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AUTORIDAD COMO IMPETRANTE DE AMPARO

  • Consulta : 98620
  • Autor : nopalera_NR
  • Publicado : Miércoles 19 de Enero de 2011 14:38 desde la IP: 201.144.4.254
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  • Autor
    Consulta

  • nopalera_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    Opinion al respecto: En un juicio administrativo seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativo a una reinstalacion de un elemento de la PGR, el Tribunal emplaza a la PGR  y esta por descuido no contesta la demanda en tiempo. Posteriormente en un intento de la PGR por enmendar su error interpone Amparo Directo contra la resolucion de la sala que le da por precluido su derecho a contestar y por consiguiente se tienen por ciertos los hechos del actor.

    El articulo 9 de la ley de amparo solo permite a una autoridad acudir al Amparo SOLO en caso de que su patrimonio este en riesgo y aqui pregunto si esta causa podria poner en riesgo el patrimonio de la PGR.

    De antemano gracias por sus atentos comentarios.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 205941

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    nopalera_NR:

    Difiero enteramente de lo manifestado por el colega destinoverde (cordiales saludos), toda vez que el artículo 123 Apartado "B", in fine, prohíbe la reinstalación de los elemenots de policía y de las fuerzas armadas aún cuando ganan un juicio en este sentido, y al mismo tiempo concede que a estos actores se les pague una indemnización como si se tratara de un despido o cese injustificado, de tal manera que es perfectamente observable que el patrimonio de la autoridad demandada SI está en peligro..



  • Autor
    Respuesta No: 205942

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    nopalera_NR:

    Difiero enteramente de lo manifestado por el colega destinoverde (cordiales saludos), toda vez que el artículo 123 Apartado "B", in fine, prohíbe la reinstalación de los elemenots de policía y de las fuerzas armadas aún cuando ganan un juicio en este sentido, y al mismo tiempo concede que a estos actores se les pague una indemnización como si se tratara de un despido o cesxe injustificado, de tal manera que es perfectamente observable que el patrimonio de la autoridad demandada SI está en peligro..



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