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LEY Y ARTICULO

  • Consulta : 97790
  • Autor : vero_burgosk_NR
  • Publicado : Jueves 13 de Enero de 2011 11:30 desde la IP: 187.143.122.24
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • vero_burgosk_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Hola, deseo felicitarlos por este nuevo año  y agradecerles este foro de consultas, en un debate en la facultad que no es de derecho, salio el tema de las herencias, que al igual que heredamos bienes tambien las deudas se heredan, mi pregunta es me pueden decir en que Ley y que articulo esta escrito esto, y de esta manera poder sustentar ese argumento...gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 323809

  • abodgo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ

    ARTICULO 1214

    Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que

    no se extinguen por la muerte.

    ARTICULO 1217

    El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde

    alcance la cuantía de los bienes que hereda.



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