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POR INVALIDEZ TEMPORAL PROCEDE UNA RENUNCIA?

  • Consulta : 98610
  • Autor : Alegrasa
  • Publicado : Miércoles 19 de Enero de 2011 13:40 desde la IP: 207.249.145.1
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • Alegrasa
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día, gracias por su atención

    A mi hermano le entregaron el formato ST4 donde indica que se trata de una invalidez del 69% de carácter temporal por dos años. La empresa para la que trabaja le indica que le darán un finiquito y la indemnización que le corresponde por ley pero piden firme la renuncia, ¿esto es correcto, si procede una renuncia?   En caso de no aceptarla, ¿nos conviene establecer una demanda?

    Gracias de antemano por su respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 205911

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No obstante que en su consulta no señala usted si la pensión provisional por invalidez parcial es consecuencia de un riesgo de trabajo o enfermedad profesional, debe inferirse que fue por cualquiera de esas causas, considerando que expone que la pensión por invalidez parcial, tendrá el carácter de provisional por el término de dos años.

    En esas condiciones, el trabajador, bajo ningún concepto, debe firmar una renuncia al trabajo, pues ello traería como consecuencia que, si transcurrido dicho plazo, se acredita una atenuación en la incapacidad que le permita reincorporarse al seervicio, no podrá ya hacerlo, precisamente porque fue el mismo trabajador quien dió por terminada la relación laboral.

    Por tanto, el patrón solamente debe pagar al trabajador, las cantidades correspondientes a las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo a que tenga derecho, considerando como días laborados, todos aquellos que en virtud del riesgo de trabajo, haya estado incapacitado hasta la fecha del dictamen que le conceda la pensión provisional.

    Si al cabo de esos dos años, las lesiones padecidas se ven atenuadas y el trabajador debe reanudar la prestacióin de sus servicios, el patrón está obligado a reincorporarlo al trabajo, ya que de no hacerlo, incurrirá en un despido injustificado, y el empleado podrá demandar su reinstalación; aún en el caso que no esté capacitado paraocuparelmismo puesto, el patrón deberá reubicarlo, sin demérito de su salario y prestaciones, en otro cargo que pueda desempeñar.



  • Autor
    Respuesta No: 206203

  • Alegrasa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Raúl, gracias por su respuesta.

    Se trata de una enfermedad, a mi hermano lo operaron y como consecuencia perdió la vista. En función de sus comentarios sino firma la renuncia, que procede? ya entregó el ST4 y quedaron en entregarle un estimado de su finiquito.

    Gracias de antemano por su atención.



  • Autor
    Respuesta No: 206206

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Toda vez que cualquier enfermedad es un estado patológico, es necesario, para efecto de una adecuada orientación, saber si la padecida por su hermano, que dió lugar a la intevención quirúrgica a la que fue sometido, era una enfermedad profesional o no, es decir, si dicho padecimiento era consecuencia continuada de una causa cuyo origen o motivo, era el trabajo que desempeñaba o el medio ambiente en que prestaba sus servicios; o bien, si la misma intervención quirúrigca fue practicada a fin de atender alguna lesión orgánica causada por un accidente de trabajo.

    Evidentemente, en las condiciones que relata, lo más recomendable es que acudieran a la asistencia y orientación de un abogado especialista en derecho laboral de su localidad, toda vez que mucha de la información requerida para externar algún punto de vista profesiona, sólo puede resultar de una entrevista personal, de preferencia, con el mismo trabajador, por ser éste quien puede dar el mayor y mejor número de datos y detalles.

    Sin embargo, me resulta incongruente que, si como lo menciona, su hermano perdió la vista, el dictamen de la invalidez sea temporal, lo que es inexplicable, salvo el caso que existiera alguna posibilidad de la recuperara, aunque fuese parcialmente, ya que si no fuera posible esa recuperación, entonces no hay razón para que la pensión tenga el carácter de provisional.

    Con independencia de ello y a partir de la escasa información con que cuento, le reitero que, desde mi punto de vista, no es conveniente que su hermano firme ningún escrito de renuncia, ya que de hacerlo y al término de los dos años, llegara a recuperar la vista, no podría reincorporarse a su trabajo, precisamente porque fue él quien dió por terminada la relación laboral.



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