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LIC. ABOMAU68 SAQUEME DE UNA DUDA (TAMBIEN PARA QUIEN GUSTE OPINAR)
- Consulta : 98864
- Autor : TANGO210
- Publicado : Jueves 20 de Enero de 2011 19:59 desde la IP: 187.152.11.102
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 20 de Enero de 2011
ACABO DE LEER SU PARTICIPACION EN UNA CONSULTA Y ME LLAMO MUCHO LA ATENCION LO SIGUIENTE: EL CONYUGE SUPERSTITE CASADO BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, NO HEREDA????? ENTONCES SOLO SE ADJUDICA EL 50% DE LA SOCIEDAD???? PERDON POR LA PREGUNTA PERO ESO NO LO SABIA LIC. EN EL ESTADO DE MEXICO ES TAMBIEN ASI??? MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION, Y TAMBIE A LOS DISTINGUIDOS ABOGADOS QUE ENRIQUEZCAN ESTA CONSULTA. SALUDOS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 206273
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 20:22 2011-01-20 20:22 desde IP: 189.217.191.251
TANGO210
Afirmativo. El conyuge superstite habiendo contraido nupcias en vida del autor(a) de la sucesion bajo el regimen de Sociedad Conyugal NO hereda, solo conserva el 50% que le corresponde el otro 50% del De cujus y siendo intestado se reparte en partes iguales entre quienes sean declarados herederos, esta regla aplica para el Estado de Mexico y desde luego para las demas entidades.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 206274
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 20:24 2011-01-20 20:24 desde IP: 189.171.164.31
Mi estimado Tango:
No basta con que le llame la atención la afirmación del Lic. Gutierrez Ullrich (abomau68 a quien envió un cordial saludo) sino que hay que estudiar el punto jurídico pues las disposiciones legales están a su alcance.
Los artículos 1624 y 1625 del Código Civil del DF recogen el principio de que el cónyuge supérstite que concurre a la sucesión legítima tiene derecho a la porción de un hijo si carece de bienes propios o los que tiene no igualan la porción de un hijo. Esta disposición se debe armonizar con el régimen económico de la sociedad conyugal a virtud del cual los bienes adquiridos durante el mismo pertenecen a ambos cónyuges por partes iguales.
Luego entonces, si el cónyuge es propietario de un 50% de los bienes objeto de la herencia habidos en el matrimonio, es claro que cuenta con bienes propios y por tanto no tiene derecho a heredar por sucesión legítima.
Respecto al Estado de México le invito a que Usted realice el estudio jurídico correlativo.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 206278
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 20:50 2011-01-20 20:50 desde IP: 189.191.50.56
Estimados colegas yo no estoy de acuerdo con las apreciaciones de ninguno de los anteriores... ya que los preceptos legales que se desprenden el codigo civil vigente y aplicable para el Estado de México y la forma en que lo ha llevado el suscrito en la practica si me afirman que hereda...
Aqui les dejo el fundamento...
Art. 6.149 Cónyuge y descendientes que concurren a la herencia Artículo 6.149.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.
y el Articulo 6.155.- El cónyuge que sobrevive concurriendo con hijos, tendrá el derecho de uno de ellos.
Suerte... en el estado no es como en el DF.
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Autor
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AutorRespuesta No: 206282
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 21:03 2011-01-20 21:03 desde IP: 189.171.164.31
Héctor B:
Si Usted ya hizo el estudio correlativo en el Estado de México y ya aprendió que es diferente del DF pues lo felicito.
¿En qué parte no está de acuerdo conmigo?
¿Cuándo afirmó su servidor que las legislaciones del DF y del Estado de México fueran iguales?
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Autor
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AutorRespuesta No: 206289
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 21:54 2011-01-20 21:54 desde IP: 189.217.63.251
En efecto el Codigo Civil para el Estado de Mexico, CAPITULO III, en sus articulos 6.155, 6.156, 1.157, relativos a la Sucesion del Conyuge son distintos a a lo que estipula en Codigo Civil del Distrito Federal.
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