Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

LIC. OMAR ULLOA: URGE TU OPINIÓN EN EL PRESENTE ASUNTO, TAMBIÉN OTRAS SON BIENVENIDAS

Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL

    SALUDOS OMAR:

    FORISTAS TODOS:

    Solicito opinión jurídica sobre el contenido y alcances de los textos que a continuación transcribo desde una contestación de demanda por pensión alimenticia en procedimiento donde mi cliente es el demandado:

    "Abundando en lo anteriormente señalado, cabe decir que el acta de nacimiento de la menor SOFÍA “N” “N” es un acta levantada fraudulentamente así como con falsedades, toda vez que en la diligencia de elaboración del acta nunca compareció el abajo firmante, tal y como está expresamente asentado en el acta de cuenta, de tal manera que es inexistente reconocimiento alguno de paternidad, a lo que se agrega que como es inexistente matrimonio alguno entre el demandado y la C. Liliana “N” “N”, el juez u oficial del Registro Civil estaba impedido para registrar a dicha menor como hija de un matrimonio que es inexistente, pero el suscrito tiene el conocimiento de que la C. Liliana “N” “N” cuenta con familiares o parientes que trabajan como servidores públicos del Registro Civil en el lugar donde se levantó el acta, por lo que deduce que estos servidores públicos intervinieron ilegalmente en la elaboración de un acta en la que, de manera delictuosa se atribuye la paternidad al abajo firmante demandado.

    A mayor abundamiento sobre las falsedades e invenciones de la C. Liliana “N” “N”, es pertinente señalar que, por investigaciones personales, el demandado tiene el conocimiento de que la menor SOFÍA “N” “N” cuenta con una primera acta de nacimiento levantada en el Distrito Federal, al grado tal que al accesar a la página de Internet de consulta del CURP de la menor SOFÍA “N” “N” aparece que tiene el CURP AAAA960721MDFNTR07, así como aparece como CURP asociado por corrección el de AAAA960721MGRNTR08, pero el suscrito demandado insiste en que nunca compareció ante el Registro Civil para registrar a la menor SOFÍA “N” “N”, ni nunca ha firmado acta de reconocimiento alguna.

     Con fundamento en lo establecido por los artículos 482 y 483 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, relativos a los incidentes criminales en los juicios civiles, el(la) suscrito(a) viene atentamente a solicitar que se le dé vista al Representante Social de la Adscripción, para el efecto de que cumpla con las obligaciones que le imponen tales preceptos y en relación con la probable comisión de los delitos de registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda, previsto por el artículo 203 del Código Penal, Fraude genérico previsto por el artículo 230 del Código Penal vigente desde el 16 de noviembre del 2002, fraude procesal en grado consumado, previsto por el artículo 310 del Código Penal vigente desde el 16 de noviembre del 2002, Falsedad en declaraciones previsto por el artículo 311 del mismo Ordenamiento Legal invocado; Aportación de testigos falsos previsto por el artículo 315 del mismo Código Penal precitado, Falsificación y uso de documentos falsos previsto por el artículo 339, y pudiendo resultar que el(la) infraescrito sea el ofendido y/o víctima, y que los C. C. Liliana “N” “N”, personal de la Oficialía 999 del Registro Civil de xxxxxxx, Estado de Guerrero y los testigos de la actora resulten con la calidad de agentes activos de dichos delitos y/o de otros que pudieren actualizarse, para lo cual, el C. Representante Social deberá tomar en cuenta que el artículo 8º del Código Penal establece la competencia para el caso de que fuera del Distrito Federal se cometan delitos que tengan efectos en el territorio del Distrito Federal, como lo es en el presente asunto, con independencia de que el abajo firmante solicite desglose por los delitos y/o faltas que resulten conforme al Código de Justicia Militar, a la Ordenanza General de la Armada, al Reglamento General de Deberes Militares y/o otros Ordenamientos Militares."

     

    .

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 204522

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    acuerdese que el juez que  ventila  esa causa no   ha  dictaminado en sentencia  que   dicha  acta  e s  fraudalenta  para  darle  mas   valor  y potencia   a la  representacion social. donde  ud.- quiere  darle  vista,  aparte,  no se   si  ya  pidio  que el titular del reg. civil, informe a   el  tribunal que  si comparecio personalmente     dicha  persoan  o no y  que es lo que  va a  contestar  dicho  titular del reg. civil.  ya que  dicha  contestacion  tambien  serviria como prueba plñena  en  el delito que   quiera  perseguir...............LIC-......DESTINO VERDE



  • Autor
    Respuesta No: 204525

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    existe  jurisprudencia  al respecto de las  aflsedades de las partes, mas no las  tengo a la mano, donde  se epreve  que  en  juciio  civil  laspartes pueden expresar  lo que a sus derechos convengan.. no  es obice  la  documetal apocrifa, que se puede combatir. en cualquier  via,  pero como dicho juicio   es civil  le  sugiero  que  combata  dichas falsedaes para que sentencia. pase despues  al  mp.----

    voy con el mp. sin  una sentencia  donde no se  ha  decretado  la  falsedad de la  documental,

    primeramente el jucio es  civil y alli se  debe de combatir,,,,,,,,,,,,,,, y sdespues lo despues.  claro  uq eele pude dar  vista al mp.  pero tal como en mi opinion sustentaria con mayor    fuerza si la acompaño  con esto o  con lo otro, --------lic. destino verde



  • Autor
    Respuesta No: 204537

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi muy estimado marestro PRIMUS TRIBUNUS... deja ud de decirnos si hay o no matrimonio... y si es verdad o no que hubo la falsedad ante el registro civil... pero amen de ello..

    1... si estan casados... no hay impedimento de que ella pudiera presentar al menor ante el regostro civil y hacer en forma directa el reconocimiento del mismo y levantar el acta por ser matrimonio...la duda es si lo hizo en un estado de la republica o enel d.f.... donde se supone vivian al momento del alumbramiento y al momento del registro... donde estaban las partes ahora en contienda en cadacaso especifico...

    2...si no estan casados... y un tercero se presenta a hacer el reconocimiento... este conlleva todos los delitos que se han enmarcado...y no prescriben en forma alguna... por ser actos continuados uno detras de otro... y por ser en detrimento del estado y de una oficina de buena fe...no hay aqui aquello de que han pasado 6 meses y ya nada se puede hacer...

    TAMPOCO... nos dice usted... porque surge la demanda... si esta lo fue en base al reclamo de pago de alimentos o que motiva tal...

    es muy importante saber a quien demanda el actor... no solo los hechos que infiere... sino ademas que reclama... nulidad de partenidad?... nulidad de documento?... nulidad de derechos futuros?... si es el padre?... si se le puede reconvenir con un reconocimiento de patrernidad por medio de adn... aunque lo reclamado en lo transcrito debe entenderse como....

    Al formular la demanda y al contestar la demanda,... se ha establecido con toda claridad la clase de prestación  que la actora pretende de la demandada y que es lo que esta última va a defender o allanrse (al todo o a una fracción de la demanda)... , por lo tanto, el JUEZ, habrá de atenderse a la naturaleza de la acción ejercitada ...(cual es esta?),.... según desprende de hechos narrados y de hechos contestados, ante la facultad del juez de aplicar las disposiciones legales procedentes y no las que equivocadamente hubiera invocado el actor, dado que conforme al principio “DAMNI TIBIS FACTUM, DABO TIBI IUS” (DAME LOS HECHOS Y TE DARÉ EL DERECHO o AL JUEZ LOS HECHOS QUE EL CONOCE EL DERECHO),  es a las partes a quien corresponde expresar los hechos y al juez aplicar el derecho, acorde al principio de adecuación procesal previsto en el artículo 2 de la muy citada Ley Adjetiva Civil  en vigencia en el lugar de la demanda... si esta esen el d.f.; sirviendo de sustento a ello la tesis de Jurisprudencia que dice:

     

    ACCION.- PROCEDE AUNQUE NO SE EXPRESE SU NOMBRE.- El artículo 2do.  Del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre; por su parte, el artículo 255, fracción VI, del mismo ordenamiento legal constriñe al actor a que “procure” citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables a la acción que intente, pero no lo obliga a mencionarlos; en tal virtud, no es indispensable que el actor invoque las disposiciones legales que sustenten su acción para darle curso, porque tal requisito no se halla previsto en esos términos  en el ordenamiento procedimental civil local. En efecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal acoge el principio de que los litigantes sólo están obligados a exponer y probar los hechos en que apoyen sus pretensiones, o bien, sus excepciones y defensas, y al juez corresponde aplicar el derecho.” No. De Registro: 184,550.- Jurisprudencia, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVII, abril de 2003, Tesis: I.8º.C. J/16, Página: 881, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

    ignoro si fui claro... pero desde luego que necesitamos profundizar un poco mas en el contenido de tan incierta acción civil... sin dudar de que exista acción penal en u futuro cercano y derivada de estas acciones... GAROVALO...

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 204556

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Dudas:

    1.- Son casados??

    2.- Es su hija??

    3.- Ha convivido con la menor??  (fotos, videos, etc)..

    Acta fraudulenta.... mmm... pero con la demanda se esta dando por enterado de una supuesta hija de la cual "segun no tenia idea del acta"... entonces, no debio haber planteado el desconocimiento de paternidad?...  ahora si simplemente esta impugnando la solemnidad del acta pero es su hija... pa que hacerle tanto al cuento?

    quedan algunas dudas



  • Autor
    Respuesta No: 204625

  • Burren
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Sr. Lic. Primus Tribunus

     

    Salvo su mejor opinion, actuaciones, ampliacion de hechos y la realidad que emita el cliente, me vienen a simple vista palabras como las siguientes:

     Nulidad de actos juridicos

    Objetar, impugar el documento, falta que sean de santo domingo (actas de nacimiento)

    Ademas de la instancia civil o penal segun corresponda

    Ofrecer pericial y citar a los participantes en el acto juridicco de cada acta de nacimiento, tales como autoridad, testigos y a la propia madre, para que el perito rinda su dictamen a fin de emitir que en dicho acto jurídico la fima no procedde puño y letra, con esto se conseguiria decretar la nulidad absoluta del documento o acto juridico.

    Declaración fraudulenta ante autoridad (ahorita no recuerdo, pero el juez de registro civil es autoridad administrativa)

    Atoron y fradue procesal.

    Ahora bien, si realmente es su bebe, pues es jugarle al vivo no dudo que la madre del menor también le este jugando al vivo, pero me suena a capricho también del cliente varon y tentativamente padre del mismo, o posiblemente capricho de ambas partes, y los caprichos cuestan.

    Los adultos como quiere pero las criaturas?

     

    Saludos, excelente año !!

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 204656

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Primus Tribunus

    En el caso concreto que a su cliente le atribuyen la paternidad de  un menor con un acta donde el no expreso su consentimiento con el reconocimiento como hijo del mismo, tratándose de hijos habidos en una relación extra marital, si uno de los padres no concurrió al acto del registro, no puede asentarse su nombre y, por ende, tampoco el de sus padres por lo que se debe objetar e impugnar dicho atestado del registro civil y se debe reclamar la nulidad de dicha acta de nacimiento por no existir el consentimiento del padre debe declararse nulo el documento en cita; sin embargo, esa nulidad sólo debe tener como efecto la cancelación en lo relativo a su nombre de su cliente  y, por ende, el de los abuelos paternos, no así por cuanto hace a los demás datos contenidos en él, entre ellos, el reconocimiento que hizo la madre, así como el nombre y apellidos de los hijos, puesto que el padre o la madre pueden presentar a un hijo a su registro, quienes, en el momento de la inscripción, deben expresar los apellidos que llevarán, los que no deben omitirse y tal nulidad no les priva, en modo alguno, del nombre e identidad a los demandados.

     En aquellos casos en los que se plantea la nulidad de un acta de nacimiento sobre la base de que el enjuiciado no es padre biológico del menor, es menester atender a dos aspectos fundamentales:

     

    1. Las actas del Registro Civil son de carácter público y sólo procede su nulidad en casos excepcionales; ello es así, pues el Registro Civil es una institución de carácter público y de interés social, de manera que el Estado tiene interés en que la rectificación sólo se haga por vicios formales o sustanciales que son los casos de excepción, en cuyo último supuesto se encuentra el consentimiento o la voluntad de quien acude ante el oficial del Registro Civil a registrar a un menor, lo que constituye una presunción legal y vehemente que prevalece, salvo prueba en contrario; por lo que para invalidar el acta de nacimiento es preciso demostrar la existencia de algún vicio en ese aspecto sustancial.

     

    Además, esa manifestación de voluntad genera la posesión de estado en favor del menor, por ser tratado como hijo, por él y sus parientes, así como por la sociedad, ya que el nombre y el apellido del padre, conforme al acta de nacimiento, es usada a partir del registro, salvo prueba en contrario.

     

    Así, la circunstancia de que una persona se presente a registrar al menor, sin el consentimiento del padre biológico, atribuyendole la paternidad a quien NO la tiene implica una conducta dolosa de la cual no se puede prevaler para hacer prosperar posteriormente la nulidad del acta de nacimiento, de conformidad con el Código Civil

     

    El segundo aspecto concierne a los derechos que le asisten al niño, conforme a las disposiciones que regulan su interés superior, considerando que goza de un estatus de hijo de padre y madre, llevando sus apellidos y recibiendo alimentos, con lo que queda demostrada la posesión de estado de hijo, cuya circunstancia no sólo tiene efectos jurídicos derivados del reconocimiento, sino que también incide en la psique del menor y en su relación a nivel sociedad.

    En efecto, de conformidad con el principio del interés superior del niño, consagrado como un derecho fundamental en el artículo 4o. Constitucional y en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, deriva el derecho a la identidad, que implica no sólo tener nombre y apellido otorgados por quienes manifiestan ante el Registro Civil su voluntad de registrar al infante, sino también el derecho a vivir en familia, derivado de esa relación filial creada con el reconocimiento que produce consecuencias jurídicas en la participación del menor ante la sociedad y en las actividades o áreas en donde se requiera su identificación de estado civil, de manera que la nulidad del acta de nacimiento tampoco puede depender de la relación que guarden las partes, pues ello implicaría anteponer un elemento subjetivo, como es la relación afectiva entre los que registraron al menor, sobre una declaración ante el Estado, de carácter objetivo.

    Si el enjuiciado es el padre del menor debe cumplir con su obligacion moral y legal, no debe poner en riesgo al menor por meros tecnicismos al negarle proporcionarle alimentos

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    atte.

    Talento, pasión y trabajo

    Lic  José Juan Aguilera  

    TEL.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. mx

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 204659

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi Estimado Amigo:

    Lamento muchisimo no haber podido ver tu consulta poero tratare de responder esperando no sea ya demaciado tarde.

    No se si tu defiendes a quien dice que los documentos son falsos o a quien presumiblemente los falsifico a juicio de esta persona.

    Pero bueno al margen de ello te comentare a GROSSO MODO y quiza por e mail podría ampliar el caso.

    Te señalo que desprendo de la consulta que es un señor quien presumiblemente solicito un juicio de nulidad de matrimonio (Y que segun desprendo le pego y se decreto dicha nulidad) y ahora comparece a solicitar la nulidad del acta de una menor a quien le fue impuesto el nombre del padre sin que este asistiere (Registrada como hija de matrimonio).

    Si se casan en el 2000 y la menor nace en el 2001. Entonces el Oficial debe registrar a la menor como hija de matrimonio con los apellidos del padre aunque este no comparezca salvo que haya existido un repudio de dicho menor en sentencia judicial.

    El codigo civil señala:

    ARTÍCULO __.Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni a petición de persona alguna, podrá el Oficial del Registro asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, salvo que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare.

    No perdamos de vista que el registro civil es una institucion de buena fe. Esto es, que no necesariamente quiera decir que si hay un registro de la menor como hija de matrimonio cuando el matrimonio habia sido anulado antes, quiera decir actos de corrupcion del Registro Civil. Implica que presumiblemente la madre acompañada de la menor al momento del Registro, aportó un acta de matrimonio (Anterior a que se decretara la nulidad) para que dicho registro tuviere lugar.

    Asi que IMPEDIDO a registrar como hija de matrimonio...NO ESTABA el oficial como equivocadamente se señala. Al ser el Registro Civil repito una institucion de buena fe, se esta a la documentacion que aporten los usuarios sin perjuicio de las penas en las que incurran quienes aporten documentos falsos alterados o inexistentes.

    Si estuvo el matrimonio en la misma oficina del registro...entonces ahi si ya hubo NEGLIGENCIA que no CORRUPCION O IMPEDIMENTO porque su obligacion era cotejar el contenido del acta que ahi mismo tiene en base de datos.

    Es equivocado el planteamiento que si la menor tiene 2 curps quiera decir que tiene 2 actas de nacimiento. Del año de 2000 al 2008 las curp podian hacerse en las escuelas, en las afores, en hacienda, en hospitales y sin precaucion alguna solo capturaban datos del titulkar de la curp y los demas referentes al contenido de donde se saco la informacion o se testaban o simplemente se inventaban. Eso no es una prueba para hablar de un doble registro pues incluso pudiere tratarse de una persona con igual nombre y fecha de nacimiento en alguna parte de la republica y creeme que si hay casos.

    El delito contra la filiacion de las personas, que opera cuando alguien registra a un menor con apellidos o filiacion que no le corresponde podrá aplicar insisto, si se demuestra que el matrimonio fue anulado antes del registro pero sobre todo...luego de llevar en juicio de nulidad de acta, pues sera en la instancia civil donde deba ventilarse la procedencia o no de dicha acta y la nulidad o no de la misma derivada de la mala fe con la que se condujo la madre. Pero irremediablemente despues de una sentencia judicial pues no basta solo con el dicho del presunto padre pues a la luz del articulo 47 (su correlativo del DF) el estado civil de las personas solo se demuestra con las actas y mientras no haya una sentencia que la anule ES VALIDA aun cointenga irregularidades en su llenado.

    ARTÍCULO 47.El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados en la ley.

    El fraude procesal.. naturalmente que no aplica. Pues este se da, cuando producto de un documento fraudulento se logra un beneficio. Aqui.. el documento es VALIDO 100 % pues no se ha pronunciado ninguna autoridad al respecto, luego entoncves si hoy se presenta y mañana se determina la nulidad NO HAY FRAUDE PROCESAL porque al momento de su presentacion el acta ES VALIDA.

    Si la persona refiere al fraude procesal por haber presentado en el registro civil un acta de matrimonio que ya habia sido decretada nula, TAMPOCO OPERA EL FRAUDE PROCESAL porque el registro civil es una autoridad administrativa donde NO ESTA LLEVANDO A CABO PROCESO ALGUNO lo que implica que por su propia naturaleza no se configura dicho delito.

    Falsedad en declaraciones. Si se configura pero debe ser el propio Registro Civil quien debe presentar la Querella ya que ese delito en particular para el caso de la falsedad en actas de nacimiento NO ES DE OFICIO.

    Aportacion de testigos falsos.- No aplica. Toda la gente piensa que los testigos que comparecen al registro civil hablan sobre los hechos de que les consta que dichos menores son hijos de las partes Y ES UN ERROR. Los testigos en el registro civil comparecen para que junto con la fe del oficial se asiente que a ellos les consta que la señora X comparecio tal dia al registro civil a registra a dicho menor y ellos firman avalando eso solamente... el hecho que les consta que ese dia se llevo a cabo el registro. JAMAS que si les consta que sea hijo o no de la pareja que comparece pues necesitarian entonces haber sido testigos del acto carnal para poder manifestarse en ese sentido. Luego entonces la aportacion de testigos falsos ES IMPROCEDENTE porque dichos testigos solo avala que ese dia a esa hora comparecio la señora X a registra a un menor en precencia del oficial del registro civil y ellos. NADA MAS.

    Falsificacion y uso de documento falso. - Tampoco opera. En proncipio el DOCUMENTO NO ES FALSO. Podrá y hasta que el juez se pronuncie estar afectado de validez pero FALSO NO ES pues fue emitido por una autoridad (Registro Civil) con formatos y sellos oficiales y el contenido qu e en el se ostenta es el que se encuentra en los libros del registro civil asi que DOCUMENTO FALSO no es, mucho menos bajo esa misma premicia se trata de un documento falso.  Hasta que el Juez se pronuncie por la nulidad de dicho documento, dejará de ser válido pero mientras eso no ocurra ...aun se haya dado origen a traves de un acto iulicito.... EL DOCUMENTO ES VALIDO.

    Alejandro.

    Ruego disculpas por ver esta consulta tan tarde...y pongo a tus ordenes mi correo para que en futuras ocasiones pueda contestar con inmediatez a tu solicitud o a la de cualquier otro colega. OJO solo colegas. Publico en General responderé a travez de foro con igual inmediatez pero A TRAVES DE FORO.

    Saludos

     



  • Autor
    Respuesta No: 204680

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Agradecimientos y comentarios a las respuestas:

    En general agradezco a todos y cada uno por sus aportaciones en respuestas a esta consulta deseéndoles toda suerte de parabienes y, en lo particular y para que en su caso amplíen sus contestaciones, tomando en cuenta que el CURP que anoté en mi consulta es real salvo las cuatro primeras letras que corresponden al nombre y apellidos de la persona, de tal manera que el registro del nacimiento fue hace caorce años, y continúo manifestando:

    destino verde:

    Pasa usted por alto que el juez de lo familiar a lo sumo le dejará de otorgar valor probatorio al acta de nacimiento pero nunca podrá declararla fraudulenta, pues ésa es facultad del juez penal, por ese motivo es que paralelamente debo llevar el asunto por la vía penal, que ya está encaminada para ello, puesto que la agente del Ministerio Público adscrita al juzgado tiene el expediente para desahogar la vista, mientras que de mi parte elaboro la denuncia escrita para que mi cliente la ratifique, con la consecuencia de que en la sentencia civil el juez pueda supeditar la validez de la probable condena a la también futura sentencia penal de falsedad del documento, ó en su caso, que denuncie él mismo la probable comisión de diversos delitos.

    Por lo que hace al informe del Registro Civil que usted sugiere, le informo que en el acta misma se encuentra la anotación de la incomparecencia del supuesto padre, así como se carece anotación de que la madre haya exhibido acta de matrimonio con el demandado.

    Finalmente, agrego que aunque el acta contiene la mención de que mi cliente es el padre, considero que esta inserción debe tomarse como una simple declaración de los comparecientes al acto, pero nunca como un reconocimiento de paternidad, pues mi cliente nunca compareció al Registro ni mucho menos firmó el acta respectiva.

    garovalo:

    Leyó usted mal, pues en la consulta expresé que se trata de un juicio de alimentos, que mi cliente es el demandado, y que "...es inexistente el matrimonio...", pero su confusión continúa al hablar de una reconvención que se puudiera dar contra mi cliente, quien, como ya indiqué, es el demandado en juicio de pensión alimenticia, y aún usted pregunta si el actor(¿?).

    Bueno... mi cliente es el demandado, así que NO se puede reconvenir a sí mismo y menos por un reconocimiento de una paternidad que está negando al contestar la demanda de alimentos.

    Lic. Mata:

    No, las partes nunca han estado casadas, se trata de dos personas que laboran para las fuerzas armadas en diferentes lugares de la República Mexicana, aunque ocasionalmente se han visto con motivo de acudir a las oficinas del Distrito Federal, al parecer sí ha habido alguna convivencia pero sin fotos ni vídeos, de cualesquier manera mi cliente está consciente de que en un futuro, y como consecuencia de su contestación a la demanda, seguramente que será demandado para reconocimiento de paternidad, es por ello que nos interesa sobremanera el asunto penal en contra de la actora.

    Abundando en lo manifestado, traigo a colación que nunca contrajo matrimonio con la madre (actora), y que nunca compareció a registrar el nacimiento, inclusive así está asentado en el acta respectiva.

