda nada que puedo hacer?

    gracias por su atencion y espero su respuesta...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 206286

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Usted puede demandar en nombre de su hijo, el aseguramiento y pago de una pensión alimenticia; siempre y cuando su hijo siga estudiando en un grado acorde a su edad.

    Aunque si concluye su carrera técnica de enfermeria; dicha pensión podría cesar, por ahí encontre una tesis aislada que hace referencia sobre ello.

    Asistase de un abogado, de no contar  con $$, acuda a la defensoria de oficio del tribunal superior de justicia de su estado. También puede ir al DIF de su estado, ya que cuentan con un departamento juridico que se encarga de presentar la demanda, sin costo alguno para usted-



  • Autor
    Respuesta No: 206288

  • faraonjusticiero
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    CLARO QUE DEBE DAR EL PAPA DE TU HIJO LA PENSION ALIMENTICIA, ES OBLIGACION DE HACERLO, HASTA QUE CUMPLA SUS 18 AÑOS Y DESPUES DE ESA EDAD INCLUSO SIEMPRE Y CUANDO DEMNUESTRE ESTAR ESTUDIANDO ALGUNA CARRERA ACORDE A SU EDAD.

    INCLUSO USTED MISMA PUEDE PEDIR ALIMENTOS DE SU CONCUBINO AUNQUE YA HAYA CONCLUIDO SU CONCUBINATO, HAY UN CRITERIO NUEVO AL RESPECTO.

    PARA MAYORES DATOS PRECISOS PARA SU CASO PUEDE CONSULTARME O LOCALIZARME EN "//guillenzavaleta">guillenzavaleta o AL CORREO ELECTRONICO "abogadoguillenzavaleta">abogadoguillenzavaleta



  • Autor
    Respuesta No: 206294

  • ANGEL681002
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El codigo civil del Estado de México establece en el articulo 4.130 que los padres estan obligados a proporcionarles alimentos a los hijos; los cuales comprenden el sustento, vestido, habitacion, atencion médica y hospitalaria, ademas de los gastos de educación, hasta que el hijo termine una carrera universitaria, aunque sea mayor de edad, pero siempre y cuando los estudios que haga sean acordes a su edad (articulo 4.135 CCEM).

    Esta pensión sera de acuerdo a las posibilidades del padre y a las necesidades de su hijo.

    El hecho de que Usted trabaje, no releva al padre de su hijo de cumplir con la obligacion de darle alimentos a su hijo, ya que la obligacion es de ambos, de acuerdo a sus posibilidades individuales.

    En este caso Usted, debe demandar ante el Juez de lo Familiar el juicio especial de pension alimenticia a nombre y representacion de su hijo, asi mismo, puede reclamar las pensiones caidas (meses en que no le dio para la manutencion de su hijo) o pagar las deudas que Usted haya contraido para cubrir los alimentos de su hijo.(articulo 4.146 CCEM).

    Adicionalmente, si Usted, vivió mas de tres años con el padre de su hijo, tendría derecho al 50% de los bienes que se hubiesen adquirido, durante el tiempo que vivieron juntos, siempre y cuando los dos estuviesen libres de matrimonio (ninguno de los dos hubiere estado casado, durante el tiempo que vivieron juntos)



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