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CAMBIO DE APELLIDO
- Consulta : 98544
- Autor : Jony
- Publicado : Martes 18 de Enero de 2011 22:16 desde la IP: 189.132.88.218
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 18 de Enero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 205792
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Enero de 2011 22:18 2011-01-18 22:18 desde IP: 189.247.122.46
el codigo civil es muy claro respecto al orden de la filiacion de las personas lo q ud. pretende no tiene ningun sustento las ley no admite caprichos
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