    A mayor abundamiento aduno que la demanda de pensión de alimentos está pésimamente elaborada, pues en el primer hecho se asevera que "producto de nuestra unión es que procreamos a la menor xxx...", en el segundo hecho se dice escuertamente que "en los tres primeros años me daba una pequeña cantidad de dinero" en el tercero que "en los siguientes cinco años del demandado no supe nada, se desatendió completamente de la niña", y en el cuarto que "en los últimos años pude localizar al demandado y solo me ha llegado a dar ... mil quinientos o dos mil pesos por año, por lo que solicito a Su Señoría...", tan escueta narración que me ha permitido copiarla casi textualmente en este espacio, y tan parca y personalizada que la actora sufrirá con mis constantes objeciones a las preguntas que se le ocurra formular a sus testigos.

    Por lo que hace a una posible reconvención por desconocimiento de paternidad, la misma la descarté en atención a que permitiría que perfeccionara los hechos de su demanda para tener más posibilidades de interrogatorio a sus testigos (maña de abogado experto), siendo relevante que nuestras leyes conceden al Ministerio Público la facultad de demandar la nulidad de actos jurídicos que sean contrarios a la ley, independientemente de que el desconocimiento de paternidad lo considero innecesario, cuenta habida que mi cliente nunca ha reconocido la misma, ya que nunca compareció al registro del nacimiento ni mucho menos firmó el acta respectiva.

    Burrén:

    Como dije al principio de la presente consulta, el registro del nacimiento de la supuesta hija fue hace 14 (catorce) años, por lo que una acción de nulidad está prescrita, y solamente podrá ser intentada por el Ministerio Público como ya manifesté en respuesta a diverso forista.

    Desde luego que al contestar la demanda quedó obkjetado el documento, (acta de nacimiento), pero en todo caso la objeción fue en cuanto a su contenido, alcances y valor probaotorio en el juicio, pues la ley le concede validez hasta en tanto sea declarado falso en resolución judicial firme.

    Como se trata de un acta del Regsitro Civil der un pueblo del estado de Guerrero, resultará  demasiado costoso el intentar una prueba pericial de grafoscopía respecto de la firma cuestionada, así que esa pericial la he dejado para que sea desahogada por los peritos oficiales que intervengan durante la averiguación previa (truco de abogado para ahorrar gastos) pero dicha probanza podrá tener el destino de las que queden sin desahogar debidamente ya que requerirá de oficios de colaboración entre Procuradurías, ya que ni los peritos de Guerrero podrán hacer las actuaciones que necesitan en el expediente del juzgado, ni tampoco los peritos de la PGJDF podrán acudir a las montañas de Guerrero para las diligencias en los libros del Registro Civil, así que en la práctica, esa probanza es imposible jurídicamente hablando.

    Lic. Ulloa:

    Mi agradecimiento para tí es muy especial, ya que me llamaste por teléfono (LADA) para comentar el asunto.



  • Autor
    Respuesta No: 204695

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    despues de la lectura... le recuerdo maestro que una cosa es el penal y otra cosa es el civil... lo que no pidio en el civil... ya lo perdio... porque debio pedir la nulidad de la paternidad ya que entro en momento tacito ...al no negarla... la reconoce... (maña de abogado experto), ya lei nuevamente su consulta... y la verdad... no veo los puntos que de mi respuesta clama... en fin... suerte... y de la elctura del ULLLOA... no difieron con el... es claro que no hay delito alguno que perseguir...



  • Autor
    Respuesta No: 204702

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    tuamigoabogado:

    También agradezco cumplidamente su respuesta que veo que va coincidiendo con mi propia opinión en cuanto a que el acta de la menor carece de validez como prueba de la paternidad y solamente vale como acta que contiene las declaraciones de quienes intervinieron en su elaboración.



  • Autor
    Respuesta No: 204703

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    tuamigoabogado:

    También agradezco cumplidamente su respuesta que veo que va coincidiendo con mi propia opinión en cuanto a que el acta de la menor carece de validez como prueba de la paternidad y solamente vale como acta que contiene las declaraciones de quienes intervinieron en su elaboración.





  • Autor
    Respuesta No: 204734

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Querido Alejandro.

    Ya lo platicamos via telefonica el asunto y solo para precisar ... el ACTA NO ES CARENTE DE VALIDEZ aunque haya sido levantada con artimañas o engaños mientras un Juez civil no se pronuncie al respeto sigue teniendo su mismo peso y alcance legal. En Juicio se podrá invocar todas las ilicitudes que se dieron para que el acta fuere levantada pero si el juicio que se ventila NO ES EL DE NULIDAD DE ACTA sino el de alimentos o cualquier otro, dichos argumentos no seran tomados en cuenta por el Juzgador pues el ACTA ES TOTAL Y ABSOLUTAMENTE VALIDA insisto mientras no se lleve un juicio de nulidad de acta por esos errores que comentamos via telefonica.

    Un saludo especial Alejandro.



  • Autor
    Respuesta No: 204738

  • FAUSTO LUNA
    NO REGISTRADO

    Comparto los comentarios del Lic. Ulloa88, y no creo necesario manifestar que aunado a la vista que se le de al mp adscrito tambien es muy importante excepcionarse a la demanda interpuesta, ya que recordemos que es la unica oportunidad, claro esta que para el sabio conocimiento de maestro Primus Tribunos, sale sobrando este comentario, a lo que cabria en tal circunstancia también señalar que independientemente de la nulidad del acta de nacimiento, tambien cabe el reconocimiento de la paternidad, o en su caso el desconocimiento en la debida reconvencion, para ello es de suma importancia que el cliente hable con la verdad, porque de nada sirve armar un sin fin de artimañas para al final de cuentas el juez depues de muchos debates resuelva que si es hija del cliente.

    Saludos a todos los foristas.

     



  • Autor
    Respuesta No: 204745

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    despues de la lectura de los comentarios de colegas expertos...creo que no estabani lejanamente equivocado...

    Al formular la demanda y al contestar la demanda,... se ha establecido con toda claridad la clase de prestación  que la actora pretende de la demandada y que es lo que esta última va a defender o allanarse... (al todo o a una fracción de la demanda)... , por lo tanto, el JUEZ, habrá de atenderse a la naturaleza de la acción ejercitada ...(cual es esta?),.... según desprende de hechos narrados y de hechos contestados, ante la facultad del juez de aplicar las disposiciones legales procedentes y no las que equivocadamente hubiera invocado el actor, dado que conforme al principio “DAMNI TIBIS FACTUM, DABO TIBI IUS” (DAME LOS HECHOS Y TE DARÉ EL DERECHO o AL JUEZ LOS HECHOS QUE EL CONOCE EL DERECHO),  es a las partes a quien corresponde expresar los hechos y al juez aplicar el derecho, acorde al principio de adecuación procesal previsto en el artículo 2 de la muy citada Ley Adjetiva Civil  en vigencia en el lugar de la demanda... si esta es en el d.f.; ....sirviendo de sustento a ello la tesis de Jurisprudencia que dice:

     

    ACCION.- PROCEDE AUNQUE NO SE EXPRESE SU NOMBRE.- El artículo 2do.  Del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre; por su parte, el artículo 255, fracción VI, del mismo ordenamiento legal constriñe al actor a que “procure” citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables a la acción que intente, pero no lo obliga a mencionarlos; en tal virtud, no es indispensable que el actor invoque las disposiciones legales que sustenten su acción para darle curso, porque tal requisito no se halla previsto en esos términos  en el ordenamiento procedimental civil local. En efecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal acoge el principio de que los litigantes sólo están obligados a exponer y probar los hechos en que apoyen sus pretensiones, o bien, sus excepciones y defensas, y al juez corresponde aplicar el derecho.” No. De Registro: 184,550.- Jurisprudencia, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVII, abril de 2003, Tesis: I.8º.C. J/16, Página: 881, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

     

    estoy mortificado... donde esta mi error?

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 204757

  • Burren
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sr. Lic. Primus Tribunus

    En este momento y ante la premura de terminos, lo menos que pretendo es caer en contradicciones o ascertijos:

    Empero, si es de hace 14 años el acta de nacimientos o las actas de nacimiento y yo tenia el desconocimiento integro de dichas actas en que circunstancias fueron emitidas o realizados dichos actos juridicos entonces pues, al requerirme en este momento con dicha acta los alimentos (apocrifa puesto yo no participe en el acto juridico) te encuentras efectuando un acto continuo (penal) o con grado de tentativa, incluso para el fraude procesal ya esta dada pues se beneficio con un acuerdo que emitio el juez civil; Ante presuntos hechos delictivo el juez civil tomara providencia precautoria y no acordara normalemete como si fuere otro asunto normalito. 

     

    dice usted :   Desde luego que al contestar la demanda quedó objetado el documento, (acta de nacimiento), pero en todo caso la objeción fue en cuanto a su contenido, alcances y valor probaotorio en el juicio, pues la ley le concede validez hasta en tanto sea declarado falso en resolución judicial firme Sic. -----  " en efecto, mas sin embargo desde ese momento puede manifestar y excepcionarte negando la firma, sin haber participado en el acto juridico ante el juez del registro civil, puesto sino la aceptas, desde ese momento solicitas se le de vista al mp".

     

    Como se trata de un acta del Regsitro Civil der un pueblo del estado de Guerrero, resultará  demasiado costoso el intentar una prueba pericial de grafoscopía respecto de la firma cuestionada, así que esa pericial la he dejado para que sea desahogada por los peritos oficiales que intervengan durante la averiguación previa (truco de abogado para ahorrar gastos) pero dicha probanza podrá tener el destino de las que queden sin desahogar debidamente ya que requerirá de oficios de colaboración entre Procuradurías, ya que ni los peritos de Guerrero podrán hacer las actuaciones que necesitan en el expediente del juzgado, ni tampoco los peritos de la PGJDF podrán acudir a las montañas de Guerrero para las diligencias en los libros del Registro Civil, así que en la práctica, esa probanza es imposible jurídicamente hablando., ---"mmmmm... ok pero es negar desde un pricipio la firma que aparece en el acta o actas a fin de no convalidarlas dentro del juicio civil y despues se desprende el penal"

    Me uno al comentario del Lic, garovalo, en lo relativo a una situacion es de caracter civil y otra penal, recomiendo a usted la tecnica de la servilleta (la clave es la servilleta, roam dan, norma ediciones)  con dibujitos, esquemas, croquis practicos y rapidos a fin de darse una idea amplia y practica hacendato los hechso integros que tiene usted en soluciones reales; si se solicita la reconvencion desde la contenstacion con hechos y el juez que te de el derecho o en su caso si no le es admitida seria por cuerda separada, pero eso si el juez civil de la causa se pararia de pestañas asi como la contraria,  el mp ya le das vista y que le entre al baile, tanto la actora, testigos y funcionarios que participaron en ese acto juridico de acta o actas de nacimiento.

     

    Saludos, me encuentro buscando ser corresponsal en Gdl, ó mas claro necesito Chamba, Gracias de antemano¡¡







  • Autor
    Respuesta No: 204801

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Foristas todos:

    La reconvención está legalmente excluida porque, por si lo ignoran, existe jurisprudencia firme en el sentido de que la reconvención sólo procede contra la parte actora, nunca contra terceros que carecen de esa calidad, como lo es el Registro Civil en el caso a debate, y a ello se agrega que la competencia para demandar al Registro Civil de Guerrero corresponde precisamente a los jueces del estado de Guerrero, mientras que el juicio que patrocino se radica en el Distrito Federal. Así las cosas, queda excluida la reconvención, sin demérito de que mi cliente demande el desconocimiento de paternidad en juicio posterior.

    A mayor abundamiento, les hago notar que existe otro impedimento legal para la reconvención: el juicio de alimentos es un juicio especial, mientras que el desconocimiento de paternidad debe seguirse en juicio ordinario, y aunque esta regla ya desapareció por recientes reformas del Distrito Federal, subsiste en diversos estados de la República.

    Lic. Ulloa:

    Fausto Luna:

    Tienen razón en cuanto hace al valor probatorio del acta de nacimiento, pero como también exhibí historial militar de adscripciones de mi cliente, en donde aparece que su domicilio es distinto al indicado en el acta, ya se va acreditando la falsedad del acta.

    Muy importante:

    Con la prueba confesional tendremos que:

    a) si la madre de la menor niega la existencia del matrimonio, acreditaré la falsedad del contenido del acta;

    b) si la madre de la menor afirma la existencia del matrimonio y en aclaración afirma que previo al nacimiento contrajo matrimonio con mi cliente, incurrirá en una nueva falsa declaración, esta vez bajo protesta de decir verdad;

    ¿¡¿Otras ideas?!? ¿¿Más comentarios??.



  • Autor
    Respuesta No: 204826

  • nazario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

       Primus Tribunus  :

    Mi Humilde opinion y la menos importante es la siguiente:

    1.- La parte actora acreditó con documento(acta de matrimonio)su dicho?

    2.- La parte actora acreditó con prueba diversa la paternidad de su cliente? (no solo la acta de nacimiento presuntamente fraudulenta)

    3.- Recuerde que el actor debe de probar su dicho con pruebas plenas que lo acrediten,

    4.- Recuerde que en asuntos de caracter civil la confesional, se lleva a cabo en los puntos en controversia de la litis. y que un simple dicho que (estan casados)o en sus diversos tiempos del verbo, !no lo acredita.!

    5.- Recuerde que efectivamente si con la presentacion de documentos que se obtiene resolucion contraria a derecho se consuma el fraude procesal.

    6.- De las pruebas que su cliente ofrecio en la contestacion seran las unicas en desahogarse ya que nunca despues de la contestacion, excepto supervenientes

    7.- Sin embargo se que usted esta trabajando el asunto para el futuro y llevarlo al terreno que mejor conoce EL PENAL.y asi cobrarle las facturas a la actora.

    8.- Le recomiendo que se ser cierto lo dicho por su cliente,Presente la denuncia formal y ratificacion de la misma,de inmediato a fin de ejercer presion a la actora en el asunto civil.

    9.- sin embargo si su cliente es el padre incumplido, sería justo que de la pension alimenticia a la menor. y no evadirla.

     

    SALUDOS A TODOS.



  • Autor
    Respuesta No: 204832

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    maestro primus... que usted crea o no crea procedentela reconvención... esta debio haberse realizado...para efectos negativos futuros y a resolver en amparo... que su cliente tenga el derecho es una cosa... pero... la señora va a ganar este round.... puesto que el efecto de la reconvención era elevar la nulidad del documento publico al extremo de una orden de juez... así... diga lo que diga en la confesoria la señora... los testigos... no puede ser destruido por nada de este mundo... ya le dijeron...le comentaron... que la acta NO ES UNA FALSIFICACION.... es un documento legitimo... hasta en tanto el juez no le reste ese efecto... y la declare nula de pleno derecho... cosa que no se esta haciendo en este caso...

    1...YO... contesto la demanda negando la relación existente y nacida de un supuesto documento... que redarguyo de falsario y doloso

    porque no es mi voluntad...

    porque no estuve presente...

    porque no concentra el valor juridico que se pretende desde el momento de su creación...

    porque si en el libro esta firmado con mi nombre... tacho de falsa la firma y pido prueba grafoscopica de tal para demostrar que  esta no tiene su origen de mi puño y letra...y PAGO PERITOS.... y en el momento que se demuestra que no es mi firma por los peritos particulares... inicio la acción penal contra quien resulte responsable y dejo el AMANECER a los peritos del estado... solicitando se suspenda el juicio civil hasta en tanto no se resuelve el asunto penal....

    2...reconvengo ... la nulidad del acto que da oriogen al doloso documento que me PRETENDE OBLIGAR A CUMPLIR UNAOBLIGACION ALIMENTARIA....no me importa la paternidad.... en este momento... porque... esa la van a demostrar....la señora...tarde o temprano....estoy con el acto que origina la acción... no con otra cosa...

    3...maestro... su cliente se hace...p-...jo... EL ya sabia de este documento y de las dañosas intenciones de la actora... pudo haber parado todo con unos centavos y cumplir con las condiciones judiciales por fuera... para anular ese documento e iniciar la acción penal...

    4...habido todo lo anterior... es decir... si se hubira hecho... hay delito... en este momento ...no existe delito alguno o cosa que se le parezca o le este cerca...el documento... el acta de nacimiento... como bien se ha apuntado... es un documento legal... original y de ejecución forzosa...

    5.. maestro... dejo correr el tiempo y el termino legal para dar en su ma...dre... a la actora... ya perdio el juicio de alimentos... y no me diga que esta mal redactado... si solo tiene que decir... "tuve relación con "A"... de la que procreamos a "C"..."A" se niega a cumplir con la obligación, y mediante el acta respectiva le vengo a recordar su obligación legal de pago de alimentos..." así de simple... una demanda de alimentos no requiere mas de 10 renglones... no es un asunto penal... donde parece telenovela y no dicen nada... es un asunto civil... un asunto muy serio...

    IDEAS FRESCAS?... ESO NO EXISTE... el juez ya tiene todos los elementos que le son necesarios para emitir una sentencia..

    1... una acta de nacimiento que le dice que hay una obligación....

    2...un emplazamiento que le dice que el demandado si existe...

    3.. una constestación de demanda que dice todo... menos que sidio cumplimiento a una obligación ...le recuerdo que la actora solo tiene que decir ME DEBE... la demandada tiene que probar que no es así... la actora no puede probar hechos negativos... es contra la naturaleza procesal...

    DEBIO CONTESTAR LA DEMANDA ALLANADOSE y reservandose el derecho de impugnar el documento fundatorio de la acción de alimentos y la acción penal en contra de quien resulte responsable... una contestación en dos renglones.... y contestando en forma negativa todos los hechos... ADCAUTELAM... (maña de abogado experto), mmmmm... creo que usted no esta leyendo o ha leido lo que le he mandado desde un principio... sus terminos ya pasaron... son fatales ... se le precluyeron los derechos procesales...eso es lo que de la manera mas fina he tratado de decirle... no es la tonteria del penal... que viene y regresa y se sigue ofreciendo... y si no me hacen caso me amparo a lo loco... esto es un asunto serio...

    "... Al formular la demanda y al contestar la demanda,... se ha establecido con toda claridad la clase de prestación  que la actora pretende de la demandada y que es lo que esta última va a defender o allanarse... (al todo o a una fracción de la demanda)... , por lo tanto, el JUEZ, habrá de atenderse a la naturaleza de la acción ejercitada ...(cual es esta?),.... según desprende de hechos narrados y de hechos contestados, ...ante la facultad del juez de aplicar las disposiciones legales procedentes y no las que equivocadamente hubiera invocado el actor, dado que conforme al principio “DAMNI TIBIS FACTUM, DABO TIBI IUS” (DAME LOS HECHOS Y TE DARÉ EL DERECHO o AL JUEZ LOS HECHOS QUE EL CONOCE EL DERECHO), ...  es a las partes a quien corresponde expresar los hechos y al juez aplicar el derecho, acorde al principio de adecuación procesal previsto en el artículo 2 de la muy citada Ley Adjetiva Civil  en vigencia en el lugar de la demanda... si esta es en el d.f.; ....sirviendo de sustento a ello la tesis de Jurisprudencia que dice:

     

    ACCION.- PROCEDE AUNQUE NO SE EXPRESE SU NOMBRE.- El artículo 2do.  Del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre; por su parte, el artículo 255, fracción VI, del mismo ordenamiento legal constriñe al actor a que “procure” citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables a la acción que intente, pero no lo obliga a mencionarlos; en tal virtud, no es indispensable que el actor invoque las disposiciones legales que sustenten su acción para darle curso, porque tal requisito no se halla previsto en esos términos  en el ordenamiento procedimental civil local. En efecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal acoge el principio de que los litigantes sólo están obligados a exponer y probar los hechos en que apoyen sus pretensiones, o bien, sus excepciones y defensas, y al juez corresponde aplicar el derecho.”

    No. De Registro: 184,550.- Jurisprudencia, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVII, abril de 2003, Tesis: I.8º.C. J/16, Página: 881, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

    con todo respeto... le pido... le ruego... sin hacer corajes...sin denostaciones.... lea su texto... lea el mio y...digame...sin conflicto... en donde estoy mal....

    el derecho es..tenerlo...haberlo perdido o que me lo hayan violado... saberlo pedir (demandar)... y que me lo quieran dar...

    con toda mi amistad... garovalo...

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 204855

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    En cuestión de alimentos, el juicio no es de estricto derecho y es a favor de los menores acreedores alimentarios, pues recae en los padres la obligación de dar alimentos a los hijos, dado que la necesidad de recibirlos se presume; consecuentemente es suficiente el acta de nacimiento de los menores hijos para demostrarse la obligación de ministrárselos y la necesidad de que los reciban

     Para acreditar mi afirmación trascribo el siguiente:

     Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: IX, Febrero de 1999

    Página: 484

     

    ALIMENTOS, ATESTADOS DE NACIMIENTOSON SUFICIENTES PARA DEMOSTRAR LA NECESIDAD DE RECIBIR LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). No irroga perjuicio alguno a los diversos acreedores alimentarios el hecho de que el Juez natural para reducir la pensión alimenticia, se base en las copias certificadas de actas de nacimientoen las que se demuestre que el deudor alimentista es padre de otros acreedores, sin que exista prueba diversa que acredite que reciban del deudor los alimentos, ya que de acuerdo con lo establecido por el artículo 299 del Código Civil del Estado de Chiapas, recae en los padres la obligación de dar alimentos a los hijos, dado que la necesidad de recibirlos se presume; consecuentemente es suficiente el actade nacimientode los menores hijos para demostrarse la obligación de ministrárselos y la necesidad de que los reciban.

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 82/98. Andrea Núñez Díaz. 25 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Víctor Hugo Coello Avendaño.

     

    Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de enero de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/99 en que había participado el presente criterio.

     

    Tipo de documento: Tesis aislada

    Octava época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: II, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1988

    Página: 48

     

    ACTAS DE NACIMIENTO, FALSEDAD DE LAS. La excepción de falsedad de una actade nacimiento, es cosa diferente a que en el juicio se plantee la nulidad de la misma, lo cual debe hacerse en el juicio correspondiente, pero su falsedad se puede apreciar en relación con la perentoria alegada.

     

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

    Amparo directo 403/88. Crescencio Hernández Martínez. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.

    Véase: Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, cuarta parte, página 13.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de julio de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/99 en que había participado el presente criterio.

