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PAGARE Y JUICIO

  • Consulta : 97975
  • Autor : danypuls_rocks_NR
  • Publicado : Viernes 14 de Enero de 2011 14:01 desde la IP: 189.217.125.188
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • danypuls_rocks_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola ! tengo una duda muy grande hace aprox. 7 años firme unos pagarés y por dificultades económicas no los pude pagar a tiempo y la presona a quien se los firmé me demandó. mi abogado no ha podido resolver el problema ya que para la negociación me piden mas del 10% de interés anual y la cantidad del prestamo ya es "impagable". mi pregunta es, despues de casi 7 años de juicio no hay algo asi como una caducidad de los pagares o del juicio en si? como puedo resolver esto? tomando en cuenta que la cantidad que me piden es excesiva y se niegan a negociar con menos.

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 204946

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    La prescripción de la acción para reclamar el cobro en juicio de los pagarés, se interrumpio desde el momento en que se presento la demanda ejecutiva.

    En un juicio mercantil se puede presentar la caducidad de la instancia, derivada de una falta de actividad procesal por cualquiera de las partes.

    Es necesario conocer la situación procesal que guarda el expediente, en que étapa se encuentra; pero su abogado debe de informarle todo esto, para eso le esta pagando.

    Si no puede pagar lo que le piden sus acreedores,o no hay manera de lograr una transacción; éllos tendrán que ejecutar los bienes embargados en almoneda pública( si los hay), para poder recuperar su dinero, previa sentencia condenatoria dictada en su contra.



  • Autor
    Respuesta No: 204948

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    EN EFECTO NO APLICA NI LA PRESCRIPCION NI LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA SI LA PARTE ACTORA CONTINUA IMPULSANDO EL PROCEDIMIENTO LE EMBARGARON ALGO PORQUE SI NO EMBARGARON LE INFORMO QUE SI NO TIENE PARA PAGAR PUES LA SENTENCIA SERIA INCOBRABLE PORQUE NADIE PUEDE SER APRISIONADO POR DEUDAS DE CARACTER CIVIL.

    PERO SI REALMENTE EFECTUARON EMBARGO SOBRE ALGUN BIEN INMUEBLE LE RECOMIENDO QUE CUANDO SE HAGA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE REMATE LLEVE USTED A UN POSTOR PARA QUE NO PIERDA SU PATRIMONIO EN PRIMERA ALMONEDA BAJAN UN PORCENTAJE DEL VALOR DEL INMUEBLE Y A TRAVES DEL POSTOR LO PUEDA RECUPERAR.

    NECESITA AMPLIAR SU PREGUNTA PARA PODERLE ASESORAR MEJOR DE CUALQUIER MANERA ESTOY A SUS ORDENES EN LOS TELEF. 55829411 36198407 MONICA DELGADO DISTRITO FEDERAL.



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