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VIA DE APREMIO SIGNIFICA QUE SEA POR INCIDENTE
- Consulta : 98870
- Autor : jesus_ab97_NR
- Publicado : Jueves 20 de Enero de 2011 20:35 desde la IP: 187.168.4.225
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,095
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 20 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Hola abogados,
Espero me puedan orientar, soy estudiante de octavo semestre de la licenciatura y este es mi primer caso, tengo una duda en una ejecuciòn de sentencia el còdigo de procedimeintos civiles del edo de mex, dice que para ejecutar la sentencia sera por la via de apremio, esto quiere decir ¿que sera por incidente o debe haber otro escrito previo pidiendo que por la via de apremio se ejecute?
En el incidente, se que se debe correr traslado, ¿igualmente de todas las pruebas documentales que anexe al mismo?
Espero me puedan apoyar, saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 206304
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 23:00 2011-01-20 23:00 desde IP: 189.233.30.86
La vía de apremio es una face posterior al dictado de la sentencia, cuando esta haya causado ejecutoria. No es necesariamente un incidente, sino en sí una face posterior que se inicia con la solicitud de la ejecución forzosa de dicha sentencia ante el incumplimiento voluntario del sentenciado. claro que si se trata de un juicio en donde se condene a la parte contraria a pagar determinada cantidad de dinero y dicha cantidad no se encuentra liquidada hay que hacdr tal liquidacion y el mismo caso se aplica a la condena en gastos y costas las cuales si deben ser calculada en un incidente, previo a solicitar que se despache ejecución.
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