     

     

     

     

     

     PRUEBA INDICIARIA, LA FORMA DE OPERAR LA, EN EL DERECHO PROCESAL PENAL Y CIVIL, ES DIFERENTE AL DEPENDER DEL DERECHO SUSTANTIVO QUE SE PRETENDE. El derecho procesal es el instrumento que sirve para la observancia efectiva del derecho sustantivo, por lo que, a las características y particularidades de este derecho, se encuentran adecuados los tipos de procedimientos que les resulte conveniente para su concreción judicial, de lo que se sigue que, si los derechos sustanciales llegan a tener naturaleza discordante uno de los otros, resulta que los procedimientos que se le ajusten deberán ser también discordantes y contener reglas y especificidades en consonancia con la naturaleza del derecho material al cual sirvan, de lo que se colige que si al derecho civil se le rea como privado y al penal como público, ello lleva ya implícita la diferenciación de sus naturalezas y, por lo mismo, de esto se deriva que los procedimientos que les son relativos presenten formas de actuación divergentes, de esta manera se explica que en el derecho civil, el litigio normalmente, por considerarse privado, afecta tan sólo a las partes; en cambio, en el derecho penal la relación jurídico-criminal entre el Estado y el imado, interesa a toda la sociedad, ésta es la causa de que en el proceso civil, en materia de pruebas, sea en las partes en conflicto, sobre quienes gravite, principalmente, la carga probatoria; en el proceso penal, el órgano jurisdiccional está facultado para ordenar el desahogo de las pruebas, tantas como se requieran, para tratar de obtener el conocimiento de la verdad real; de tal suerte que, en el proceso civil, el Juez, la mayoría de las veces, debe resignarse a conocer los hechos del debate en la forma en que las partes se los presenten y prueben; por el contrario, en el proceso penal se permite la investigación y averiguación como potestad ilimitada otorgada al juzgador para allegarse de los medios de convicción que estime necesarios al juicio, precisamente porque la relación criminal que surge es eminentemente pública; lo que significa que, en este último proceso, se concibe una mayor facultad para el Juez, que la que tiene el Juez civil, no tanto en la tarea de juzgar cuanto en la de probar; es decir, en la etapa del juicio, ambos Jueces tienen la misma atribución para estimar la aplicación del derecho sustantivo a los hechos, no así por lo que hace a la investigación y conocimiento de los hechos, lo cual se refleja respecto de la prueba indiciaria, pues el derecho civil la limita, dado que carece de todo valor probatorio en algunos casos; a guisa de ejemplo, se toma como referencia lo previsto por el artículo 360 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, cuyo contenido es del tenor siguiente: "La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre, sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad."; como puede observarse, la filiación del padre en la hipótesis transcrita únicamente se podrá probar mediante los medios de convicción a que alude la norma, sin que se pueda acreditar con la prueba circunstancial o indiciaria; en cambio, en el proceso penal, en el supuesto del delito de parricidio, en donde la víctima es el padre y el inculpado un hijofuera de matrimonio de aquél, para tener por comprobado uno de los elementos del tipo penal de dicho ilícito, como lo es el parentesco entre sujeto activo y pasivo, no es indispensable que exista resolución prejudicial civil, e inclusive ante la falta de actas del Registro Civil, la liga de filiación puede establecerse por cualquier medio probatorio procesal, dado el realismo de la legislación penal.

     

    Contradicción de tesis 48/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 28 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.

     

    Tesis de jurisprudencia 24/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

     

     

     

     





  • Autor
    Respuesta No: 204879

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    nazario:

    Nunca han estado casados, consecuentemente tampco existe acta de matrimonio, la actora manifiesta "...de nuestra unión procreamos..." dando a entender dolosamente que existe un matrimonio.

    tuamigoabogado:

    Gracias mil pot todo y en particular por la última tesis de jurisprudencia, la de contradicción que en letras azules resalta el punto que más interesa en el asunto planteado en la presente consulta.

    garovalo:

    Nuestro colega tuamigoabogado ha hecho una importantísima aportación que refuerza mi punto de vista y que comento en el parágrafo precedente, y en otro orden de ideas, le recuerdo que para demandar la nulidad de las actas del registro Civil, es requisito sine qua non que se demande al propio Registro Civil, por lo que, en relación a la reconvención que usted recomienda, a continuación transcribo jurisprudencia que impide dicha reconvención dentro del juicio motivo de la presente consulta:

    Novena Época

    Registro: 922067

    Instancia: Primera Sala

    Jurisprudencia

    Fuente: Apéndice (actualización 2002)

    Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN

    Materia(s): Civil

    Tesis:      19

    Página:    29 

    Genealogía:

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 133, Primera Sala,  tesis 1a./J. 59/2002.

     RECONVENCIÓN. SÓLO PUEDE HACERSE VALER EN CONTRA DEL ACTOR, NO ASÍ DE TERCERAS PERSONAS.-

    La reconvención es la figura procesal que permite a la parte demandada en un juicio presentar, a su vez, una demanda únicamente en contra del actor, mediante la cual reclame a éste diversas prestaciones que pueden formar parte de la controversia; derecho que deberá ejercer precisamente al momento de contestar la demanda por encontrarse sujeto al principio de la preclusión. Además, dada su naturaleza no puede hacerse valer respecto de terceras personas, sino sólo en contra del actor; de ahí que resulta improcedente la reconvención que no sea contra éste.

     Novena Época:

     Contradicción de tesis 74/2001-PS.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del propio circuito.-3 de julio de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos.

     Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 133, Primera Sala,  tesis 1a./J. 59/2002; véase la ejecutoria en la página 134 de dicho tomo.

    Y en relación a su propuesta de que el demandado se allane: ¿¡¿cómo será que el demandado se allane al pago de alimentos y posteriormente demande nulidad del acta de nacimiento cuando el allanamiento tiene la consecuencia de que dicha nulidad ya sea "cosa juzgada"?!?.



  • Autor
    Respuesta No: 204882

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM:

    Nazario:

    El fraude procesal ya está consumado, pues se trata de un delito de mera conducta en el cual, el tipo nunca requiere resultado, este delito se consumó desde el momento en que la demanda fue ingresada en la Oficialía de Partes del Tribunal.



  • Autor
    Respuesta No: 204911

  • Burren
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Reconvencion excluida:     en efecto excluida como tal legalmente, mas sin embargo por ser hechos y actos de conducta ilicita debes defenderte de ella desde el momento que la conoces y seria el momento idoneo aun sea admita o no la reconvencion pues, desde ese momento puedes solicitar la NULIDAD ABSOLUTA del acta de nacimiento, ademas del hechos ilicitos dando vista al mp debidamente fundamentados desde ese momento, vaya Usted a sus narraciones y participacion unicamente se encuentra viendo las cosas desde el punto de vista penal.

     

    Con la prueba confesional tendremos que:

    a) si la madre de la menor niega la existencia del matrimonio, acreditaré la falsedad del contenido del acta; ......................" en efecto, mas sin emabargo estas atacando el ESTADO CIVIL de casado o soltero, y no, el desconocimiento del acto juridico o paternidad acreditada con el acta".

    b) si la madre de la menor afirma la existencia del matrimonio y en aclaración afirma que previo al nacimiento contrajo matrimonio con mi cliente, incurrirá en una nueva falsa declaración, esta vez bajo protesta de decir verdad. ................ "SI, PERO no atacas el fondo del asunto que es la paternidad, sino la forma y en ocasiones es mas importante el fondo que la forma, a fin de no convalidar los actos juridicos".

    NO SIEMPRE LAS NULIDADES RELATIVAS, NULIFICAN EL ACTO JURIDICO DE FORMA ABSOLUTA.

    FONDO: yo en ningun momento he SUSCRITO acta de nacimiento a nombre de XX

    FORMA: yo en ningun momento me he encontrado presente en acto juridico ante juez del registro civil, ya sea casandome o reconociendo a menor de edad.

    Al estar viciado el fondo se daña el acto juridico con una NULIDAD ABSOLUTA, mas sin embargo al estar dañado unicamente la forma en cuanto el estado civil se daña unicamente con una NULIDAD RELATIVA, entoces pues se perfecciona el acto de la paternidad y es el que pretende convatir.

     

    Sra. pancha se caso usted o no con el sr. pancho, tal y como aparece en el acta de nacimiento de la menor panchita?   no, hubo un error al momento del llenado del acta de nacimiento. coNfigurado como error humano, siendo entonces pues NULIDAD RELATIVA.

    Los documentos los objetas en tiempo y forma sino los das por admitidos, si es objetado es preferible que de forma especifica aclares y desarrolles el por que de la objecion de forma integra o parcial o en su paso la particularidad de.

    1.- no haberme encontrado al momento del acto juridico del acta de nacimiento

    2.- negar mi supuesta firma, como en materia mercantil

     

     

     

    RECONVENCIÓN. SÓLO PUEDE HACERSE VALER EN CONTRA DEL ACTOR, NO ASÍ DE TERCERAS PERSONAS.-

    La reconvención es la figura procesal que permite a la parte demandada en un juicio presentar, a su vez, una demanda únicamente en contra del actor, mediante la cual reclame a éste diversas prestaciones que pueden formar parte de la controversia; derecho que deberá ejercer precisamente al momento de contestar la demanda por encontrarse sujeto al principio de la preclusión. Además, dada su naturaleza no puede hacerse valer respecto de terceras personas, sino sólo en contra del actor; de ahí que resulta improcedente la reconvención que no sea contra éste...........

     

    ACTO JURIDICO .... efectudo por medio del acta de nacimiento--- participante la madre del menor, autoridades y testigos------ como es participante la madre del menor y la misma utiliza el acta de nacimiento para ejercer alimentos----------- entoces pues------------- es parte actora la misma señora--------  al ser parte actora la señora-----------  le puede proponer reconvencion de nulidad actos de de forma abosoluta, puesto que en dicho acto ocurrieron ilicitudes de caracter absoluto y o relativo, ya que quien ensupueso reconoce la partenidad en el documento ---------- ni se encontraba presente y muchomenos estampo la firma en el documento de indole PUBLICO-------- entonces pues la madre es coparticipe en dicho acto juridico y a la vez ACTORA, en calidad de madre del menor ---------- pretendiendo ejercer un derecho que no le corresponde tanto al menor como a al madre --------- por medio de un DOCUEMENTO PUBLICO viciado con nulidad absoluta-------- con el cual pretende acreditar la PATERNIDAD de un menor---------- sin que en realidad se hubiere aceptado por medio del estampamiento de la firma, del presunto padre---------  vaya ------------ burdamente lo manejaria como un pagare------- acepto y me obligo incondicionalemte ,,, bla, bla...------ hacerme responsable por el menor de edad ya que lo reconosco como mi hijo----------- POSTERIOR HA ESO--------- al estampamiento de la firma ----------- entonces pues -------

     

     

     

     

     

     

     

     

     





  • Autor
    Respuesta No: 204913

  • Burren
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     sr. Primus Tribunus

    Lo siento se me fue el anterior... mns 

    Reconvencion excluida:     en efecto excluida como tal legalmente, mas sin embargo por ser hechos y actos de conducta ilicita debes defenderte de ella desde el momento que la conoces y seria el momento idoneo aun sea admita o no la reconvencion pues, desde ese momento puedes solicitar la NULIDAD ABSOLUTA del acta de nacimiento, ademas del hechos ilicitos dando vista al mp debidamente fundamentados desde ese momento, vaya Usted a sus narraciones y participacion unicamente se encuentra viendo las cosas desde el punto de vista penal.

     

    Con la prueba confesional tendremos que:

    a) si la madre de la menor niega la existencia del matrimonio, acreditaré la falsedad del contenido del acta; ......................" en efecto, mas sin emabargo estas atacando el ESTADO CIVIL de casado o soltero, y no, el desconocimiento del acto juridico o paternidad acreditada con el acta".

    b) si la madre de la menor afirma la existencia del matrimonio y en aclaración afirma que previo al nacimiento contrajo matrimonio con mi cliente, incurrirá en una nueva falsa declaración, esta vez bajo protesta de decir verdad. ................ "SI, PERO no atacas el fondo del asunto que es la paternidad, sino la forma y en ocasiones es mas importante el fondo que la forma, a fin de no convalidar los actos juridicos".

    NO SIEMPRE LAS NULIDADES RELATIVAS, NULIFICAN EL ACTO JURIDICO DE FORMA ABSOLUTA.

    FONDO: yo en ningun momento he SUSCRITO acta de nacimiento a nombre de XX

    FORMA: yo en ningun momento me he encontrado presente en acto juridico ante juez del registro civil, ya sea casandome o reconociendo a menor de edad.

    Al estar viciado el fondo se daña el acto juridico con una NULIDAD ABSOLUTA, mas sin embargo al estar dañado unicamente la forma en cuanto el estado civil se daña unicamente con una NULIDAD RELATIVA, entoces pues se perfecciona el acto de la paternidad y es el que pretende convatir.

     

    Sra. pancha se caso usted o no con el sr. pancho, tal y como aparece en el acta de nacimiento de la menor panchita?   no, hubo un error al momento del llenado del acta de nacimiento. coNfigurado como error humano, siendo entonces pues NULIDAD RELATIVA.

    Los documentos los objetas en tiempo y forma sino los das por admitidos, si es objetado es preferible que de forma especifica aclares y desarrolles el por que de la objecion de forma integra o parcial o en su paso la particularidad de.

    1.- no haberme encontrado al momento del acto juridico del acta de nacimiento

    2.- negar mi supuesta firma, como en materia mercantil

     

     

     

    RECONVENCIÓN. SÓLO PUEDE HACERSE VALER EN CONTRA DEL ACTOR, NO ASÍ DE TERCERAS PERSONAS.-

    La reconvención es la figura procesal que permite a la parte demandada en un juicio presentar, a su vez, una demanda únicamente en contra del actor, mediante la cual reclame a éste diversas prestaciones que pueden formar parte de la controversia; derecho que deberá ejercer precisamente al momento de contestar la demanda por encontrarse sujeto al principio de la preclusión. Además, dada su naturaleza no puede hacerse valer respecto de terceras personas, sino sólo en contra del actor; de ahí que resulta improcedente la reconvención que no sea contra éste...........

     

    ACTO JURIDICO .... efectudo por medio del acta de nacimiento--- participante la madre del menor, autoridades y testigos------ como es participante la madre del menor y la misma utiliza el acta de nacimiento para ejercer alimentos----------- entoces pues------------- es parte actora la misma señora--------  al ser parte actora la señora-----------  le puede proponer reconvencion de nulidad actos de forma abosoluta, puesto que en dicho acto ocurrieron ilicitudes de caracter absoluto y o relativo, ya que quien ensupueso reconoce la partenidad en el documento ---------- ni se encontraba presente y muchomenos estampo la firma en el documento de indole PUBLICO-------- entonces pues la madre es coparticipe en dicho acto juridico y a la vez ACTORA, en calidad de madre del menor ---------- pretendiendo ejercer un derecho que no le corresponde tanto al menor como a al madre --------- por medio de un DOCUEMENTO PUBLICO viciado con nulidad absoluta-------- con el cual pretende acreditar la PATERNIDAD de un menor---------- sin que en realidad se hubiere aceptado por medio del estampamiento de la firma, del presunto padre---------  vaya ------------ burdamente lo manejaria como un pagare------- acepto y me obligo incondicionalemte ,,, bla, bla...------ hacerme responsable por el menor de edad ya que lo reconosco como mi hijo----------- POSTERIOR HA ESO--------- al estampamiento de la firma ----------- entonces pues ------- a la aceptacion---------- se generan derechos y obligaciones -------------pudiendo requerir al deudor de alimentos------- pero en este caso como el no acepto LA TITULARIDAD O FACTURA DEL MENOR--------- entonces pues ------ es necesario defenderse de que le endilguen  a uno de forma gratuita a un menor a efecto de pagarle alimentos.------ desacreditando la accion de fondo por medio de que yo no firme un pagare o un acta de nacimiento para que se me requiera de un cobro.

    Por lo tanto desde este momento se me tenga solicitando la NULIDAD ABSOLUTA del acta(s) de nacimiento(s) numero tal ........., que le digo a usted¡¡, es un documento publico, como si fuere una nulidad de escritura publica, en la cual yo nunca firme ni me encontre ante antoridad para efectuar el acto juridico y mucho menos estampe mi firma en un documento publico, negando desde este momento los hechos como son narrados por la actora y ademas negando que yo hubiere estampado mi firma en dicho docuemento, desde este momento presntadondo firmas para su contejo.....,  no puede solicitar el daño moral desde la contestacion??, le pregunto a usted o habro una ID aparte?? 

     

    Saludos Lic. Primus Tribunos, me es grato poder participar en una consulta de Usted !!

     

     

     

     

     

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 204951

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    CONSPICUO MAESTRO... que proceda o no proceda la acción... eso a usted no le importa... debe hacer por su cliente todo lo que la ley y el derecho le dejen hacer... si procede o no la reconvención... eso no lo tiene porque decidir usted... eso lo decide el juez... el tribunal... el colegiado... pero nunca usted...le repito... se le han precluido los terminos que no ejercito... cuando los pudo haber hecho valer... entre el momento del acto y el momento de la acción... ya pasaron 14 años... entre el momento de la reconvención y la mayoria de edad de la menor beneficiaria de la acción original... pueden pasar 4 años....en ese termino se pueden dar las convenciones de la terminación de pago de pensión...usted no es quien tiene que decidir... usted esta para defender los intereses del cliente...no del derecho.. no de la justicia... esas son tonterias... el cliente no quiere pagar... quiere que se anule el acta y que se vaya a la cárcel quien se tenga que ir... y usted en lugar de eso.. se pone a ver si hay derecho o no hay derecho... presentada el acta... falta el informe de la existencia o no de la misma desde la oficialia del registro civil... falta la prueba pericial grafoscopica...grafometrica y caligrafica...de negación de la firma... al estarle ahorrando gastos al cliente... lo esta mal aconsejando... si no tiene para los gastos que pague la pensión... pero lo que el quiere...lo tiene que pagar... si no tiene para los gastos... no tiene para los honorarios... menos para el estudio...tan caro de una contestación de demanda... no es lo mismo demandar... eso lo hace cualquiera... que contestar una demanda... desarmarla...destruirla.... y ofrecer medios de prueba que de verdad den luz a las fugaces mentes de los jueces... tan concentrados en sacar la chamba y no en ideas de derecho o de justicia... por ahi es por donde hay que irse...

    quedo de usted como su seguro servidor y amigo... y estoy pendiente de esta consulta por aquello de nuevas IDEAS... garovalo



  • Autor
    Respuesta No: 204992

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    juicio  civil en  camino ok.

    jucio penal,  esta en  ave. prev.  dicho docto  falso, se  manda al juez penal. se  manda orden de aprehnsion ,se  abre a juicio con persona problable responsable,  el primer juicio  lleva  la  iniciativa el segundo es paralelo,  y por lo mismo  este no puede  perar al otro. y una  vez consegido en materia penal  la sentencia  del docto p fraudulento.   se saca copia certificada para  engrosarlo al civil, si es que  todavia no hay sentencia, pero el juez   dicha  documantal  apocrifa, no la podra anexar  al   principal. toda  vez que es prueba  extenporanea,  no  obstante de  haberse  objetado en su momento y   darsele  vista al mp.  APARTE.  todas las pruebas  de un juicio  PENAL, SON MEROS  INDICIOS,  que el  Juez  solo  los  debe detomar como eso , para dictaminar  lo crrespondiente.........no obstante dentro de las  dos  vias la parte  contraria puede  argumetar  cuanta diligencia  sea necesaria para   que  este no  vaya al principal....(civil) y ya  entrariamos  a un nudo  nugatorio,   no   de lleno pero si un aprox delmismo.

    ÀHORA PÒR LO  QUE  ARGUMENTA  RESPECTO AL  REG. CIVIL ,  QUE EN LA MISMA  ACTA  VIENE  ASENTADO LO ANTERIOR, ESTA  PRUEBA LE   PODRIA  DAR UD.  UN REALCE MAYOR  SI  SE PIDE  INFORME AL REG. CIVIL  COMO  SE LO  MENCIONES, PARA  TENER LA  ACTA  FRAUDULENTA, Y PARA   TENER  COMO PRUEBA PLENA LA  CONTESTACION QUE    HIZO  EL REG. CIVIL A LTRIBUNAL Y   NO  TENDRIA LA   SOLA  ACTA  COMO PRUEBA   SI NO  TAMBIEN  TENDRIA  EN AUTOS  EL  DICHO DEL REG. CIVIL. ( OSEA DOS  PRUEBAS  DE  DESCARGO  A  SU FABOR.MUCHOS  COLEGAS  CREEN  QUE LAS ACTGAS  DE NACIMIENTO  SON PRUEBA PLENA, PERO NO LO SON.    SI NO VAN ACOMPAÑADAS DEL MISMO OFICIAL  DEL REG. CIVIL. PARA DARLE  COMO  TAL. SI BIEN  ES CIERTO  QUE LA  MAYORIA  DE LOS  TRIBUNALES LA DAN  COMO PRUEBA PLENA , NO LA  ES....  EXISTE  JURIS AL RESPECTO).....   A MI MODO DE  VER ESTO  . EL TIEMPO ES  EL  QUE  VA A  PASAR,Y PASAR, PARA MI  ACABO  EL CIVIL Y ME  ENFOCO  EN LA  SENTENCIA DE LA PENAL PARA CASTIGAR AL RESPONSABLE.........................LIC..DESTINO VERDE



  • Autor
    Respuesta No: 205032

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Volvi a leer la consulta... no toda aclaro, (no tengo tiempo)..

    Pero a mi punto de vista ya le dieron palo a Primus Tribunus... en lo referente a los alimentos... habra que ver que mas dijo.. en perjuicio del cliente...

    Debio haber reconvenido la nulidad del acta... el Registro civil integra la litis... competencia... claro que es competente el domicilio en el que se lleva el juicio principal.... de lo contrario no podria resolver al juez la reconvenicon....

    En su caso el juez  esta obligado a resolver la procedencia o no de la accion principal... lo cual desde este momento es claro que sera condenado a los alimentos.... 



  • Autor
    Respuesta No: 205039

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Destino Verde:

    Agradezco sus valiosos comentarios haciendo notar que coincidimos en la esencia acerca de la importancia del asunto penal sobre el civil, pues además tiene la ventaja de que, al quedar sujeta a proceso penal, la contraparte quedará suspensa de sus derechos, y maamente podrá encargarse de la guarda y custodia de la menor si se encuentra privada de su libertad, adermás de que el juez penal debe girar oficio informativo a la Armada de la incoacción de la causa por tratarse de una servidora pública, lo que también le ocasionará que se le inicie un procedimiento disciplinario tanto administrativo como de justicia militar.

    En lo tocante al informe del Registro Civil, éste se deberá limitar a una copia certificada del acta, pues los hechos acaecieron hace 14 años, por lo que habría que ver si todavía están laborando las mismas personas que levantaron el acta, pero todavía más, pues si se trata de informe que rindan quienes levantaron el acta, entonces dicho informe deberá ser mediante desahogo de prueba testimonial, toda vez que existe jurisprudencia firme en el sentido de que los informes son equiparables a testimoniales que carecen de valor probatorio alguno porque a la contraparte se le impidió formular repreguntas, de tal manera que son testimoniales rendidas sin requisitos de ley.

    Una aportación interesante la dio el Lic. Omar Ulloa en conversación telefónica, y consistente en pedir los anexos al acta, entre los que debe encontrarse el acta de matrimonio que la actora estaba obligada a exhibir para que a el(la) registrado(a) se le considere hijo(a) de matrimonio y consecuentemente se atribuya la paternidad al marido de la actora, matrimonio que es inexistente en el caso presente por lo que el oficial de registro civil incurrió en una grave falta de actuación, pero desafortunadamente el buen Omar agregó que esos anexos se conservan durante cinco años, y ya trancurrió casi el triple..



  • Autor
    Respuesta No: 205198

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    INCLITO MAESTRO... concedo razón al LIC MATA (un saludo y un abrazo)... eso es lo que he tratado de decirle... NO HAY ACCION PENAL ALGUNA... no tiene elemento alguno para la acción penal... ya que estamos hablando de un documento real... verdadero... no se ha probado la falsedad de dicho documento... y volvemos a lo mismo... los gastos es lo mas importante... esta consulta se debio hacer el mismo dica que se recibio la demanda y al dia siguiente ya tener toda la documentción registral... para poder iniciar un supuesto de estudio... a estas alturas... ya el juicio de alimentos... es firme... PORQUE NO FUE ATACADO DE ORIGEN... solo negado... y el juez solo resuleve sobre DOCUMENTO... lo tiene a la vista... y por ende condena al cumplimiento de la obligacion alimentaria... saludos a los participantes... garovalo...





  • Autor
    Respuesta No: 205295

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ..Para mi es  importante  que el   Oficial del Registro  Civil  Actual, informe al  Tribunal  del acta  en comento para poder seguirla combatiendo, y tal como lo plantea , la incoaccion dela accion penal en cotnra del  servidor  Publico, es correcta, ya que en ello  lleva implicito la perdida  de la patria, asi comola pena  que se manjea  para los servidores publicos, (  es de observarse cuando se consiga la orden de aprehension para la conducta imporpia  que se desplego en el Juicio  Principal, el cual, ya  no querra queso  si no  salirse de la ratonera,)       el cual en esa  tesitura   cuando  la accion persecutora le empieze  a llegar  a su contraparte,  es cuando  se pone interesante la litis, ,  lo agradable de esto, es como un juego de  ajedrez , cada  quien  mueve  sus partes.....  Aparte el valor probatorio se rebustece con  los  INDICIOS para  que el ad. quo  haga lo correcto,,,,,,,,,,,,,,,,,.lic. DESTINO VERDE



  • Autor
    Respuesta No: 205346

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Foristas todos:

    Es por demás interesante ver que destino verde concuerda conmigo acerca de la procedencia de un asunto penal en relación con lo planteado en la presente consulta, mientras que otros foristas consideran que es inexistente una posibilidad de acción penal.

    Dentro de este mismo orden de ideas traigo a colación que el Lic. Mata y garovalo opinan de plano que el asunto ya lo tengo perdido, pero en este punto les recuerdo que la actora, en su demanda asentó que: "...de nuestra unión...", unión que en la contestación el demandado la niega, y como el derecho exige que "quien afirma está obligado a probar", así como que "nadie está obligado a probar los hechos negativos a menos que impliquen una afirmación", como en el caso a estudio, en el que mi cliente contesta que desde antes ha estado casado con una tercera persona y aporta la respectiva acta de matrimonio, por lo que la actora quedó obligada a acreditar que la menor hija lo es de matrimonio, y con la omisión de esta probanza se verá que falsificó la información contenida en el acta de nacimiento, acta misma que perderá su valor probatorio.



  • Autor
    Respuesta No: 205373

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mi querido pastito verde.... QUE LOS DELITOS NO PRESCRIBEN...????..... que el origen del documento no tiene ya 14 años declarados por el propio maestro PRIMUS?????.... no veo la accíon penal por ningun lado... veo el interés de presentar una accio´n penal... pero no la basificación teórica de un supuesto de delito...para que esta prospere en el sentido jurídico que se pretende.... pero en fin... eso es cosa de penalistas....

    como diria mi maestro de penal... que la tierra se lo este comiendo.... "DICEN LOS ORATES CIVILISTAS...."

    Mi muy DILECTO MAESTRO PRIMUS.... creo que no esta viendo la profundidad del bosque.... este es un asunto civil... el derecho a alimentos... esta probado por el solo hecho de haber ´presentado LA ACTA DE NACIMIENTO.... en ella esta consignado el derecho que la ley persigue... todo lop que se diga alrededor de dichos actos...sale sobrando.... el derecho civil es simple... tan simple como pedirlo... para que le digan a uno que si o que no... el porque...poco importa y es la base de los recursos...del juicio de amparo.... PERO PARA LOS ORATES CIVILISTAS... NO HAY DELITO ALGUNO QUE PERSEGUIR....EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN DE ALIMENTOS ....NO ES FALSO O APOCRIFO...NO SE PELEO LA RECONVENCIÓN en base a las consideraciones ya muy vertidas y  para efectos dellmar la atención del juez...  Y SE PIDIO LA DISCIPANCION DE LOS TERMINOS EN LA FORMA EN QUE ANTES LE he MULTIPLANTEADO Y QUE NO ES NECEDAD... ES UNA REALIDAD DEL PROCESO CIVIL... LA CONFESORIA... ESA POCO IMPORTA... LO QUE IMPORTA ES EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION y ese no ha sido atacado en la forma esperada para que surja la duda tangencial...

    me apena mucho decirle ...que tenemos mucho tiempo de convivir en este foro... y usted no lee lo que siempre les digo a mis consultantes... que para muchos de mis agremiados de despacho y socios,...a su decir... es un vituperio en propia cara....

    ""busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR;  …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también  acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.-  - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR;  …..Si… ya me dijeron que no haga tanta publicidad a los bufetes jurídicos gratuitos porque están saturados y luego no cumplen... pero nada le quita tratar de asesorarse antes de contratar un abogado.... e s p e c i a l i s t a.... """

    cuando hablamos de un especialista... estamos hablando de una persona que sabe del ramo y del procedimiento y de los incidentes y recursos de ese procedimiento... que entiende el pensamiento foral del juez...que no se la pasa diciendo..."... inche juez ... se vendió... no hace lo que le pido... no me concede lo que la ley le ordena"... que se la pasa pidiendo recursos e incidentes que nunca le prosperan...por ahi esta una turista ... que dice que es forista.... y así se expresa del ministerio público.... JULIETTA 33... CONSULTA  96890... donde dice cada tonteria del ministerio público... pero a leguas se nota... que no sabe un apice de penal...remito a la lectura de esta consulta... al efecto de no tergiversar mi pensamiento actual....

    MAESTRO... no es que usted haya perdido el asunto de alimentos... ya lo perdió... la forma de atacar en materia civil... es muy distinta a la materia penal... donde ...de lectura de sus textos... lo considero UN MAESTRO.... pero en materia de derecho familiar... en materia de alimentos... veo que no tiene la profundidad del proceso... y del procedimiento a seguir... y que en este caso y para este caso... una acción penal...no va a prosperar... y menos aún... va a destruir en el conocimiento y animo del juez...  la obligación que nace y que se concedera de DAR ALIMENTOS.... lo cual crea en el CLIENTE una inseguridad... cosa que es rutinaria y muy vista en esta sala... ya que es continuo que la gente... el peluchaje... la parvada... la piara... LOS CLIENTES... digan: ......"#...  NO ME TRANZO MI ABOGADO??... primero me dijo esto y salio esto.... "....

    he tratado de decirle en todos los tonos... bajo el principio de A BUEN ENTENDEDOR ...POCAS PALABRAS... sin llegar a ser tan directo y crudo como mi muy querido LIC MATA... pero llego ese momento....NO VA A GANAR EL ASUNTO DE DESTRUIR LA OBLIGACION ALIMENTARIA... porque el juez no se fija en otra cosa que no sea en el ACTA DE NACIMIENTO... DONDE PARA EL ...APARECE RECONOCIDA LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS EN LA FORMA QUE LA LEY ORDENA.... si hubo o no una relación... esa ya esta reconocida por el acta... y sigue usted sin decir la verdad de este asunto... SU CLIENTE RECONOCE QUE la beneficiaria de la acción civil  ES SU HIJA O NO RECONOCE QUE ES SU HIJA....EN FORMA BIOLOGICA... Y NO LEGAL.... porque... esto va a terminar en una acción civil de reconocimiento de paternidad por medio de ADN... y no es tan importante un asunto de cumplimiento de alimentos... como el de uno de nulidad de documento público con antiguedad de 14 años.... cuando la verdad es que SI ES SU HIJA... le  esta haciendo perder el tiempo... dinero...esfuerzo y cordura jurídica... si al final... si es su hija...

    ya tiene ustedmuchas peleas ganadas... y sabe a lo que me refiero... no se deje endulzar el oido con el canto de las sirenas que le dicen que tiene la razón... cuando este contenido siempre lo ha atacado...

    esta sera una de mis últimas entregas e intervenciones en este asunto... porque ya lo hemos masticado mucho y no quiere usted concedernos ninguna razón... de logica juridica y de procedimiento civil ya de explorado derecho.... le deseo lo mejor y tratare de ya no intervenir...

    saludos a todos los partycipantes  de este ´party.... su cuate ... garovalo...

     

     

     





  • Autor
    Respuesta No: 205427

  • koko
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En el planteamiento hecho por Primus Tribunus en el sentido de que el documento es falso por el hecho de que en este se asentó el nombre de su cliente como padre de una menor sin que su cliente diera su aprobación o se cumpliera el formalismo de exhibir el acta de matrimonio para que la madre hiciera el registro correspondiente sin la comparecencia del padre.

     

    Sería importante mencionar que la manifestación hecha por la madre ante el Oficial del registro civil, de la afirmación de que el padre de la menor es el cliente de Primus Tribunus, es el contenido ideal o debido del acta en este caso, (aun y cuando no se exhiba documento alguno para comprobarlo). El debido documentar por el Oficial.  El funcionario está en la obligación de  asentar lo declarado ante el por la compareciente en este caso la madre. Debe dar fe, que según lo manifestado por la señora, el padre de la niña es el cliente de Primus Tribunus. No es otra su función, ya que el acto que realiza no está destinado  a probar quien es el padre de la niña, sino a asentar lo declarado por la parte compareciente. Por lo tanto el acta no es falsa.

     

    Ahora bien, en el mismo documento ni siquiera existe  falsedad ideológica, ya que en este caso la manifestación de la madre en el sentido de que el cliente de Primus Tribunus es el padre de la niña no es falsa, toda vez que según lo manifestado por Primus Tribunus, la menor si es hija de su cliente (aceptando como dice garovalo tacitamente el hecho al no controvertir la peternidad en la contestacion de la demanda). Entonces el contenido ideal de esa acta resulta ser verídico. Por lo consiguiente tanto lo declarado en el acta, como el acta misma no son falsos, puede ser nula el acta por no haberse cumplido con los requisitos exigidos por la Ley, pero no por esto será falsa la misma.

     

    Por lo consiguiente habrá delito que perseguir?



  • Autor
    Respuesta No: 205448

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Primus Tribunus, 

    Usted ha citado…. mi cliente está consciente de que en un futuro, y como consecuencia de su contestación a la demanda, seguramente que será demandado para reconocimiento de paternidad…

    Lo que me lleva a la conclusión que  es su hija… repito para que hacerle tanto al cuento...

    Tambien cita…traigo a colación que nunca contrajo matrimonio con la madre (actora), y que nunca compareció a registrar el nacimiento, inclusive así está asentado en el acta respectiva…. 

    Sencillamente debió haber reconvenido su nulidad… nulificando el acta, hecha abajo el reclamo de alimentos... Pero … seguramente, no va esperar mucho la acción de  “investigación de paternidad” …dado que desde mi punto de vista hay pruebas de la  paternidad….  Por ejemplo el hecho que durante 14 años el padre se ostentó como  tal…. que haya cumplido parcialmente con los alimentos, entre otras que facilmente se podrian fabricar...  aunado a todo lo que haya dicho en  ese juicio en perjuicio de su cliente… recuerde que usted solo  “ataco”  defectos  del acta… pero al no negar la paternidad, tácitamente la reconoció..  

    Por cuanto hace.. A lo que la actora manifestó  “"...de nuestra unión...",  pregunto  ¿¿hubo el ayuntamiento carnal?? ¿no es un tipo de unión??....  repito, si no negó expresamente las relaciones sexuales, y  la paternidad…. Se la puso mas fácil a su contraparte… y el juez va analizar lo siguiente...

    1.-  actora solicitanto alimentos en representacion de su hija   2.- existe un acta de nacimiento expedida por el registro civil de la cual acredito la paternidad  del demandado  3.- hay un actor que no acredita haber cumplido con los alimentos, no niega la paternidad, y no ataca en via idonea el documento base de la accion...  Le pregunto ¡¿que le impide al juez condenar al demandado??, cuando ni siquiera puede entrar al estudio del documento, por no haber sido solicitado por el demandado... dado que la sentencia debe ser congruente...

    Desde luego Lic. Primus, eso es en mi muy particular punto de vista... nadie sabe todo...



  • Autor
    Respuesta No: 205463

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos coco... saludos... lic mata... agradezco la reacció ala consulta... ya que manifiesta mi seguridad en la misma...





  • Autor
    Respuesta No: 205514

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROBALO.....Asi  pasen mil años  de dicha  acta   el  delito empieza a  correr   cuando  esta  se presenta ante el Juzgado donde  se  quiere  hacer  valer, y por  ende adquiere  el status  juridico para    ejercer la coercitibidad  de la ley,  y no  cuando se  levanto dicha  acta,basta un ejemplo   am  y mo, se casaron en  1940  el  se muere  en este año 2011 y la  de  cujus  mete  al juzgado un acta  apocrifa, en ese mismo año para  un jucio Intestamentario, el delito   empieza a correr  desde ese momento, y no  desde la fecha en que se asento en el año de 1940, maxime   QUE EL DELITO  ES DE UN DOCUMENTO PUBLICO Y POR LO CUAL ES DE OFICIO  su investigacion,, y DONDE  DNE



  • Autor
    Respuesta No: 205515

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROBALO.....Asi  pasen mil años  de dicha  acta   el  delito empieza a  correr   cuando  esta  se presenta ante el Juzgado donde  se  quiere  hacer  valer, y por  ende adquiere  el status  juridico para    ejercer la coercitibidad  de la ley,  y no  cuando se  levanto dicha  acta,basta un ejemplo   am  y mo, se casaron en  1940  el  se muere  en este año 2011 y la  de  cujus  mete  al juzgado un acta  apocrifa, en ese mismo año para  un jucio Intestamentario, el delito   empieza a correr  desde ese momento, y no  desde la fecha en que se asento en el año de 1940, maxime   QUE EL DELITO  ES DE UN DOCUMENTO PUBLICO Y POR LO CUAL ES DE OFICIO  su investigacion,, y DONDE  DNE



  • Autor
    Respuesta No: 205516

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROBALO.....Asi  pasen mil años  de dicha  acta   el  delito empieza a  correr   cuando  esta  se presenta ante el Juzgado donde  se  quiere  hacer  valer, y por  ende adquiere  el status  juridico para    ejercer la coercitibidad  de la ley,  y no  cuando se  levanto dicha  acta,basta un ejemplo   am  y mo, se casaron en  1940  el  se muere  en este año 2011 y la  de  cujus  mete  al juzgado un acta  apocrifa, en ese mismo año para  un jucio Intestamentario, el delito   empieza a correr  desde ese momento, y no  desde la fecha en que se asento en el año de 1940, maxime   QUE EL DELITO  ES DE UN DOCUMENTO PUBLICO Y POR LO CUAL ES DE OFICIO  su investigacion,, y DONDE  DNE



  • Autor
    Respuesta No: 205517

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROBALO.....Asi  pasen mil años  de dicha  acta   el  delito empieza a  correr   cuando  esta  se presenta ante el Juzgado donde  se  quiere  hacer  valer, y por  ende adquiere  el status  juridico para    ejercer la coercitibidad  de la ley,  y no  cuando se  levanto dicha  acta,basta un ejemplo   am  y mo, se casaron en  1940  el  se muere  en este año 2011 y la  de  cujus  mete  al juzgado un acta  apocrifa, en ese mismo año para  un jucio Intestamentario, el delito   empieza a correr  desde ese momento, y no  desde la fecha en que se asento en el año de 1940, maxime   QUE EL DELITO  ES DE UN DOCUMENTO PUBLICO Y POR LO CUAL ES DE OFICIO  su investigacion,, y DONDE  DNE



  • Autor
    Respuesta No: 205518

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROBALO.....Asi  pasen mil años  de dicha  acta   el  delito empieza a  correr   cuando  esta  se presenta ante el Juzgado donde  se  quiere  hacer  valer, y por  ende adquiere  el status  juridico para    ejercer la coercitibidad  de la ley,  y no  cuando se  levanto dicha  acta,basta un ejemplo   am  y mo, se casaron en  1940  el  se muere  en este año 2011 y la  de  cujus  mete  al juzgado un acta  apocrifa, en ese mismo año para  un jucio Intestamentario, el delito   empieza a correr  desde ese momento, y no  desde la fecha en que se asento en el año de 1940, maxime   QUE EL DELITO  ES DE UN DOCUMENTO PUBLICO Y POR LO CUAL ES DE OFICIO  su investigacion,, y DONDE  DNE



  • Autor
    Respuesta No: 205519

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROBALO.....Asi  pasen mil años  de dicha  acta   el  delito empieza a  correr   cuando  esta  se presenta ante el Juzgado donde  se  quiere  hacer  valer, y por  ende adquiere  el status  juridico para    ejercer la coercitibidad  de la ley,  y no  cuando se  levanto dicha  acta,basta un ejemplo   am  y mo, se casaron en  1940  el  se muere  en este año 2011 y la  de  cujus  mete  al juzgado un acta  apocrifa, en ese mismo año para  un jucio Intestamentario, el delito   empieza a correr  desde ese momento, y no  desde la fecha en que se asento en el año de 1940, maxime   QUE EL DELITO  ES DE UN DOCUMENTO PUBLICO Y POR LO CUAL ES DE OFICIO  su investigacion,, y DONDE  DNE



  • Autor
    Respuesta No: 205520

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROBALO.....Asi  pasen mil años  de dicha  acta   el  delito empieza a  correr   cuando  esta  se presenta ante el Juzgado donde  se  quiere  hacer  valer, y por  ende adquiere  el status  juridico para    ejercer la coercitibidad  de la ley,  y no  cuando se  levanto dicha  acta,basta un ejemplo   am  y mo, se casaron en  1940  el  se muere  en este año 2011 y la  de  cujus  mete  al juzgado un acta  apocrifa, en ese mismo año para  un jucio Intestamentario, el delito   empieza a correr  desde ese momento, y no  desde la fecha en que se asento en el año de 1940, maxime   QUE EL DELITO  ES DE UN DOCUMENTO PUBLICO Y POR LO CUAL ES DE OFICIO  su investigacion,, y DONDE  DNE



  • Autor
    Respuesta No: 205521

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROBALO.....Asi  pasen mil años  de dicha  acta   el  delito empieza a  correr   cuando  esta  se presenta ante el Juzgado donde  se  quiere  hacer  valer, y por  ende adquiere  el status  juridico para    ejercer la coercitibidad  de la ley,  y no  cuando se  levanto dicha  acta,basta un ejemplo   am  y mo, se casaron en  1940  el  se muere  en este año 2011 y la  de  cujus  mete  al juzgado un acta  apocrifa, en ese mismo año para  un jucio Intestamentario, el delito   empieza a correr  desde ese momento, y no  desde la fecha en que se asento en el año de 1940, maxime   QUE EL DELITO  ES DE UN DOCUMENTO PUBLICO Y POR LO CUAL ES DE OFICIO  su investigacion,, y DONDE  DNE



  • Autor
    Respuesta No: 205522

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROBALO.....Asi  pasen mil años  de dicha  acta   el  delito empieza a  correr   cuando  esta  se presenta ante el Juzgado donde  se  quiere  hacer  valer, y por  ende adquiere  el status  juridico para    ejercer la coercitibidad  de la ley,  y no  cuando se  levanto dicha  acta,basta un ejemplo   am  y mo, se casaron en  1940  el  se muere  en este año 2011 y la  de  cujus  mete  al juzgado un acta  apocrifa, en ese mismo año para  un jucio Intestamentario, el delito   empieza a correr  desde ese momento, y no  desde la fecha en que se asento en el año de 1940, maxime   QUE EL DELITO  ES DE UN DOCUMENTO PUBLICO Y POR LO CUAL ES DE OFICIO  su investigacion,, y DONDE  DNE



  • Autor
    Respuesta No: 205523

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROBALO.....Asi  pasen mil años  de dicha  acta   el  delito empieza a  correr   cuando  esta  se presenta ante el Juzgado donde  se  quiere  hacer  valer, y por  ende adquiere  el status  juridico para    ejercer la coercitibidad  de la ley,  y no  cuando se  levanto dicha  acta,basta un ejemplo   am  y mo, se casaron en  1940  el  se muere  en este año 2011 y la  de  cujus  mete  al juzgado un acta  apocrifa, en ese mismo año para  un jucio Intestamentario, el delito   empieza a correr  desde ese momento, y no  desde la fecha en que se asento en el año de 1940, maxime   QUE EL DELITO  ES DE UN DOCUMENTO PUBLICO Y POR LO CUAL ES DE OFICIO  su investigacion,, y DONDE  DNE



  • Autor
    Respuesta No: 205524

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROBALO.....Asi  pasen mil años  de dicha  acta   el  delito empieza a  correr   cuando  esta  se presenta ante el Juzgado donde  se  quiere  hacer  valer, y por  ende adquiere  el status  juridico para    ejercer la coercitibidad  de la ley,  y no  cuando se  levanto dicha  acta,basta un ejemplo   am  y mo, se casaron en  1940  el  se muere  en este año 2011 y la  de  cujus  mete  al juzgado un acta  apocrifa, en ese mismo año para  un jucio Intestamentario, el delito   empieza a correr  desde ese momento, y no  desde la fecha en que se asento en el año de 1940, maxime   QUE EL DELITO  ES DE UN DOCUMENTO PUBLICO Y POR LO CUAL ES DE OFICIO  su investigacion,, y DONDE  DNE



  • Autor
    Respuesta No: 205525

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROBALO.....Asi  pasen mil años  de dicha  acta   el  delito empieza a  correr   cuando  esta  se presenta ante el Juzgado donde  se  quiere  hacer  valer, y por  ende adquiere  el status  juridico para    ejercer la coercitibidad  de la ley,  y no  cuando se  levanto dicha  acta,basta un ejemplo   am  y mo, se casaron en  1940  el  se muere  en este año 2011 y la  de  cujus  mete  al juzgado un acta  apocrifa, en ese mismo año para  un jucio Intestamentario, el delito   empieza a correr  desde ese momento, y no  desde la fecha en que se asento en el año de 1940, maxime   QUE EL DELITO  ES DE UN DOCUMENTO PUBLICO Y POR LO CUAL ES DE OFICIO  su investigacion,, y DONDE  DNE



  • Autor
    Respuesta No: 205526

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROBALO.....Asi  pasen mil años  de dicha  acta   el  delito empieza a  correr   cuando  esta  se presenta ante el Juzgado donde  se  quiere  hacer  valer, y por  ende adquiere  el status  juridico para    ejercer la coercitibidad  de la ley,  y no  cuando se  levanto dicha  acta,basta un ejemplo   am  y mo, se casaron en  1940  el  se muere  en este año 2011 y la  de  cujus  mete  al juzgado un acta  apocrifa, en ese mismo año para  un jucio Intestamentario, el delito   empieza a correr  desde ese momento, y no  desde la fecha en que se asento en el año de 1940, maxime   QUE EL DELITO  ES DE UN DOCUMENTO PUBLICO Y POR LO CUAL ES DE OFICIO  su investigacion,, y DONDE  DNE



  • Autor
    Respuesta No: 205527

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROBALO.....Asi  pasen mil años  de dicha  acta   el  delito empieza a  correr   cuando  esta  se presenta ante el Juzgado donde  se  quiere  hacer  valer, y por  ende adquiere  el status  juridico para    ejercer la coercitibidad  de la ley,  y no  cuando se  levanto dicha  acta,basta un ejemplo   am  y mo, se casaron en  1940  el  se muere  en este año 2011 y la  de  cujus  mete  al juzgado un acta  apocrifa, en ese mismo año para  un jucio Intestamentario, el delito   empieza a correr  desde ese momento, y no  desde la fecha en que se asento en el año de 1940, maxime   QUE EL DELITO  ES DE UN DOCUMENTO PUBLICO Y POR LO CUAL ES DE OFICIO  su investigacion,, y DONDE  DNE



  • Autor
    Respuesta No: 205528

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROBALO.....Asi  pasen mil años  de dicha  acta   el  delito empieza a  correr   cuando  esta  se presenta ante el Juzgado donde  se  quiere  hacer  valer, y por  ende adquiere  el status  juridico para    ejercer la coercitibidad  de la ley,  y no  cuando se  levanto dicha  acta,basta un ejemplo   am  y mo, se casaron en  1940  el  se muere  en este año 2011 y la  de  cujus  mete  al juzgado un acta  apocrifa, en ese mismo año para  un jucio Intestamentario, el delito   empieza a correr  desde ese momento, y no  desde la fecha en que se asento en el año de 1940, maxime   QUE EL DELITO  ES DE UN DOCUMENTO PUBLICO Y POR LO CUAL ES DE OFICIO  su investigacion,, y DONDE  DNE



  • Autor
    Respuesta No: 205529

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROBALO.....Asi  pasen mil años  de dicha  acta   el  delito empieza a  correr   cuando  esta  se presenta ante el Juzgado donde  se  quiere  hacer  valer, y por  ende adquiere  el status  juridico para    ejercer la coercitibidad  de la ley,  y no  cuando se  levanto dicha  acta,basta un ejemplo   am  y mo, se casaron en  1940  el  se muere  en este año 2011 y la  de  cujus  mete  al juzgado un acta  apocrifa, en ese mismo año para  un jucio Intestamentario, el delito   empieza a correr  desde ese momento, y no  desde la fecha en que se asento en el año de 1940, maxime   QUE EL DELITO  ES DE UN DOCUMENTO PUBLICO Y POR LO CUAL ES DE OFICIO  su investigacion,, y DONDE  DNE



  • Autor
    Respuesta No: 205530

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROBALO.....Asi  pasen mil años  de dicha  acta   el  delito empieza a  correr   cuando  esta  se presenta ante el Juzgado donde  se  quiere  hacer  valer, y por  ende adquiere  el status  juridico para    ejercer la coercitibidad  de la ley,  y no  cuando se  levanto dicha  acta,basta un ejemplo   am  y mo, se casaron en  1940  el  se muere  en este año 2011 y la  de  cujus  mete  al juzgado un acta  apocrifa, en ese mismo año para  un jucio Intestamentario, el delito   empieza a correr  desde ese momento, y no  desde la fecha en que se asento en el año de 1940, maxime   QUE EL DELITO  ES DE UN DOCUMENTO PUBLICO Y POR LO CUAL ES DE OFICIO  su investigacion,, y DONDE  DNE



  • Autor
    Respuesta No: 205531

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROBALO.....Asi  pasen mil años  de dicha  acta   el  delito empieza a  correr   cuando  esta  se presenta ante el Juzgado donde  se  quiere  hacer  valer, y por  ende adquiere  el status  juridico para    ejercer la coercitibidad  de la ley,  y no  cuando se  levanto dicha  acta,basta un ejemplo   am  y mo, se casaron en  1940  el  se muere  en este año 2011 y la  de  cujus  mete  al juzgado un acta  apocrifa, en ese mismo año para  un jucio Intestamentario, el delito   empieza a correr  desde ese momento, y no  desde la fecha en que se asento en el año de 1940, maxime   QUE EL DELITO  ES DE UN DOCUMENTO PUBLICO Y POR LO CUAL ES DE OFICIO  su investigacion,, y DONDE  DNE



  • Autor
    Respuesta No: 205532

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROBALO.....Asi  pasen mil años  de dicha  acta   el  delito empieza a  correr   cuando  esta  se presenta ante el Juzgado donde  se  quiere  hacer  valer, y por  ende adquiere  el status  juridico para    ejercer la coercitibidad  de la ley,  y no  cuando se  levanto dicha  acta,basta un ejemplo   am  y mo, se casaron en  1940  el  se muere  en este año 2011 y la  de  cujus  mete  al juzgado un acta  apocrifa, en ese mismo año para  un jucio Intestamentario, el delito   empieza a correr  desde ese momento, y no  desde la fecha en que se asento en el año de 1940, maxime   QUE EL DELITO  ES DE UN DOCUMENTO PUBLICO Y POR LO CUAL ES DE OFICIO  su investigacion,, y DONDE  DNE



  • Autor
    Respuesta No: 205533

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROBALO.....Asi  pasen mil años  de dicha  acta   el  delito empieza a  correr   cuando  esta  se presenta ante el Juzgado donde  se  quiere  hacer  valer, y por  ende adquiere  el status  juridico para    ejercer la coercitibidad  de la ley,  y no  cuando se  levanto dicha  acta,basta un ejemplo   am  y mo, se casaron en  1940  el  se muere  en este año 2011 y la  de  cujus  mete  al juzgado un acta  apocrifa, en ese mismo año para  un jucio Intestamentario, el delito   empieza a correr  desde ese momento, y no  desde la fecha en que se asento en el año de 1940, maxime   QUE EL DELITO  ES DE UN DOCUMENTO PUBLICO Y POR LO CUAL ES DE OFICIO  su investigacion,, y DONDE  DNE



  • Autor
    Respuesta No: 205535

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GAROBALO,     DONDE  SI PODRIA PROCEDER LA PRESCRIPCION, ES DESPUES DE LA VISTA DEL MP QUE SE LE DIO Y TRANSCURA UN PLAZO   DE UNAÑO Y  ESTE (MP)  O LA PERSONA  OFENDIDA  NO  INTENTE LA ACCION PERSECUTORA.



  • Autor
    Respuesta No: 205541

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    me apena decirte.. difiero de tu opinion... ya esta muy mastocado el asunto... pero la prescripción penal... y te digo que en un principio y como así lo marque en mi primera intervención... pensaba como tu... pero encontre en varias leyes y en documentos de este mi despacho situaciones que dan a entender que realizado el acto... y habiendo pasado 3 años de ese asentamiento... el delito ha prescrito.... y como lo que ya paso son 14 años... y no vaya a salir el señor ofendido que no sabia o no se habia dado cuenta o no estaba enterado... que su hija presumia sus apellidos... y que se entera hasta el momento de la diligecia de emplazamiento.... ya prescribio la supuesta acción penal de un delito que es del codigo penal de hace 14 años... y que no se actualiza con el actual en momento alguno....salvo buena o mejor opinión de algún buen penalista de este foro.... saludos... y... es garovalo... con v de vagina... y no con b de buey... please...





  • Autor
    Respuesta No: 205545

  • koko
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por cierto chequen la consulta 9770 y respuesta 14054 de la primera epoca van a encontrar que era lo que tenia que probar la parte actora y quien tenia la carga de la prueba.





  • Autor
    Respuesta No: 205571

  • koko
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Entrar a primera epoca, luego hacer click en buscar consulta, enseguida en buscar consulta por autor anotar Lic. Carlos Zepeda, salen dos consultas dar click en sumario de alimentos, buscar la respuesta  14054.



  • Autor
    Respuesta No: 205613

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Desde mi punto de vista la prescripcion, corre a partir de que el  "supuesto padre" toma conocimiento de dicha situacion... y no precisamente en el momento en que la madre la presenta ante una autoridad... esto debido a que el documento ya la ha sido utilizando (kinder, primaria, secundaria)... entonces desde que tuvo conocimiento se coloco en el momento oportuno para denunciar e impugnar dicha acta... 

    casi estoy seguro que si el padre  ha convivido con la menor, bastara  testimoniales, documentales (fotografias), etc, para demostrar que el ya tenia conocimiento del acta y sobre todo de su paternidad etc... y  en el supuesto que hubiera delito, ya prescribio.

    Saludos!!



  • Autor
    Respuesta No: 205620

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    En primerísimo lugar, le hago notar que, al parodiar el nick de un forista, usted se ha colocado en el plan agresivo, burlón, injurioso y violatorio de las reglas del foro que en otras ocasiones ha dado pauta para que usted solicite la expulsión de quien hace tales violaciones, así que le pregunto: ¿¡¿usted solicitará que el Staff de Administración expulse a usted mismo por ofender a quien usted denomina "pastito verde"?!?.

    En segundo término, le hago notar que, desde luego, usted hace gala de desconocer el derecho en lo tocabnte a la prescripción, pues en el derecho penal hay algo que se denomina "delito permanente" ó "delito continuado", y en relación con este tipo de delito la prescripción comienza a correr a partir del último acto de ejecución, pero en derecho civil acontece una cuestión similar en relación con los efectos de un acto, ya que la prescripción solamente comienza a correr a partir de que el afectado tiene conocimiento del acto.

    Lic. Mata:

    La madre de la manor ha utilizado el acta para trámites escolares, pero ¿¿puede usted aseverar, sin género de dudas, que el demandado conocía la existencia del acta nada más porque la menor ha sido inscrita en una escuela??, ¿¿puede usted aseverar, sin género de dudas, que el tío, el padrino, o cualquier persona que ha estado conviviendo con una familia, es el padre de cierta persona??

    ¿¡¿puede la madre de la menor modificar el contenido de la demanda para agregar los datos que el Lic. Mata considera pueden dar pauta de nuevas pruebas?!?

    ¿¡¿puede la madre de la menor modificar el contenido de la demanda para ampliar el ofrecimiento de pruebas con las que el Lic. Mata menciona?!?

    Recuerde que se trata de un juicio especial en el cual el ofrecimiento de pruebas se realiza en la misma demanda, nunca después.

    .........



  • Autor
    Respuesta No: 205635

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    koko:

    Antes de nada, debo recordarle que los asuntos nunca se tramitan con "recetas de cocina", y que, aunque existan dos asuntos parecidos, nunca serán enteramente iguales, siempre habrá diferencias entre un asunto y otro.

    Pasando a la consulta de la Primera Epoca y la respuesta que le preocupa, aclaro que la respuesta es de mi autoría, pero que se relaciona con una consulta en la cual el consultante manifiesta que "...la actas de nacimientosque comprueban la efectiva parternidad del demandado con relacion a los hijos (2 hijos procreados en union libre),..." (SIC),  y "...la legítima paternidad demostrada con las actas certificadas de nacimiento...", lo que significa lisa y llanamente, que existe un reconocimiento de la paternidad en aquella consulta, reconocimiento que en el negocio de la presente consulta es inexistente, pero es más signifcativo que la consulta de la primera Epoca se refiere a la eficacia probatoria de las actas de nacimiento en relación con la necesidad de recibir alimentos, así que usted está totalmente confundido..



  • Autor
    Respuesta No: 205636

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM PARA LAS DOS RESPUESTAS ANTERIORES:

    A ver si quienes insisten en la necesidad de haber entablado reconvención son capaces de explicar cómo se debe hacer cuando el juez admita reconvención  contra la actora para anular la paternidad asentada en el acta de nacimiento, pero deseche la que se entable contra el Registro Civil, así también, a ver cómo resuelven que el Registro Civil deba ejecutar una sentencia de anulación de acta de nacimiento si se le omite oírle y vencerle en juicio.

    A ver...

    A ver...



  • Autor
    Respuesta No: 205637

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Primus Tribunus,

    Difiero del abogado  Destino Verde, en lo referente a la prescripcion.... desde luego, la materia penal no es mi fuerte, pero hice saber mi punto de vista en cuanto a que PARA MI.. bastara con pruebas que se aporten en la investigacion ministerial... a la que hago referencia (testimoniales y documentales)... 

    En ningun momento a la demanda (civil), donde desde luego no podran ser aceptadas mas pruebas, salvo que sean supervinientes... aunque casi siempre habra la forma de aportarlas... y que independientemente de que en algunos casos no son aceptadas... obran en autos... suceptibles de que el juez tenga un panorama mayor... (dicen que es estrategia)...

    Ahora que para ser sincero, ya estan de mas tantas aportaciones, tomando en cuenta que el juicio ya va encaminado. por lo cual me despido de la presente consulta deseandole una resolucion favorable a su patrocinado..

    Saludos!!



  • Autor
    Respuesta No: 205639

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM PARA MIS DOS RESPUESTAS ANTERIORES:

    A ver si quienes insisten en la necesidad de haber entablado reconvención son capaces de explicar cómo se debe hacer cuando el juez admita reconvención  contra la actora para anular la paternidad asentada en el acta de nacimiento, pero deseche la que se entable contra el Registro Civil, así también, a ver cómo resuelven que el Registro Civil deba ejecutar una sentencia de anulación de acta de nacimiento si se le omite oírle y vencerle en juicio.

    A ver...

    A ver...



  • Autor
    Respuesta No: 205641

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En la reconvencion efectivamente es necesario llamar a juicio al Registro Civil, dado que si no es llamado se estaria ante un litis consorcio pasivo necesario y el juez no podria resolver..... desde luego que las demas prestaciones que se reclaman al Registro Civil, son y estan condicionadas a  "la nulidad que se obtenga"

    y ahora si...

    para ser sincero, ya estan de mas tantas aportaciones, tomando en cuenta que el juicio ya va encaminado. por lo cual me despido de la presente consulta deseandole una resolucion favorable a su patrocinado..

    Saludos!!



  • Autor
    Respuesta No: 205753

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi muy querido maestro primus tribunus....

    por lo que ve a que le diga o no PASTITO VERDE al colega ...eso a usted no le importa y tampoco le beneficia o le perjudica...ESTAMOS?... no pretenda distraer la vista del verdadero fin de la consulta...

    POR OTRO LADO... que usted no sepa derecho procesal civil... no le da causa para agredirme... y lo digo directamente...solo usted ha puesto sobre la tapa de su feretro los clavos de oro.... y ya se lo dije... usted no es nadie para decir si procede o no un mecanismo de defensa...debio haberlos agotado todos... para luego poder debatir en el amparo... pero en fin...

    y le repito... puede buscar mi primera intervención... en la que dije que pudiera estar pendiente a futuro una acción penal... pero luego... de lecturas... y de estudio y de consultar a varios estudiantes de mi despacho... que estan llevando asuntos parecidos... y de ver sentencias interlocutorias y finales... me he percatado que los jueces... piensan que tales asuntos han prescrito en la via penal y que no hay delito que perseguir,... amen de que no se ha demostrado hasta el momento la existencia de probable y ya no posible delito....

    usted señalo varios posibles delitos.... y vista la situación de habernos ocultado que el asunto comenzó hace 14 años... es que hemos rendido diversas y a veces muy alejadas consideraciones de estudio... como la primera mia.... quedo de usted como siempre... su muy seguro servidor y amigo... garovalo...



  • Autor
    Respuesta No: 205774

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Lamento mucho el haber constatado que usted es mucho "jarabe de pico" y muy poco abogado, además de ser un mitotero y pendenciero cibernético, pues desde su primer respuesta usted demostró que ni siquiera entendió lo que escribí en la consulta, cuenta habida que en su contestación usted comienza preguntando sobre cuestiones que expliqué cabalmente en mi consulta, y así ha seguido usted, pues en su postrera intervención menciona que usted consulta estudiantes en vez de consultar colegas y literatura del tema...

    ...pero bueno...

    ...¿¡¿qué podemos esperar si usted ha mencionado que tiene como socio al autor de cierto libro de daño moral que desde hará más de cuatro años critiqué en estos mismos foros y él amenazó con "demandarme una indemnización millonaria por daño moral", y hasta la fecha estoy esperando ser emplazado?!?, ¡¡¡ah que su socio 8a!!! ¿¡¿fue al autor de ese leibro, 8a, a quien usted consultó para venir a escribir a estos foros?!?

    Buenas noches.



  • Autor
    Respuesta No: 205783

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MUY INCLITO... MAESTRO....no me denoste si no quiere te de canela....

    lo que tenga o no con ochoa... ese es cuento entre ustedes y no me tiene que importar...ni me importa... la amistad entre usted y yo... entre ochoa y yo....no llega al punto de que tenga que defender a uno del otro.... ya una vez me pregunto sobre el tema... y al comentarle a mi compañero desde la preparatoria... solo me dijo... que no sabia de que le hablaba... y ...ahi lo deje... porque no soy chismoso de cantina... de molino ...o de lavadero... y poco me importa lo que tengan ustedes pendiente...eso es entre ustedes...

    por cuanto a que se lamenta... deje eso de lado... ya que si seguimos así... yo me lamentare... usted se la mentara y todos juntos nos la mentaremos... de seguir en este foro... sin dar verdaderos resultados... USTED PIDIO UNA CONSULTA... y corriendo acudí... con decir gracias... no hubiera vuelto ni a abrir esta página... al controvertirme y creerme seguro de mi conocimiento.... es que acudo a sus luces para que resuelva mi duda... la que todavia no ha resuelto... en que me ekivoco?... si solo denostando puede dar respuesta... dejelo así... y cada quien por su camino... ni le pido disculpa ...ni la doy... solo pinte su raya y estamos cada quien del lado de la banqueta... yo siempre le admire... desde que entre a este foro... porque daba usted consulta con atino y certeza... sin embargo... ha cambiado de un tiempo aca... y sin embargo... nada en su contra tengo...pero no me gusta que duden de mi palabra o de mi contenido sin una verdado una realidad juridica... si quiere le seguimos... si no ...ya dije... y no me retracto.... atentamente...garovalo



  • Autor
    Respuesta No: 205813

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    vayamos a asuntos mas serios ...

    la consulta 98502...o puedo demandar a una señora?

    esta pendiente de nuestros conocimientos....juridicos....



  • Autor
    Respuesta No: 205927

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    garo(vaginita)Balo......probo  ud. algun pastito  verde  de los   que ha  venido mencionando  en  todo este foro...que ya le  dio has ta  urticaria  en su   fina  y exlusiva piel  de  gaznapiro, POR NO  COMPARTIR PUNTOS  DE  VISTA.........ATTE,   DESTINO VERDE



  • Autor
    Respuesta No: 205986

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos...pastito... no... nofumo... mi cancer bronquial me lo impide... pero en fin... eso nada tiene que vercon nuestras intervenciones... un saludo... y sigo difiriendo... y ...

    maestro primus... cometi un error... cuando dije estudiantes... quise decir estudiosos...algunos aqui son jueces....maestros y doctores ... en materia familiar... y ya leyeron todo lo que estamos haciendo en esta pagina... me piden su numero personal para decirle donde puede tomar clases privadas de derecho procesal civil...y que no se meta entre las patas de los caballos ... no lo vayan a matar del susto.... los incidentes criminales deriban de sentencias absolutorias en materia civil...cosa que se me habia pasado decirle...

    y respecto de que sepueda o no hacer la reconvención... esta debió haberse esgrimido... desde elm principio de la contestación....ya que la TESIS que presentan que desecha tal ... no tiene fuerza vinculatoria en asunto de alimentos... y si la reconvención esta en busqueda dela verdad... como dicen los codigos civiles de guanajuato y de otros estado... del mio no... la reconvención es procedente... en todo tiempo y en todo lugar...

    suerte a todos los colegas participantes...

    pasemos a asuntos mas serios... como la consulta 98502..o demandar a una señora????....



  • Autor
    Respuesta No: 205998

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Todos los foristas tomamos nota de que , con todas sus letras aunque con distintas palabras, usted escribió que, con jueces, maestros y magistrados, usted ha estado haciendo chismes respecto de esta consulta, y desde luego que eso ha de ser porque le sobra mucho tiempo ya que carece de trabajo y se dedica a entrevistar a tales personajes llevándoles impresos de la presente consulta. Lamento  que se dedique a las labores comentadas,

    Lamento mucho más que usted haya tomado las actitudes que se observan en sus intervenciones, pero le autorizo para que a esas personas que menciona desean llamarme por teléfono, usted les proporcione mi número telefónico para que que ellos reciban lecciones mías que, desde luego nunca serán gratuitas, pues ha de saber que a no pocos jueces y hasta magistrados han aprendido de mis enseñanzas.

    Una cuestión que usted debe estudiar para poder aprenderla, es que existen delitos cuya consumación se agota de manera instantánea y en los cuales es innecesario alcanzar un resultado, son llamados delitos de mera conducta, y el fraude procesal es uno de ellos. Le recomiendo que antes de hablar o de escribir algo, usted PIENSE y repase sus notas de clases y estudie sus libros de derecho, porque en verdad que usted ha escrito muchas insensateces, pero sobre todo antes de nada usted debe usar de mesura y aplicar las reglas de los foros, tal y como usted exige que los demás hagan.

      Buenas noches.



  • Autor
    Respuesta No: 206001

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    carezco de su datos personales... los recibire en mi correo si entra a mi despacho virtual... y...no ando de chismoso... como usted alega... su consulta fue pública y en base a la misma... colegas... amigos... compañeros de partido.... somos el partido de los abogados.... estan a mi espalda muy pendientes de esta consulta... por su culpa....8a.... es de esta ciudad... es muy conocido... su familia es muy conocida... y al sacarlo a relucir... las amistades se han puesto a mi espalda esperando los resultados de esta consulta.... en la que ya varios jueces y magistrados... me han hecho saber que NO HAY DELITO ALGUNO...menos aún el fraude procesal...delito que debe ser ganado o perdido para poder denunciarlo.... y en su caso... no hay tal...ya que todavia no tiene la sentencia de este asunto..la que seguramente serán condenotaria al pago de alimentos... por las consideraciones que ya se han vertido y que en abrevio de tiempo....espacio... paciencia de lectores y particiapntes se ha seguido hasta la fecha....buenas noches...su servidor... garovalo...





  • Autor
    Respuesta No: 206197

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    1.- La parte actora acredita con documento(acta de nacimiento)su acción de pago de alimentos, los cuales omite señalar, si reclama en forma retroactiva, situación igualmente importante, ya que si no se ataco esta, será condenado a la misma en planilla de liquidación.

    2.- La parte actora  no necesita acreditar con prueba diversa la paternidad de su cliente (con la acta de nacimiento presuntamente fraudulenta, ya esta debidamente probada ante el juez dela causa)

    3.- Como usted bien sabe,  el actor debe de probar su acción y su  dicho o afirmaciones  con pruebas plenas que lo acrediten, mas no así el concepto de deuda, el cual le corresponde probar que no tiene, al dedudor, ya que materia de alimentos, sería tanto como obligar al actor a probar un hecho negativo.

    4.- Como bien sabe,  en asuntos de caracter civil la confesional es una prueba especial, se lleva a cabo en los puntos en controversia de la litis UNICAMENTE y que un simple dicho encontrario, o una negación simple y sin otros medios de prueba, no lo acredita razón para calificar de legal una posición, esta debe ser controvertida y demostrada por otros medios que han de calificarse en la definitiva.

    5.- Se consuma el delito de fraude procesal, cuando ha recibido sentencia que le dice que no se acredito la acción y que los puntos en los que se funda son documentos que han sido demostrados como falsos, antes, no hay delito alguno.

    6.- Las pruebas que su cliente ofrecio en la contestacion, son y  seran los unicos medios de prueba a desahogarse, siempre que hayan sido admitidas. Por tanto, las admitidas serán la únicas am ser valoradas para la definitiva, y no elucubraciones, solo pruebas.

    7.- De  ser cierto lo dicho por su cliente y plasmado por usted, y despues de reibir una sentencia absolutoria, podran presentar la denuncia o querella, como mejor corresponda,  por los probables delitos que crea usted se desprenden, pero antes nada; por el momento, su cliente esta sujeto al cumplimiento provisional de lo civil, y hasta la absolución, y porque la actora recibió dineros emanados de esteasunto, es que nace el delito.

    8.- Pero, si no ataco por medio de la reconvención los documentos, la base de la acción de aliemntos, no ataco nada, se tiene por reconocida la obligación, la paternidad y será condenado a la misma, porque no la ataco, solo la nego, eso no es una defensa en materia de alimentos.

     

    Concuerdo con el Maestro Garovalo (ya regreso de Cancún?), con el Lic. Mata, es muy importante resolver sobre alimentos, ya que dictada la sentencia, y aún cuando se demuestre que hay un delito, este ya prescribió, porque no hay delito sin documentos y como es de conocimiento forista, los anexos de origen de actas del registro civil, tienen un término de vida y vigencia para no ser destruidos, al no haber esos documentos, no hay acción penal, les queda la firma, si esa es la salida.



  • Autor
    Respuesta No: 206209

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    primus tribunus:

    le  sugiero lo siguiente:

    1.- que analice bien las consultas que con buena voluntad han sido aportadas

    2.- utilice unicamente las que considere necesarias

    3.- haga otra consulta con las dudas que le queden.

     

    atentamente J. ARMANDO



  • Autor
    Respuesta No: 206216

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Antes que nada   y   ya  plasmado   todo lo anterior, es  ya necesario   abordar otro  tipo de  tema al respecto, para  poder   debatirlo y desmenuzarlo escrupulosamente,  para  que este  foro no caga  en  cuestioners  esteriles.  ............... temas ,temas.....lic. destino verde



  • Autor
    Respuesta No: 206218

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    DESTINO VERDE: Aqui nadie la caga; la riega, pero no la caga. J. ARMANDO , tiene razón.





  • Autor
    Respuesta No: 206275

  • koko
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En efecto, habria que analizarla punto por punto y el primero podria ser:

     

    La multicitada acta de nacimiento es falsa? 

     

    Le envio un cordial saludo Lic. garovalo, y en efecto hay muchas personas al pendiente de esta consulta. .



  • Autor
    Respuesta No: 206277

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    FORISTAS TODOS, ESPECIAZLMENTE

    garovalo:

    máscaranegra:

    Ya expliqué que en el delito de fraude procesal es innecesario un resultado y que dicho tipo penal se agota con la simple presentación de una demanda en la cual se oculten o simulen datos o se aporten elementos engañosos para que, con este engaño el juez pueda dictar una resolución contraria a la verdad, es decir, basta la intención sin que sea necesaria una sentencia, pero como me percato que la ignorancia de algunos, entre los que se encuentran los especialmente llamados en esta respuesta, a continuación me permito darles lecciones de derecho penal mediante la transcripción de la tesis de jurisprudencia firme que avala mis palabras:

      No. Registro: 177,295

    Jurisprudencia

    Materia(s): Penal

    Novena Época

    Instancia: Primera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    XXII, Septiembre de 2005

    Tesis: 1a./J. 96/2005

    Página: 115

     FRAUDE PROCESAL. PARA QUE SE CONFIGURE ESE DELITO ES INNECESARIO QUE EXISTA UNA SENTENCIA QUE RESUELVA EL FONDO DEL JUICIO RESPECTO DEL QUE HA HABIDO SIMULACIÓN O ALTERACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y VERACRUZ).

    Conforme a los artículos 266 del Código Penal del Estado de Guanajuato y 272 del Código Penal del Estado de Veracruz (vigente hasta el 31 de diciembre de 2003), se configura el delito de fraude procesal cuando el sujeto activo altera o simula cualquier elemento de prueba con la finalidad de provocar una resolución judicial de la que derive un beneficio o perjuicio indebido. Ahora bien, si por resolución judicial se entiende cualquier determinación emitida por un juzgador, ya sea en el desarrollo de un proceso sometido a su conocimiento, o bien al decidir sobre el fondo del conflicto, es indudable que para tener por acreditado el delito referido es innecesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto, pues basta con que el sujeto activo obtenga un beneficio indebido mediante cualquier acuerdo dentro del proceso.

     Contradicción de tesis 134/2004-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, actualmente en Materias Administrativa y de Trabajo. 6 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.

     Tesis de jurisprudencia 96/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de julio de dos mil cinco. México, Distrito Federal, siete de julio de dos mil cinco.

       ¡¡¡Y conste que es jurisprudencia que ya tiene varios años de vigencia, así que quienes alegan en contra de mi opinión son todos unos ignorantes por estar faltos de actualización del derecho!!!...     



  • Autor
    Respuesta No: 206290

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    el articulo 272 del codigo penal de veracruz vigente desde el 31 de diciembre del 2009 dice:

    ARTICULO 272.- A QUIEN DESTRUYA, INUTILICE QUITE O CAMBIE UN DISPOSITIVO O SEÑAL DE SEGURIDAD DE UNA VIA DE COMUNICACION ESTATAL, SE LE IMPONDRAN DE SEIS MESES A TRES AÑOS DE PRISION..



  • Autor
    Respuesta No: 206324

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" height="50" width="900"> align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="98%">

    FORISTAS TODOS:

    ESPECIALMENTE garovalo y máscaranegra:

    Ya expliqué que en el delito de fraude procesal es innecesario un resultado y que dicho tipo penal se agota con la simple presentación de una demanda en la cual se oculten o simulen datos o se aporten elementos engañosos para que, con este engaño el juez pueda dictar una resolución contraria a la verdad, es decir, basta la intención sin que sea necesaria una sentencia, pero como me percato que la ignorancia de algunos, entre los que se encuentran los especialmente llamados en esta respuesta, a continuación me permito darles lecciones de derecho penal mediante la transcripción de la tesis de jurisprudencia firme que avala mis palabras:

      No. Registro: 177,295

    Jurisprudencia

    Materia(s): Penal

    Novena Época

    Instancia: Primera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    XXII, Septiembre de 2005

    Tesis: 1a./J. 96/2005

    Página: 115

     FRAUDE PROCESAL. PARA QUE SE CONFIGURE ESE DELITO ES INNECESARIO QUE EXISTA UNA SENTENCIA QUE RESUELVA EL FONDO DEL JUICIO RESPECTO DEL QUE HA HABIDO SIMULACIÓN O ALTERACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y VERACRUZ).

    Conforme a los artículos 266 del Código Penal del Estado de Guanajuato y 272 del Código Penal del Estado de Veracruz (vigente hasta el 31 de diciembre de 2003), se configura el delito de fraude procesal cuando el sujeto activo altera o simula cualquier elemento de prueba con la finalidad de provocar una resolución judicial de la que derive un beneficio o perjuicio indebido. Ahora bien, si por resolución judicial se entiende cualquier determinación emitida por un juzgador, ya sea en el desarrollo de un proceso sometido a su conocimiento, o bien al decidir sobre el fondo del conflicto, es indudable que para tener por acreditado el delito referido es innecesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto, pues basta con que el sujeto activo obtenga un beneficio indebido mediante cualquier acuerdo dentro del proceso.

     Contradicción de tesis 134/2004-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, actualmente en Materias Administrativa y de Trabajo. 6 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.

     Tesis de jurisprudencia 96/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de julio de dos mil cinco. México, Distrito Federal, siete de julio de dos mil cinco.

       ¡¡¡Y conste que es jurisprudencia que ya tiene varios años de vigencia, así que quienes alegan en contra de mi opinión son todos unos ignorantes por estar faltos de actualización del derecho!!!.

     Desde anoche tengo noticias, no confirmadas, en el sentido de que esta página fue visitada por personal de la Armada de México y que el asunto ya es conocido en el Estado Mayor, por lo que es de esperar que sea iniciada una investigación administrativa que incoe procedimiento en el Consejo de Honor y Justicia, para dar de baja a la actora quien, violando los códigos del honor militar, realizó falsas declaraciones para imp-u-t-ar la paternidad a alguien, y luego cometió fraude procesal obteniendo el lucro indebido de una pensión provisional de alimentos..     

     



  • Autor
    Respuesta No: 206345

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Disculpen por mi nueva intromision... (aclarando que ya no expongo punto de vista sobre la consulta principal)...

    Me ha sonado ridiculo e inverosimil el ultimo comentario del Lic. Primus Tribunus... en el sentido que personal de la armada haya dado (suponiendo sin conceder), valor a una consulta EN QUE NI SIQUIERA APARECE EL NOMBRE DE LA SUPUESTA INVESTIGADA..  amen que cualquier estudiante de derecho podria exhibir en sobre manera a la quien pretende cualquier tipo de procedimiento derivado de una consulta en la que NI SIQUIERA PARTICIPO LA "INVESTIGADA"...... ES DE RISA...  

    1.- no aparece el nombre de la supuesta investigada... (acaso tendra solo una efectiva la marina)??

    2.- no aparece el nombre de la persona afectada por esa "falsedad"...

    3.- no aparece el nombre de la supuesta hija.

    4.- no aparece el numero del acta

    5.- no aparece el numero de juicio

    6.- no son partes de dicho juicio

    7.- no hay una afectacion a la armada 

    8.- no hay una sentencia judicial que haya determinado la falsedad del acta... (ni la habra)..

    y otras tantas mas...  ME EXTRAÑA QUE UN ABOGADO CREA TREMENDA BRUTALIDAD... BUENO AUN NO HA SIDO CONFIRMADO...





  • Autor
    Respuesta No: 206354

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sr. Dn. LIc. Primo Tres Burros:

    Si usted considera que hay ignorancia en las consultas.

    Para que consulta a los burros?

    Para exhibir?

    Para exhibirse?

    Saludos al Lic. Mata.

    Saludos al Mestro Garovalo.

    Saludos a los participantes.



  • Autor
    Respuesta No: 206365

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Mata:

    Subesdtima uste las capacidades de la Sección Segunda del Estado Mayor de la Armada, pero al mismo tiempo usted se subestima a sí mismo, recuerde que muchos narcotraficantes han caído debido a las labores de intreligencia de las fuerzas armadas y policías de México, pero  para que usted pueda tener un atisbo de las posibilidades de encontrar a la persona referida, basta ver que mencioné dos CURP que pueden ser rastreadas no obstante que cambié las letras de ambas, tenemos también que la actora cuenta con familiares en un pueblo del estado de Guerrero, en donde también fue el registro del nacimiento (datos de la CURP), si usted pensara, verá que es facilíicimo que en la Armada busquen y encuentren la lista de personal con demanda por alimentos, y si cruza la información antes mencionada con los nombres de las actoras, verá que es la mar de sencillo conocer el nombre de la actora involucrada. Todo es cuestión de pensar (labor de inteligencia), labor que le sugiero que usted deba hacer antes de vertir comentarios como el que motiva esta respuesta.

    mascaranegra:

    Siempre he considerado que cualquier abogado sabe más que yo mismo, o por lo menos sabe lo mismo que yo, cuestión que me ha permitido que nunca me confíe y reciba sorpresas desagradables, así que, si realicé la consulta, fue una especie de autocrítica aunque salida de la pluma de los colegas, sin embargo me he estado llevando la sorpresa de que hay muchos que demuestran, como muchos de mis adversarios, repito: muchos demuestran saber menos que yo, y desde luego que también algunos han demostrado carecer de la experiencia al mismo nivel que la mía como usted... sabrá. Es una lástima haber comprobado lo antes mencionado.



  • Autor
    Respuesta No: 206368

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas Tardes:

    Lic. Alejandro Gonzalez Flandes.

    De todas las consultas presentadas por abogados, nunca habia vista una tan mal redactada. tan mal impuesta, tan mal llevada y presumida como pocas.

     

     El registro civil es una institucion de buena fe.

    Como buen simulador del derecho, no nos dice si al momento de presentarse la madre a cumplir con la obligación registral, lo hace cojnunsupuesto documento falso o apocrifo, como un acta de matrimonio; no nos dice, si hay o no la presencia de una persona que toma la personalidad del padre, y menos aúncomo se identifico, ante el personal de la epoca, de ese registro civil; lo que demuestra que solo basa su defensa en el dicho del cliente, sin corroborar ningun dato real, material y jurídico en el lugar de los hechos, la oficina del registro civil del estado de Guerrero.

    Asi las cosas, con tan pocos datos, se infiere que no hay  impedimento legal  para registrar como hija de matrimonio. Al ser el Registro Civil una institucion de buena fe, se debe  estar a la documentacion que aporten los usuarios sin perjuicio de las penas en las que incurran quienes aporten documentos falsos, apocrifos,  alterados o inexistentes, ya que no es su obligación en momento alguno corroborar la existencia y valor de los mismos, si ese hubiera sido el caso, lo que hasta el momento es solo un chisme de vecindad.

    Cuando refiere a UNION, esta puede ser de UNION LIBRE, CONCUBINARIA, MATRIMONIAL o de simple reconocimiento, ya que el momento de registro se puede prestar hasta para hacer la figura matrimonial y despues la de reconocimiento.

    Luego entonces, señor licenciado penalista, no veo la causa para hablar de corrupción, negligencia o figura participe queincrepe o dañe o tache la conducta del fedatario del registro civil de la epoca, de hace14 años.

    El delito contra la filiacion de las personas, es el que  opera cuando una persona  registra a un menor con apellidos o filiacion que no le corresponde, aqui lo importante es que luego de llevar en juicio de nulidad de acta, ya que sera en la instancia civil donde deba pelearse la resolución que conceda o no  la procedencia o no de dicha acta y la nulidad o no de la misma derivada de la mala fe con la que se condujo la madre.

    Siempre  despues de una sentencia judicial que ponga fin a la dañada intyención presentada ante el juez;  puesto que  no basta solo con el dicho del acusado de ser padre irreponsable en el cumplimiento de la obligación alimentaria, ya que el acta presentada, es legal, y es idonea  para demostrar el estado civil de las personas  y mientras no haya una sentencia JUDICIAL que la anule ES VALIDA aun cuando su texto tenga irregularidades, calificadas por el particular,  en su llenado.

    "El codigo civil del  Distrito Federal, señala en su ARTÍCULO 47.-- "El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados en la ley.""

    El fraude procesal:

    Es inexistente, que no aplica. Pues este se da, cuando por medio de un documento fraudulento o apocrifo se logra un beneficio material, en est caso la  pensión alimentaria. En el caso que nos ocupa, el documento base de la acción, la acta de nacimiento de la menor, es VALIDO 100 %, ya que fue emitido por una entidad del estado, el registro civil, entidad de buena fe y porque, antes del reclamo alimentario, no se ha dictado sentencia condenatoria de documento invalido o nulo o falso o fraudulento por ninguna autoridad civil al respecto, luego entonces si hoy se presenta el documento dubitado por el particular y mañana se determina la nulidad de este documento NO HAY FRAUDE PROCESAL porque al momento de su presentacion el acta de nacimiento de la menor beneficiada por la acción de alimentos,  ES VALIDA.

    TAMPOCO OPERA EL FRAUDE PROCESAL, en los terminos y condiiones que pretende la alimentario,  porque el registro civil es una autoridad administrativa, sitio  donde NO ESTA LLEVANDO A CABO PROCESO JUDICIAL ALGUNO,  lo que desprende que por su propia naturaleza no se  puede configurar dicho delito.

    Falsedad en declaraciones.

    Si se configura ante los libros del Registro Civil, pero, como el Lic. Omar Ulloa, conocedor profundo de la meteria ya ha dicho;  debe ser el propio Registro Civil quien debe presentar la DENUNCIA y no  Querella, ya que aunque es una entidad dañada por el particular, no es en su perjuicio,  ya que ese delito en particular para el caso de la falsedad en actas de nacimiento NO ES DE OFICIO.

    Presentación  de testigos falsos que aparecen en el texto del acta.-

    No aplica delito alguno o cosa que pudiera ser parecida al de falsedad en declaración ante una autoridad en el ejercicio de su función.  los testigos que comparecen al registro civil, son testigos de fe, no declaran nada, y su nombre aparece como testigos de  hechos;  de que les consta que dicho menor, presentado por  SUS PADRES A SER RECONOCIDO y  para que junto con la fe del oficial ddel registro civil, se asiente que a ellos les consta por estar presente que la señora que dice ser la madre,  comparecio en tal fecha  al registro civil y presenta a registrar a dicho menor y ellos firman que estuvieron presentes;  el hecho que les consta es que ese dia se llevo a cabo el registro de un menor. Pero jamas declaran que  les consta que ese menor presentado en ese dia y en ese momento sea hijo o no de la pareja que comparece y lo presenta;  por ello la im pu  ta  c ion de testigos falsos ES IMPROCEDENTE

    Falsificacion y uso de documento falso. -

    Tampoco va a operar ese delito; ya que el DOCUMENTO presentado anteel juez civil o familiar para acreditar la obligación alimentaria de un particular, en este caso,  NO ES FALSO. Puede reclamarse ante el juez en la contestación de la demanda y esgrimiendo las defensas que la ley permite y la reconvención que justifique con medios de prueba esa violación al derecho personal y el juez dela causa se pronuncie en el sentido que dicho documento  esta o no,  afectado de validez, pero,  FALSO NO ES pues fue emitido por una autoridad  como el Registro Civil, quien en sumano tiene  los  formatos legales y sellos oficiales y el contenido que en este docuemento aparece  es copia fiel  del que se encuentra en los libros del registro civil asi que DOCUMENTO FALSO no es, y su vigencia y valor probatorio pleno sera siempre y   hasta que el Juez, previo procedimiento,  se pronuncie por la nulidad de dicho documento, hasta entonces si dejará de ser válido para los efectos legales para los quw ahora fue presentado,  pero mientras eso no ocurra, aun cuando  se haya dado su origen por medio  de un acto ilicito, EL DOCUMENTO PRESENTADO PARA RECLAMAR EL PAGO DE ALIMENTOS,  ES VALIDO, PORQUE ES LEGAL.

     

    Por cuanto ve a la defensa esgrimida, esta deja mucho que desear cuando no se tacho el documento de nulo, no de falsario, cuando no se nego la paternidad, que da el vínculo legal, cuando no se controvierte por medio de la reconvención o el inidente de nulidad de documento idoneo para el fin propuesto; y cuando no se ha pedido la adminiculación de documentos, y no se ha preguntado al titular de la oficina como se dió origen al mismo, y no se controvirtió la firma, la huella y la fuerza legal de ese documento. Es de muy conocido espectro, que solo los juristas desesperados, inicial incidentes criminales, que no van a proceder, con la intención de llamar la atencion del juez, de la parte contraria y que mediante la agresiónpsicológica  de temor, la demandante, proceda a retirar la demanda, por,lo mismo, los jueces ya no caen en tales barrabasadas, y dictan conforme a derecho; NO IMPORTA EL MEDIO DE PRUEBA, testimoniales, o confesorias, eso no tiene valor probatorio que los documentos publicos dan, en favor dela pretensión, sin renconvenión o incidente, no hubo defensa, se va a condenar al demandado al pago de los alimentos, de eso no hay lamenor duda, ya que no se demostró en momento alguno la nulidad del documento base de la accion. Desde anoche tengo noticias, no confirmadas, en el sentido de que esta página fue visitada por personal de la Armada de México y que el asunto ya es conocido en el Estado Mayor, por lo que es de esperar que sea iniciada una investigación administrativa que incoe procedimiento en el Consejo de Honor y Justicia, para dar de baja a la actora quien, violando los códigos del honor militar, realizó falsas declaraciones para imp-u-t-ar la paternidad a alguien, y luego cometió fraude procesal obteniendo el lucro indebido de una pensión provisional de alimentos

    No habia leido mayor tonteria, yo si tengo oparientes militares y dentro dela justicia militar, y  al comentarles, me han dicho que NUNCA habian oido tantas tonterias juntas, es deprimente, que ante la falta de criterio y lógica que conlleva una simple defensa de alimentos, haya llegado hasta este punto, mentirle al foro, para acreditarque es un ABOGADO INUTIL para llevar un asunto tan sencillo, y sobre todo, presumir que lo es, un inutil, y ya seque me va a tachar de ignorante y de otras lindezas, y no pretendo volver a controvertirle en este asunto, lo que dije, solo expresa el contenido de varias consultas que lo contrarian.

    Un saludo respetuoso al Lic. Ulloa, al Maestro Garovalo, al Lic. Mata, al Lic. JUan Jose, hasta al Lic. Destino Verde, que realmente, que mal esta.

    Espero la orden de aprehensión del Tribunal de Justicia Militar, y la intervención de la Cia, la Dea, el Pentagono, Sicen, Gobernación , Derechos Humanos, Recursos Hidraulicos, y todas las que además invente usted que me vayan a detener por faltarle al respeto a un pilar de la comunidad de MEXICOLEGAL, y si quiere puede pedir que me den de baja a la ADMINISTRACIÖN.



  • Autor
    Respuesta No: 206402

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    letyespino:

    Lamento muchísimo que usted ni sepa leer, ni entienda lo que le dicen.

    En efecto, en mi consulta manifesté bien claramente, que mi cliente se abstuvo de comparecer ante el Registro Civil para registrar el nacimiento de la niña que le atribuyen que es su hija, pero más importante es que cualquier persona que tenga la mínima inteligencia, que no usted, se puede percatar que, ante la incompacerencia de mi cliente, es imposible que sepa si alguien lo suplantó, ni que sepa si la actora exhibió una acta de matrimonio y si ésta era falsa o nó, lo cierto es que, también con la mayor claridad, expresé que nunca ha existido un matrimonio entre las dos partes del juicio.

    Basta ver lo anterior para percatarse que todo lo que usted alega son cuestiones absurdas nacidas de una mente calenturienta, por lo que es innecesario rebatirle.

    Respecto a que usted tiene parientes que laboran dentro de la justicia militar, le recomiendo que consulte a dichas personas para que, antes de nada, le informen a usted cuál es el nombre correcto de lo que usted denonima "Tribunal Militar", así como para que le expliquen que existen jueces militares que son los que giran las órdenes de aprehensión por los delitos militares, así como para que le expliquen cuales son las atribuciones de los órganos tanto nacionales como extranjeros que usted menciona en la colección de estulticias que se ha servido dirigirme, sobre todo que le expliquen qué es el SICEN, que todo mundo (excepto usted) sabe que es el CISEN (Centro de Investigación y Seguridad Nacional) a ver si preguntando deja de ser la ignorante que es.

    Por lo demás, le agradezco por el honor que me ha hecho de perder su tiempo y de hacerles perder el suyo a sus familiares que laboran en Justicia Militar mediante los chismes que usted misma menciona en su intervención de la presente consulta. Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 206552

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas Tardes:

    Entonces JAG, ya esta buscando a la señora?

    Un honor conversar con alguien como usted.



  • Autor
    Respuesta No: 206574

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Maestro Primus....el supremo tribunal melitar... no se ocupa de las cuestiones civiles de sus agremiados...eso es de explorado derecho...digame usted, por favor. cual es el fundamento de su dicho conforme al código de justicia melitar...ya que ni los registros civiles o los juzgados civiles o familiares, son auxiliares de dicha entidad melitar....y no me vaya a decir ignorante... como acostumbra,... lo remito a la lectura... su primer amor... del código de justicia militar en sus artículos 1 y 2.... y no me diga que esta en las reformas propuestas a dicho ordenamiento de septiembre de 2010...porque esas fueron de jubilación de generales de aguilitas y estrellitas... el codigo mencionado...propuesto por abelardo l. rodriguez,,,,no ha tenido reformas...por lo que ve alos delitos... con excepción de los vinculados federales de narcotrafico del 2004... y su consulta nada de importante tiene que tenga que recurrirse a tales supremos tribunales....







  • Autor
    Respuesta No: 207005

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos maestro...

    ya nada hay que decir de este asunto...suerte en sentencia y estamos esperando con ansia nos diga el resultado...





  • Autor
    Respuesta No: 207763

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En lo personal, mantendre esta consulta vigente, hasta que nos diga el resltado de la sentencia de alimentos, y le pido sea veraz, y no salga con algo que somos capaces de buscar para estar ciertos de su dicho, saludos a todos los colegales de este foro de consulta legal, que han pedido apoyo y ayuda, son la humildad que caracteriza a los abogados.





  • Autor
    Respuesta No: 207879

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Saludos a todos los foristas participantes. me permito poner a su consideración la siguiente disposición legal, para valoración de su aplicabilidad al caso, por razones de falta de tiempo por el momento no puedo aportar opinión alguna pues no he podido leer más que superficialmente el tema pues ha sido muy debatido.

     

    CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

    "...CAPITULO VII

    Contra el honor militar...

    ...Artículo 402.-Serán castigados con la pena de dos años de prisión, los militares que cometan actos deshonestos entre sí o con civiles, en buque de guerra, edificios, puntos o puestos militares o cualquiera otra dependencia del ejército, si no mediaren violencias.

    Los oficiales, además de la pena corporal serán destituidos de sus empleos, quedando inhabilitados por diez años para volver al servicio, ya sea o no que proceda como consecuencia de la de prisión.

    Si mediare violencia, se observarán las reglas generales sobre aplicación de penas.

    Los que cometan este delito fuera de los lugares antes mencionados, serán castigados con la mitad de las penas que se establecen; pero en todo caso, los oficiales serán destituidos de sus empleos o inhabilitados por el tiempo mencionado.



  • Autor
    Respuesta No: 207881

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi estimado Alejandro.

     

    Este tema se ha vuelto ms que un tratado y sera un tanto dificil que logres convencer de tus argumentos a algunos compañeros de foro que sin faltar a la verdad se han pronunciado no obstante siempre he sostenido que el Derecho es como hacer un pastel... podrá haber muchas formulas para hacerlo lo importante es que se haga el pastel y justamente lo que destaca del buen jurista es eso... el no caminar por el sendedo arduamente marcado...sino innovar, hacer nueva brecha ...eso es lo que destaca de un buen abogado.

    El dia que platicamos el problema...aunque al principio al ller tu consulta pense que estaba perdido el caso, al escuchar tus argumentos sonaron bastante solidos y creo que puedes lograrlo.  ANIMO y ya lo platicamos...si un dia necesitas la humilde opinion de tu servidor, ya sabes donde localizarme. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 207906

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Por lo poco que pude leer en las participaciones, respecto al aspecto disciplinario y penal militar, creo necesario recordar que en el ámbito militar existen la Ley de Disciplina del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (Aplicable a los miembros de la SEDENA) y Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México (Aplicable a los miembros de la SEMAR), que entre otras cosas disponen los órganos y procedimientos para conocer de las faltas graves, de orden disciplinario cometidas por los militares.

    Y por otra parte existen el Código de Justicia Militar y la Ley Orgánica de los Tribunales Militares, en lo relativo a la administración de justicia, en caso de delitos del fuero militar cometido por miembros de las fuerzas armadas (De ambas secretarías).

     

     

    LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO

    Organismos Disciplinarios

     

    Artículo 74.- Los organismos disciplinarios que conocen de las faltas graves, son los siguientes:

    I. El Consejo de Honor Ordinario, que conocerá de las faltas graves que cometan los oficiales sin mando, clases y marinería; este Consejo funcionará en unidades y establecimientos con mando subordinado, mando superior y mando superior en jefe;

    II. El Consejo de Honor Superior, que conocerá de las faltas graves que cometan los capitanes sin mando en cualquier situación que se encuentren, así como en las que incurran los oficiales con mando y los miembros del Consejo de Honor Ordinario, y

    III. La Junta de Almirantes, que conocerá de las faltas graves que cometan los almirantes en cualquier situación en que se encuentren, los capitanes con mando y los miembros de los Consejos de Honor Superior.

    El Consejo de Honor Superior funcionará en las unidades con mando superior en jefe; en tanto que, la Junta de Almirantes lo hará en la sede del Alto Mando.

     

    CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

     

    Artículo 1o.- La justicia militar se administra:

    I.- Por el Supremo Tribunal Militar;

    II.- por los consejos de guerra ordinarios;

    III.- por los consejos de guerra extraordinarios;

    IV.- por los jueces.

    Artículo 2o.- Son auxiliares de la administración de justicia:

    I.- Los jueces penales del orden común;

    II.- la policía judicial militar y la policía común;

    III.- los peritos médico-legistas militares, los intérpretes y demás peritos;

    IV.- el jefe del archivo judicial y biblioteca;

    V.- los demás a quienes las leyes o los reglamentos les atribuyan ese carácter.



  • Autor
    Respuesta No: 207912

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos a todos los colegas participantes.... yo espero sentado la famosa sentencia que le va a dar la razòn a alguien....



  • Autor
    Respuesta No: 207915

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En relación al artículo 402 del Código de Justicia Militar sería interesante saber que entiende el legislador por actos deshonestos.

    Sin embargo, aquí tenemos una Tesis aislada de la Primera Sala. que puede darnos una Luz al respecto:

     

    Séptima Época

    Registro: 235275

    Instancia: Primera Sala

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

     86 Segunda Parte

    Materia(s): Penal

    Tesis:

    Página:    51

     

    HONOR MILITAR. DELITOS CONTRA EL.

    El contenido del capítulo de "delitos contra el honor militar" del Código de Justicia Militar, que comprende trece artículos, del 397 al 409, permite sostener que para la legislación castrense el militar que ejecuta cualquier acto que afecta la buena opinión que se tenga de los miembros del Ejército, debe ser sancionado, y las conductas que se erigen en figuras delictivas abarcan desde la cobardía frente al enemigo (pena de muerte), hasta el pignorar condecoraciones o documentos de identificación (fracción III del 408), e incluso violar la palabra de honor dada.

     

    Amparo directo 4640/75. Francisco Alcocer Montes. 25 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.



  • Autor
    Respuesta No: 208173

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Alejandro... Garovalo.

    Perdon dice el dicho que el que mete paz saca mas. Pero miren ustedes....

    Alejandro.- Como te lo comente en supra lineas...sera dificil convencer a Garovalo de un posible error, Yo lo conozco y no reconoce los errores (No lo tomes a mal garovalo pero es la veradad) luego entonces, que necesidad de injuriarse mutuamente?

    Probablemente a tu parecer Garovalo este equivocado pero... velo por el lado amable, esto es, que sin estar obligado a hacerlo, amablemente accedio a responder la consulta formulada por ti para queder aportar luz al tema. Si a tu juicio no aporta luz sino obscuridad, simplemente no consideres el comentario de garovalo y listo.

    Entrar en una guerra de declaraciones que si tu o el son mejores abogados uno del otro es vano. Recuerdo que alavanza en boca propia es vituperio. Tu deja que el resto de la comunidad y la sociedad entera los juzgue y califique quien es mejor que quien y listo. no crees?

     

    Garovalo... aun tienes las dagas? Mira me las ofrecias a mi en un asunto donde no habia conflicto y aqui que esta mas que arde no las sacas a relucir? Nombre viejo amigo...olvida los descalificativos eso dejalo para pasante y muchos mas que se escudan mas en esos descalificativos que en las ideas de la razon y el derecho. Te reconozco capacidad legal y conocimiento en la ciencia del derecho, a ti no te queda eso de defender una idea con insultos. Si no creen en tu opinion...deja que pase el tiempo y que sea este mismo si tuviste razon o no. Si la tuviste...no te vanaglories demaciado que estoy seguro que quienes dijeron que estas mal, lo recordaran de por vida y si efectivamente estuviste mal, tendras que comerte tus palabras y aprender del error. No hubiere sido mas facil solo guardar silencio y esperar a que el tiempo te de la razon o no? En fin

    Les mando un abrazo a los dos porque los considero mis amigos y es mi deber moral...meter paz en esto.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 208227

  • Romel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    JOSE MANUEL GAYTAN ROMERO Se jacta ser un abogado, no señor usted no es un abogado, tal vez estudio para ello pero por su forma de escribir y expresarse denota que no es un abogado, ni sabe que es un abogado, además que por su bajo perfil solo y exclusivamente medio conoce de la materia civil, y denota mucha soledad en sus contestaciones y envidia Si alguien camina como macuarro Viste como macuarro Habla como macuarro Es un macuarro a un con titulo de leyes Cuando sus perras le engalanan con El Gran Maestro Malevolo, sabemos que son sus lambiscones como Mascara negra y lety espino, personas que están ligadas y que denotan la misma pobreza mental que usted, seguro y usted les mata el hambre, al menos a nalgara negra es de los suyos, por la pobreza del lenguaje y sus míseros conocimientos del derecho, denotan el mismo origen el despachito paupérrimo, tal vez sean esos excelsos jueces, catedráticos, doctores o simplemente estudiantes egresados de una muy chafa alma mater ALEJANDRO GONZALEZ FLANDES Es un abogado con amplísima experiencia demás de 10 lustros de experiencia y una importante biblioteca, esperemos que el juicio Silencie a los detractores del compañero Primus Tribunus (Primer gran magistrado) especializado en apoyar a descubrir abogados chafas que echan a perder juicios



  • Autor
    Respuesta No: 208290

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    uuuuullllooooaaaa.... saludos... mira que tu convences a cualquiera.... ya estaba por cerrar la puerta y olvidarme del asunto....cuando apaerecio el muerto de ambreh de rommmell franchute....todos tenemos defectos.... pero el cambiarse el nombre ...no es el mio...

    rommmeeelll... un taquito pa matarte el ambreh?????

    si soy o no soy habogado.... si estudie para ello o no ... si mis GATOS te causan extreñimiento.... pos cuicuiri....o como dicen ahora...popocatepetel....

    te deseo te recuperes... para que no cagues por la boca...





  • Autor
    Respuesta No: 208962

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No pues se puso candente con el nazi.

    Al sarro del desierto de los leones.

    A don lic. primo tres burros, le espero la famosa sentencia.



  • Autor
    Respuesta No: 208983

  • zutareko
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    el demandado no sabia de la existencia del acta de nacimiento de la menor,¿como hiba a demandar la nulidad de la misma? si no sbia la existencia de la misma?,el demandado se entero de la existencia de el acta de nacimiento de la menor y la misma al momento  de ser emplezado, entonces para el demandado existe el abrigo a asu favor de la accion penal en contra de quien o quienes hayan  en su nombre  y sin su consentimiento incluirlo en el acta respectictiva. entonces se deduce de alli que el demandado acaba de enterarse de dicha acta, y por ende no hay prescripcion del delito de fraude procesal falsedad de declaracion ante juicio legalmente instaurado y los que les resulten a la parte actora, ,en este caso la demanda por alimentos tiene como base de accion el acta de nacimiento , mas no acta de matrimonio , y es en la primera que recae la accion intentada parte actora  . es un juicio especial solo por referencia ,mas no de fondo por accion de matrimonio. en mi juicio la parte actora cae en un delito penal, pues no ha prescrito la accion de demandar ante el mp pues el demandado acaba de enterarse. me temo que  con la confesional de ella el juez no de procedencia a la demanda.la confesional es prueba plena ,basta hacerla ver al juez en los alegatos



  • Autor
    Respuesta No: 209002

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ZUTARADO:-

    "demandar ante el mp..."

    No se donde estudiaste, pero si puedes, contrata un abogado para que demandes a tu escuela y que te regresen tu dinero.

    Lo que natura no da,,,salamanca no presta....

    Ya no digas tantas tonterias.

    No hay consulta donde no digas una o dos tonterias.



  • Autor
    Respuesta No: 209039

  • adriaunus
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Es increíble que algunos licenciados en derecho o pasantes en esa licenciatura, denoten su escasa cultura, educación y respeto para este Foro, considero que el Maestro Primus Tribunus es precisamente eso….. un verdadero MAESTRO y merece un gran respeto así como todos los que participan y leen este Foro. ElLic Primus Tribunus con base a sus aportaciones a este foro se  ha ganado  el respeto de muchos de nosotros y en las consultas que no pocos de nosotros le hemos solicitado, jamás contesta de una manera  altanera, burlóna o arrogante;  sus asesorías son muy apegadas a nuestro derecho y atinadas por cierto. Hay que reconocer que no cualquier Licenciado en Derecho se especializa en el Derecho Penal, porque además de ser una materia extremadamente extensa y muy complicada, requiere de mucha creatividad, genialidad y una enorme capacidad de análisis para resolver casos que la mayoría de nosotros los damos por perdidos…... ESTE FORO ES PRECISAMENTE UN espacio público en el cyber espacio donde se reúnen diversos expertos en la materia con carácter informativo sobre algún tema en particular, el espíritu de este foro es Aportar e intercambiar IDEAS, CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS pero nunca el intercambiar o promover insultos, agresiones y todo tipo de actitudes que denotan su poca cultura, educación atacando y despreciando las aportaciones y consultas de este foro y aunque a muchos nos duela reconocerlo el  licenciado primus tribunus es una verdadera autoridad en su materia y muchas personas de este foro que hemos tenido el placer de consultarlo o de comentar sobre algún caso, siempre aprendemos algo  de sus conocimientos, es una persona culta y con gran experiencia, egresado y titulado en una de las mejores universidades de nuestro país y reconocida a nivel mundial.   

    Es triste que se comporten así….ofensivos y burlones  con una persona que tanto ha aportado a este foro y que se ha comportado respetuoso de la consultas de los demás foristas.  Pero lo mas triste de todo esto es que la imagen y concepto  de cada uno de los licenciados de este foro, en lugar de admiración y respeto sea una verdadera decepción. yo en lo particular respetaba y admiraba a algunos pero con su aportaciones burlonas y despectivas me han desilusionado, porque esto no se debe convertir en un “espacio público” parecido “a los gritones de Tepito”

    Este foro debe ser un espacio público respetuoso del derecho de opinión y no debe ser un medio para ofender  o burlarnos de los demás, es un buen lugar para defender nuestra idea o conocimiento pero educadamente y con bases y como la mayoría dice “al final nos daremos cuenta quien tuvo la razón”y así tendremos la satisfacción de un gran aprendizaje, pero no utilizar la burla y la ofensa para defender nuestra idea, eso desilusiona mucho a nosotros los lectores de este foro.

    Yo en lo personal he platicado con algunos licenciados del foro y coincidimos en que las intervenciones del licenciado primus tribunus son aportadoras, es una persona educada y si muchos dicen que es un presumido pues Como dijo: Agustín Lara, LA HUMILDAD LA INVENTARON LOS QUE NO TIENEN  NADA DE QUE PRESUMIR.  Y  considero que tiene mucho de que presumir; su trabajo le ha costado estudiar arduamente la materia que más le apasiona porque es un reto para su intelecto, se que a muchos especialmente a los que “les quedara el saco” y se sientan ofendidos por sus “enormes conocimientos” me atacaran pero es lo que pienso y si el  presente este escrito presenta errores y me corrigen pues se los agradezco porque aprendo de ello, pero si me insultan pues los ignorare porque hacerles caso sería tan terrible como ponerme a su nivel y engrandecerlos.

    Y como decía francois marie arouet mas conocido como “Voltaire” filosofo y escritor francés:

    La ignorancia afirma o niega rotundamente; la ciencia duda.

    No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida  tu derecho a expresarlo.

    Decimos una necedad y a fuerza de repetirla acabamos creyéndola.

    O como dijo Aristoteles: Filósofo griego

    EL IGNORANTE afirma EL SABIO duda y reflexiona.

     

    Un respetuoso saludo a todos los foristas.

    Y en especial al Licenciado en Derecho  Alegrandro González Flandes.



  • Autor
    Respuesta No: 209053

  • zutareko
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    lic alejandro gonzales flandes un saludo respetuoso de un humilde.

     

     romel , adrianus y especialmente  lic ulloa88;  a ustedes que con su etica y su conducta caballerosa hacen de este foro un espacio serio y responsable manteniendo su decoro,

     

    animo  lic.alejandro gonzalez flandes

    "las piedras en el camino me sirven para construir,y las serpientes que  las cruzan huyen de las aguilas que les construire sus nidos"

    adrianus ay le va otra--¡¡¡  "porque amo lo que hago la gente dice que estoy loco" /john lennon

    ---"-la verdad es eterna, el conocimiento cambiante, confundirlos seria un error"/ pensador frances que no recuerdo  su nombre"

    y la maxima--¡¡  "lo que a mi me desees, que se te conceda"  (esta si resulta he??

     

    saludos adrianus



  • Autor
    Respuesta No: 209057

  • zutareko
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    lic alejandro gonzales flandes un saludo respetuoso de un humilde.

     

     romel , adrianus y especialmente  lic ulloa88;  a ustedes que con su etica y su conducta caballerosa hacen de este foro un espacio serio y responsable manteniendo su decoro,

     

    animo  lic.alejandro gonzalez flandes

    "las piedras en el camino me sirven para construir,y las serpientes que  las cruzan huyen de las aguilas que les construire sus nidos"

    adrianus ay le va otra--¡¡¡  "porque amo lo que hago la gente dice que estoy loco" /john lennon

    ---"-la verdad es eterna, el conocimiento cambiante, confundirlos seria un error"/ pensador frances que no recuerdo  su nombre"

    y la maxima--¡¡  "lo que a mi me desees, que se te conceda"  (esta si resulta he??

     

    saludos adrianus



  • Autor
    Respuesta No: 209061

  • angelicayevelyn
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Disculpe Lic. Primus Tribunus

    No se manejarme en este tipo de paginas pero por lo poco que he visto usted tiene mucha audiencia

    podria darme un poco de  su tiempo para leer mi caso, se lo agradeceria mucho.

    No se si en nombre de autor sirva para que se entere de mi caso. Autor ( lapasaditasi_NR) mi caso es con el tema MUJER DESESPERADA...

     Se lo agradecere muchisimo



  • Autor
    Respuesta No: 209065

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas Noches:

    Estamos a la espera de lo que tenga que decir de la sentencia el Lic. Alejandro Gonzalez Flandes.





  • Autor
    Respuesta No: 222819

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en terrible carrerota al baño... por la diarrea mental de romemmmel y zutarado....ese que da clase de moral... sin saber que el moral es un arbol...arbol que da moras....

    sigo esperando sentado la famosa sentencia que pondra fin al asunto... y que sera dictada por la secretaria de la defensa nacional....en auxilio de los juzgados  familiares que no recibieeron la reconvenciòn... porque no se creyo que fuera necesaria.....

    penalista....abogado que da pena....cuando no verguenza ajena....

    saludos ullloa y te deseo felicidades y que lo pases con tu santa madre... un saludo y un beso....

    mi mama m me dejo salir a jugar con el internet....pero ahora va la cena....gulp!!!!!....ha sido uno de los dias mas cerdos de este año....ya no camino... ruedo....





  • Autor
    Respuesta No: 223246

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    Tengo mucho gusto y placer por salusdarte, lo mismo a los buenos y bien intencionados colegas que han tenido a bien participar con sus opiniones en la presente consulta, no así a los cretinos que vinieron a enlodarla, porque lo único que merecen es mi más profundo desprecio.

    Respecto del resultado del asunto que preguntas, informo que la actora quedó en rebeldía, que inclusive la juez que para no variar la apoya inclusive con resoluciones que se constituyen en delictuosas, llegó al absurdo de dictar un auto mediante el cual decreta la deserción de las pruebas testimoniales de la actora por haber omitido la presentación de sus testigos, m,ientras que en el mismo auto niega al demandado su solicitud de declarar la deseción de la confesional a cargo del demandado "porque la prueba confesional quedó sin preparación por falta de citación para que la actora compareciera a articular posiciones", dentro de mi táctica dejé que así sucediera para apelar de dicho auto y posteriormenete, en nueva audiencia, de nueva cuernta solicité la deserción de la probanza alegando el absurdo que ya se había hecho notar en el recurso de apelación, y entonces la necesidad de salvarse hizo que la juez decretara la deserción solicitada.

    Por lo pronto el juicio está suspendido por decreto judicial que pretexta la necesidad de requeir el expediente para formular desglose para una segunda apelación, ésta con motivo de la calificación de ilegales de diversas posiciones que la juez desechó alegando que "son negativo" y que en resumuidas cuentas sí están permitidas pues se trata de conductas consistentes en omisiones o abstenciones atribuidas a la actora, pues ason las siguientes:

     

    "2.- Que el(la) absolvente nunca ha contraído matrimonio con su articulante.

    4.- Que el(la) absolvente, en alguna plática informal que sostuvo con su articulante, externó que ella nunca acudió al pueblo de xxx, estado de xxx para realizar el registro del nacimiento de su hija, sino que el acta la levantaron familiares de ella residentes en dicho lugar.

    6.- Que el(la) absolvente nunca ha tenido el mismo domicilio que su articulante."

    Como se observa, y derivado de lo que dispone el precepto que dice:.

     

    Artículo 311.- Las posiciones deberán articularse en términos precisos; no han de contener cada una más que un solo hecho y éste ha de ser propio de la parte absolvente; no han de ser insidiosas. Se tendrán por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de inducirlo a error y obtener una confesión contraria a la verdad. Un hecho complejo, compuesto de dos o más hechos, podrá comprenderse en una posición cuando por la íntima relación que exista entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro..

    Podrán articularse posiciones relativas o hechos negativos que envuelvan una abstención o que impliquen un hecho o consecuencia de carácter positivo, siempre que se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas.

    Es incuestionable que con la confesión ficta que persigo, ya sea en sentencia definiitiva, ya en la apelación o eventualmente en el amparo directo, pero al final de cuentas obtendré sentencia favorable a los intereses de mi cliente...

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 223255

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    2.- Que el(la) absolvente nunca ha contraído matrimonio con su articulante.

    4.- Que el(la) absolvente, en alguna plática informal que sostuvo con su articulante, externó que ella nunca acudió al pueblo de xxx, estado de xxx para realizar el registro del nacimiento de su hija, sino que el acta la levantaron familiares de ella residentes en dicho lugar.

    6.- Que el(la) absolvente nunca ha tenido el mismo domicilio que su articulante.

     

    las preguntas realizadas asì, no permiten hacer res`puesta añlguna. ya que  tienen el cara cter de ser NEGATIVAS de base, INSIDIOSAS de origen, y contenr mas de un hecho en su formato....

     

    2.- Que el(la) absolvente NUNCA ha contraído matrimonio con su articulante.

    DIRA EL ABSOLVENTE SI ES VERDAD COMO LO ES QUE, ES INEXISTENTE LA RELACION MATRIMONIAL ENTE ESTA Y EL C.....

    no se puede usar la palabra NUNCA, ya que la mis es una particula negativa directa...

    4.- Que el(la) absolvente, en alguna plática informal que sostuvo con su articulante, externó que ella nunca acudió al pueblo de xxx, estado de xxx para realizar el registro del nacimiento de su hija, sino que el acta la levantaron familiares de ella residentes en dicho lugar.

    ESTA CONTIENE MAS DE UN HECHO Y ES INSIDIOSA, ya que debe estar realcionada con hechos de la demanda y con la contestaciòn de hechos de la misma, y para eso es la reconvenciòn, donde surje  la cuestion contradictoria....

    QUE DIGA EL ABSOLVENTE SI ES VERDAD COMO LO ES QUE TUVO PLATICA INFORMAL EN FECHA.... CON LOS SEÑORES.....

    si la respuesta fuera SI... no requiere de explicacion alguna...

    si la respuesta es NO...requiere de una explicacion coetanea...que la vincule...

    NO PORQUE NO LOS CONOZCO, ...NO PORQUE NO LOS INVITE A ESA REUNIÒN... NO PORQUE NO ASISTI A ESA REUNION....

    QUE DIGA LA ABSOLVENTE SI ES VERDAD COMO LO ES, QUE EN DICHA PLATICA O REUNIÒN...MANIFESTO A LOS SEÑORES....QUE HABIA HECHO LOS ACTOS DE GESTION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL MENOR....

    IDEM....EN EL CONCEPTO DE RESPUESTA....

    QUE DIGA  LA ABSOLVENTE SI ES VERDAD COMO LO ES QUE, MANIFESTO DE VIVA VOZ QUE EL LEVANTAMIENTO DEL ACVTA DE NACIMIENTO DEL MENOR...LO FUE SIN LA NECESIDAD DE QUE ESTE Y SUS PADRES HUBIERAN COMPARECIDO AL REGISTRO CIVIL...

    QUE DIGA LA ABSOLVENTE SI ES VERDAD COMO LO ES QUE, LES MANIFESTO A LOS SEÑORES.... QUE EL ACTA DE NACIMIENTO DEL MENOR... LE FUE ENVIADA POR CORREO, UNA VEZ LEVANTADA....

    6.- Que el(la) absolvente nunca ha tenido el mismo domicilio que su articulante."

    DIRA LA ABSOLVENTE SI ES VERDAD COMO LO ES, QUE ANTES DEL NACIMIENTO DEL MENOR EN CONFLICTO,  VIVIERON JUNTOS ...

    DIRA LA ABSOLVENTE SI ES VERDAD COMO LO ES, QUE DESPUES  DEL NACIMIENTO DEL MENOR EN CONFLICTO,  VIVIERON JUNTOS ...

    DIRA LA ABSOLVENTE SI ES VERDAD COMO LO ES, QUE  TIENEN DOMICILIO EN COMUN...

     

    las respuestas estan encaminadas a la confusion,,,, ya que podra de cir que si a todas.... pero el carcter negatovoi esta demostrado en el texto de la demanda....y no en el de la contestaciòn... aun cuando no se le dio origen a los propuestos de la reconvenciòn....

     

    "...que inclusive la juez que para no variar la apoya inclusive con resoluciones que se constituyen en delictuosas..."

     

    ahora si que no es posible que se diga esto... el juez tiene el caracter de imparcial...por ende sus autos.... que no son decretos....los jueces no decretan ...un decreto es una sentencia interlocutoria....y en este caso es solo un  simple auto que ...

    1...resuleve la rebeldia en que ha incurrido la parte al no haberse presentado a absolver la prueba....

    2...califica de legales TODAS  las posisiones que contiene el pliego que ha sido aboierto .... con excepcion de las ..... por considerararlas fomuladas en sentido negatvo.....las....por considerar que tienen mas de una pregunta.... y las ...por considerarlas insidiosas o no tener relaciòn con los hechos de la demanda, de su contestaciòn o de los hechos y contestaciòn de la RECONVENCION....

    delictuosa ...deviene de delito... de accion tipica... aqui no hay un tipo penal alguno.... esta si es una difamacion en contra del juez....

    la apelaciòn... rtiene como fin... que el superior diga a las partes si el juez valoro los actos procesales apegados a la ley y al derecho y por ende... de ser violatorios... los reponga o corrija...

    cosa que no puede ocurrir cuando ya hay declarada una rebeldia...seria tanto como dejar en estado de indefensiòn a la absolvente... si bien ya se decidio que preguntas... que cuestiones.. que posiciones le son propias y se cerro el cerco en su contra....el juez esta para defender el derecho de ambas partes... hasta en tanto no se dicte la sentencia que ha de poner fin al sustrato juridico de la accion....la apelaciòn tiene como fin en este caso... coregir.. cosa que no debe ocurrir ... el ADQUEM... debe ratificar el contendio del auto inserto por la juez....si es sobre las posiciones que se han transcrito....ya que en UNA POSICION FORMULADA... NUNCA de deben usasr las palabras negartivas.... NUNCA...NO... JAMAS....todas deben dcitarse en sentido positivo... en sentido afirmativo... dando oportunidad de decir  a la absolvente... ES CIERTO.... ES FALSO... SI.... NO....

    si fuera la pregunta con respuesta monosilabica... si es si... no hay nada que alegar... si fuera NO... requiere de una explicacion....

    Cuando se contesta con respuesta ES CIERTO... o.... ES FALSO... no requiere de ninguna justificaciòn... o explicaciòn... para hacer crfeible la respuesta....

    reglas de derecho procesal civil... que de simples ... estan en la ley....

     

    Las posiciones deberán articularse en términos precisos; no han de contener cada una más que un solo hecho y éste ha de ser propio de la parte absolvente; no han de ser insidiosas. Se tendrán por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de inducirlo a error y obtener una confesión contraria a la verdad. Un hecho complejo, compuesto de dos o más hechos, podrá comprenderse en una posición cuando por la íntima relación que exista entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro..

    Podrán articularse posiciones relativas o hechos negativos que envuelvan una abstención o que impliquen un hecho o consecuencia de carácter positivo, siempre que se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas.



  • Autor
    Respuesta No: 223401

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Para bruto es innecesario esdtudiar, así es como usted ya nació:

    "inexistente" es la negación de la existencia, por lo tanto, según las propias opiniones de usted, la posición que incluye "es inexistente" es una posición negativa, así que lo que usted comenta respecto de la posición 2 es un vómito que usted lanzó hacia arriba y le cayó sobre su cara.

    En lo tocante a lo que usted expone sobre la posición 4, además de serle aplicable el comentario precedente, resulta que en modo algunbo se trata de dos ó mas hechos, sino que es uno sólo redondeado con sus accidentes de ejecución que le son inseparables, pero lo más criticable de lo que usted expone es que usted desconoce cuáles sean los hechos aducidos en la demanda y su contestación, de tal manera que aquí viene a hacer el mayor de los ridículos ya q....



  • Autor
    Respuesta No: 223403

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    garovalo:

    Para bruto es innecesario esdtudiar, así es como usted ya nació:

    "inexistente" es la negación de la existencia, por lo tanto, según las propias opiniones de usted, la posición que incluye "es inexistente" es una posición negativa, así que lo que usted comenta respecto de la posición 2 es un vómito que usted lanzó hacia arriba y le cayó sobre su cara.

    En lo tocante a lo que usted expone sobre la posición 4, además de serle aplicable el comentario precedente, resulta que en modo algunbo se trata de dos ó mas hechos, sino que es uno sólo redondeado con sus accidentes de ejecución que le son inseparables, pero lo más criticable de lo que usted expone es que usted desconoce cuáles sean los hechos aducidos en la demanda y su contestación, de tal manera que aquí viene a hacer el mayor de los ridículos ya que las redacto copiándo y pegando los datos contenidos en los hechos, pero independientemente de ello, su intervención es de lo más absurda, cuenta habisa que claramente indiqué la causa por la cual las posiciones de cuenta fueron calificadas como ilegales ("negativo") y en dicha calificación la juzgadora omitió mencionar de todo punto que se tratara de posiciones insidiosas o carentes de relación con los hechos controvertidos.

    Los mismos errores que usted comete al comentar las posiciones 2 y 4 los comete al analaizar la número 6, pero aquí aumentas las burradas que usted escribió, toda vez que usted enunci8a las posiciones anteponiéndoles, a cada una de las que usted redacta, la frase de "que diga si es cierto como lo es que...", frase que en la jurisprudencuia firme de la Suprema CVorte de Justicia de la Nación se ha aclarado que invalida por ilegal la posción que la incluye, de tal manera que lo que usted escribió pone de manifiesto la supina ignorancia del derecho que lo caracteriza a usted.

    Para evidenciar mayormente la ignorancia del derecho de que usted hace gala, es menester traer a cuento que las resoluciones judiciales son: decretos.- cuando son simples determinaciones de trámite ó autos.- cuando preparan el conocimiento del negocio admitiendo o desechando pruebas.

    Igualmente su falta de conocimientos del derecho salta a la vista desde el momento en que usted se muestra desconocedor de que las posiciones deben contestarse afirmativa ó negativamente y pudiendo agregar las explicaciones que desee el absolvente o las que el juez le pida.

    Desde luego que también y para redondear su ignorancia esférica del derecho (se le nota por donde quiera que lo vean), surge que usted anotó que es una difamación del juez decir que cus conductas son delictivas, pues en este punto usted se exhibe como desconocedor de lo que disponen los artículos 290 y 291 del Códico Penal del Distrito Federal, cuyo contenido me abstengo de explicarle a usted, cuenta habida de que, a pesar de que soy su maestro, su profesor, etc... no me da la regalada gana darle lecciones a una bestia que ni las aprovecha ni tampoco las agradece.

    ctm..



  • Autor
    Respuesta No: 223416

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Alejandro:

     

    Te agradezco infinitamente continues poniendos al tanto de tan interesante litigio. Gracias por ello y no te enojes.. siento que lo peor que puedes hacer es litigar el asunto en 2 vias...esto es ante el Juez de los autos y contra las personas que participan en la consulta.

     

    Garovalo.- Jejejje gracias por la felicitación. Por cuanto hace a la participacion en esta consulta solo puedo decir en atencion que los 2 protagonistas son mis amigos que....invocare las palabras de mi Q:. H:. Benito Pablo Juarez Garcia "El respeto al dercho ajeno es la paz"

     

    Saludos a todos los participantes



  • Autor
    Respuesta No: 223432

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Para bruto es innecesario estudiar, así es como usted ya nació:

    "inexistente" es la negación de la existencia, por lo tanto, según las propias opiniones de usted, la posición que incluye: "es inexistente", es una posición negativa, así que lo que usted comenta respecto de la posición 2 es un vómito que usted lanzó hacia arriba y le cayó sobre su cara.

    En lo tocante a lo que usted expone sobre la posición 4, además de serle aplicable el comentario precedente, resulta que en modo alguno se trata de dos ó mas hechos, sino que es uno sólo redondeado con sus accidentes de ejecución que le son inseparables, pero lo más criticable de lo que usted expone es que usted desconoce cuáles sean los hechos aducidos en la demanda y su contestación, de tal manera que aquí viene a hacer el mayor de los ridículos ya que las posiciones las redacto copiándo y pegando los datos contenidos en los hechos, pero independientemente de ello, su intervención es de lo más absurda, cuenta habida de que claramente indiqué la causa por la cual las posiciones de cuenta fueron calificadas como ilegales ("negativo") y en dicha calificación la juzgadora omitió mencionar de todo punto que se tratara de posiciones insidiosas o carentes de relación con los hechos controvertidos.

    Los mismos errores que usted comete al comentar las posiciones 2 y 4, los comete al analizar la número 6, pero aquí aumentan las burradas que usted escribió, toda vez que usted enuncia las posiciones anteponiéndoles, a cada una de las que usted redacta, la frase de: "que diga si es cierto como lo es que...", frase que en la jurisprudencuia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha aclarado que invalida por ilegal la posición que la incluye, de tal manera que lo que usted escribió pone de manifiesto la supina ignorancia del derecho que lo caracteriza a usted.

    Para evidenciar mayormente la ignorancia del derecho de que usted hace gala, es menester traer a cuento que las resoluciones judiciales son: decretos.- cuando son simples determinaciones de trámite ó autos.- cuando preparan el conocimiento del negocio admitiendo o desechando pruebas, diferencia contenida en todos y cada uno de los códigos de procedimientos y que es más que evidente que usted desconoce.

    Igualmente su falta de conocimientos del derecho salta a la vista desde el momento en que usted se muestra desconocedor de que las posiciones deben contestarse afirmativa ó negativamente y pudiendo agregar las explicaciones que desee el absolvente o las que el juez le pida.

    Desde luego que también y para redondear su ignorancia esférica del derecho (se le nota por donde quiera que lo vean), surge que usted anotó que es una difamación del juez decir que sus conductas son delictivas, pues en este punto usted se exhibe como desconocedor de lo que disponen los artículos 290 y 291 del Código Penal del Distrito Federal sobre los delitos cometidos por servidores públicos de la administración de justicia, cuyo contenido me abstengo de explicarle a usted, cuenta habida de que, a pesar de que soy su maestro, su profesor, etc... no me da la regalada gana darle lecciones a una bestia que ni las entiende, mucho menos las aprovecha y ni tampoco las agradece.

    ctm..



  • Autor
    Respuesta No: 223451

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sin afan de ofender, es evidente que las posiciones que ha formulado, deben SER DESECHADAS POR EL JUEZ,  DE LO CONTRARIO LA CONTRAPARTE TENDRA MAS Y MAS AGRAVIOS A SU FAVOR... Y POR ENDE EN PERJUICIO DE SU PATROCINADO.

     

    2.- Que el(la) absolvente NUNCA ha contraído matrimonio con su articulante

    1.- Las 3 posiciones (al menos las que transcribio) son en sentido negativo, por lo cual deben ser desechadas.

    "pregunta" 2.- Es una posicion acerca de un hecho que no ha sido controvertido, motivo por el cual el juez puede desecharla.-   El docto. idoneo para acreditar la existencia de un matrimonio es precisamente el acta de matrimonio debidamente expedida por el Registro Civil.-- Entonces si la actora no exhibe ningun acta, ni afirma estar casada con su cliente y mucho menos ha pedido pension para ella... ¿no le parece innecesario e irrelevante dicha posicion?

    3.- Pero en el supuesto.---- 

    "QUE DIGA LA ABSOLVENTE SI ES CIERTO COMO LO ES, QUE EL C. ---- SE ABSTUVO DE CONTRAER MATRIMONIO CON USTED"

    4.- Que el(la) absolvente, en alguna plática informal que sostuvo con su articulante, externó que ella nunca acudió al pueblo de xxx, estado de xxx para realizar el registro del nacimiento de su hija, sino que el acta la levantaron familiares de ella residentes en dicho lugar.

    ..... Que usted en fecha xxxx se absuvo de registrar personalmente a la menor ante el registro civil de la ciudad de xxx,

    Nota.-- esto ya es irrelevante, debido que el acta es cierta, en ella se asento LA PERSONA O PERSONAS QUE ACUDIERON AL REGISTRO CIVIL.,  maxime que no se demando la nulidad de la misma.

     

     6.- Que el(la) absolvente nunca ha tenido el mismo domicilio que su articulante."

    QUE DIGA EL ABSOLVENTE SI ES CIERTO COMO LO ES, QUE USTED Y EL C... HAN HECHO SU VIDA DE FORMA INDEPENDIENTE.

    ...... QUE USTED Y EL C...... HAN HECHO SU VIDA SIN INTERERES DE TENER UNA CONVIVENCIA CONYUGAL NI DE OTRA INDOLE.

    ....... QUE USTED Y EL C... SE HAN ABSTENIDO DE HACER VIDA MARITAL.

    Salvo su mejor opinion, deben ser modificada, en materia civil es distinto.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 223470

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Mata:

    Le saludo cordialmente y le solicito que tenga usted la amabilidad de leer el contenido de la consulta inicial en que transcribí parte de la contestación de demanda, misma en la que se lee, con toda claridad, los hechos con los que se relacionan las tres posiciones cuestionadas.



  • Autor
    Respuesta No: 223480

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos omar... u n gusto contactarte...

    primo de tres burros... no me deja otra... c...h...i...n...g...u...e......su madre..... ctm....

    se necesita ser muy necio para tratar de no aprender de los demas... despues de que pide chichi... se niega a mamar....tenga su pinga y abrochese solo...o todos los penalistas... cuando algo no les sale... es culpa de los ortes civilistas...no?....

    mira que decir que el juez actua en forma que debe ser penada.....pobre estupido....

     

    saludos mata....muy ilustrativo... aprendi mucho de tu intevenciòn... la cual confirma la mia... gracias...



  • Autor
    Respuesta No: 223481

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos omar... u n gusto contactarte...

    primo de tres burros... no me deja otra... c...h...i...n...g...u...e......su madre..... ctm....

    se necesita ser muy necio para tratar de no aprender de los demas... despues de que pide chichi... se niega a mamar....tenga su pinga y abrochese solo...o todos los penalistas... cuando algo no les sale... es culpa de los ortes civilistas...no?....

    mira que decir que el juez actua en forma que debe ser penada.....pobre estupido....

     

    saludos mata....muy ilustrativo... aprendi mucho de tu intevenciòn... la cual confirma la mia... gracias...



  • Autor
    Respuesta No: 223482

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos omar... u n gusto contactarte...

    primo de tres burros... no me deja otra... c...h...i...n...g...u...e......su madre..... ctm....

    se necesita ser muy necio para tratar de no aprender de los demas... despues de que pide chichi... se niega a mamar....tenga su pinga y abrochese solo...o todos los penalistas... cuando algo no les sale... es culpa de los ortes civilistas...no?....

    mira que decir que el juez actua en forma que debe ser penada.....pobre estupido....

     

    saludos mata....muy ilustrativo... aprendi mucho de tu intevenciòn... la cual confirma la mia... gracias...



  • Autor
    Respuesta No: 223491

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lo dicho:

    Para bruto o para buey es innecesario estudiar, así es como nació garovalo y así como están las cosas, garovalo güey se queda, porque: "Aunque el güey se vista de seda, güey se queda".

    Los artículos 290 y 291 del Código Penal del Distrito Federal a la letra dicen:

     ARTÍCULO 290. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que:

    I. Dicte una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el proceso; o

    II. No cumpla con una disposición que legalmente se le comunique por un superior competente.

     ARTÍCULO 291. Se impondrán prisión de uno a cinco años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que:

    I. Conozca de un negocio para el cual tenga impedimento legal;

    II. Litigue por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión, dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él;

    III. Ejecute un acto o incurra en una omisión que dañe jurídicamente a alguien o le conceda una ventaja indebida;

    IV. Remate a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido;

    V. Admita o nombre un depositario o entregue a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

    VI. Induzca a error al demandado, con relación a la providencia de embargo decretada en su contra; o

    VII. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común.

    La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, remate algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquél.

     

    Y como hemos sido testigos, a falta de sesudos argumentos, el güey garovalo recurre a las mentadas de madre, pero ni caso le hago, lo mismo que tampoco hago caso de las llamadas a misa. Por eso es que el garovalo más güey se queda..

    ...



  • Autor
    Respuesta No: 223493

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    penalillo... si ya sabias la respuesta... te hubieras librado de la vapuleada....desde luego que no se puede dictar la sentencia  en la forma que tu la quieres... seria una violaciòn al contenido de la ley en su fase de confesoria...eso ya lo sabias... tonces porque sigues chi...chi... ... gando?....

    porque auntque no lo creas... eres un genio d elo penal... pero... en lo civil eres...pero bien.... o....



  • Autor
    Respuesta No: 223504

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ¿¡¿Cuál vapuleada?!? ¡¡¡si en muy diversas ocasiones y en multitud de consultas el garovalo ha reconocido que ha llamado como lo que soy: su maestro, su mentor y hasta que soy su padre!!!

    ¡¡¡Vapuleadas la que se ha llevado el garovalo!!!



  • Autor
    Respuesta No: 223545

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Primus Tribunus

    1.- La actora  no menciona tener el caracter de esposa.... de haberlo hecho la hubieran prevenido de exhibir el acta de matrimonio... o actualizaria el delito de falsedad....... de ahi, que insisto si no esta acreditado en autos  es irrelevante una posicion en ese sentido.  (que ademas tiene o tenia mal formulada).....  corre el riesgo que ella perfeccione de esta manera....  NO, ACLARANDO QUE SOLO SOSTENIAMOS RELACIONES SEXUALES Y PROCREAMOS UN HIJO...

    NO, SOLO TENIAMOS UNA UNION DE CONCUBINATO.....   NO, PERO DE MANERA FRECUENTE MANTENIAMOS RELACIONES SEXUALES Y SALIAMOS COMO PAREJA... ETC..

    2.- la forma en que piensa plantear las otras 2 posiciones es incorrecta en la practica civil... motivo por el cual le aporte ejemplos que podrian funcionar...

    3.- En materia civil, cuando un auto, o sentencia, son "violatorias de la ley"... inmediatamente se deben agotar los recursos en pertinentes... de lo contrario se consienten....

    4.-  Le aconsejo se haga asesorar por un abogado especialista en materia civil, como lo haria un servidor en el supuesto que llevara asuntos de caracter penal o fiscal... que no son mi fuerte.

    Saludos!!



  • Autor
    Respuesta No: 223576

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Mata:

    Tengo mucho placer por saludarle al tiempo que agradezco sus valiosos comentarios, sin embargo le recuerdo que en respuesta previa mía, ya aclaré que las posiciones ya fueron formuladas y calificadas de ilegales, motivo por el cual interpuse en tiempo el correspondiente recurso de apelación, mismo que inclusive aclaré que ha motivado la suspensión de la citación para sentencia, así que nada más queda esperar tanto la sentencia de la apelación como la definitiva.

    No onstante lo anterior, traigo a colación que resultó como punto controvertido el que la actora hubiera contraído matrimonio con el demandado o que no lo hiciera, así como que el demandado aseveró que la actora dejó de concurrir al registro civil y que el acta de nacimiento fue levantada por unos parientes de ella que laboran en dicha oficina.

    Pero la mayor aclaración surge en ocasión de que la prueba confesional de la actora fue confesional ficta, de tal manera que ni la sentencia de segunda instancia ni ninguna otra resolución puede ordenar que se reponga el procedimiento pues eso sería conceder a la actora una ventaja indebida, así que lo único legalmente viable es que puedan calificarse como legales las tres posiciones 2, 4 y 6 de la presente consulta, y para el efecto que la misma actora quede confesa fictamente de tales posiciones, sin que tenga la oportunidad de contestarlas ni mucho menos de hacer aclaración alguna de su respuesta..



  • Autor
    Respuesta No: 224226

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    solo alguien que no sabe o  entiende de derecho cvil se pone en el plan de aplear  de la respuesta de una  posiciòn  estando cerca la sente ncia definitiva...

    verdad papi?.... ya pregunte a mama... y me dijo que no te conoce.... pero que que domicilio tienes.... y ya te caera la demanda de alimentos... con el retroactivo de 55 Años... ... espero tu respuesta papi....







  • Autor
    Respuesta No: 225134

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

     el güey garovalo recurre a las mentadas de madre, pero ni caso le hago, lo mismo que tampoco hago caso de las llamadas a misa....

    yo intuyo que es porque no tienes madre.... por eso te pido perdon ....

    me quita el sueño este asunto.... y quiero saber como va a promover el amparo respecto de la apelaciòn fallida de una posciones que un leguleyo no haria.....

    tamos pendiente de la sentencia... alejandro... a ver pa cuando.....



  • Autor
    Respuesta No: 225494

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    que salga...

    que salga...

    que salga...

    que salga...

    que salga...

     

    la sentencia.. que salga la sentencia...que salga la sentencia... que salga la sentencia....





  • Autor
    Respuesta No: 226385

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    FORISTAS TODOS:

    Para desesperación de los iletrados e ignorantes del derecho, entre quienes se encuentra garovalo, les informo que, relacionado con la consulta 97689 intitulada “LIC. OMAR ULLOA: URGE TU OPINIÓN EN EL PRESENTE ASUNTO, TAMBIÉN OTRAS SON BIENVENIDAS”, la sentencia ha sido absolutoria de mi cliente, desafortunadamente hasta el momento ha sido imposible escanearla y transcribirla en estos foros, pero eso lo haré mañana por la tarde, pero aclaro que es sentencia del 30 (treinta) de mayo del 2011 (dos mil once), publicada en el Boletín Judicial del 01 (uno) de junio del mismo año y para que no quede ninguna duda, informo que el expediente podrá ser consultado invocando la Ley de Transparencia, con los datos de:

     C. JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO FAMILIAR

    EN EL DISTRITO FEDERAL

    SECRETARIA “B”

    EXPEDIENTE: 1924/2009

     Y omito los nombres de las partes por carecer de autorización para revelarlos, motivo por el cual la sentencia que les transcriba contendrá signos convencionales que substituyan a los nombres de los contendientes, tal y como practica la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ocasión de publicar sentencias relevantes en su página de Internet.



  • Autor
    Respuesta No: 226398

  • Domitius Ulpiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    FELICIDADES ALEJANDRO.

     

    En la parte de arriba te señalaba que esto del Derecho es como hacer un pastel, cada quien tiene su formula y termina siendo al final un pastel. Si se le pregunta al panadero como lo hizo, los otros que lo escuchan diran...esta mal... asi no es ... primero es esto y luego aquello, porque cada uno tiene su formula pero insisto...termina siendo un pastel.

    Me alegro indebidamente de un triunfo que no es mio pero que me enorgullece como si lo fuera FELICIDADES Alejandro.



  • Autor
    Respuesta No: 226411

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    Agradezco cumplidamente tus felicitaciones y te reciproco los cordiales saludos, al mismo tiempo que muestro mi asombro ante el inesperado nuvo nick que estás usando. ¿¿Recibiste mi correo con el anexo de un libro??.







  • Autor
    Respuesta No: 226506

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Como adelanto del texto íntegro de la sentencia absolutoria en favor de mi cliente, anoto que en síntesis se recolvió:

    PRIMERO.- La actora no probó los elementos constitutivos de sus acciones.

    SEGUNDO.- El demandado sí probó sus excepción de falta de acción y de derecho en la actora.

    Y desde luego que hago notar la ausencia absoluta de el garovalo, ausencia que es demostrativa de que, como los avestruces está escondiendo la cabeza, ¡¡¡seguramente la verguenza que siente condiciona su conducta para tratar de evadir su responsabilidad de perro apaleado!!!.



  • Autor
    Respuesta No: 226510

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ufff..uff...ya llegue... no seas ocicon alejandro....

    si hay alguien que te quiere felicitar...ese soy yo....pero... como eres y ya te conocemos...

    desde luego que o estoy esperando la sentencia de un juzgado familiar....

    espero la del tribunal militar....ese que dices que se va a encargar de este asunto....

    una afirmación tuya de haber ganado... esa es muy dudosa... engañosa...o dirian los colegas que han contestado la otra pagina que abriste....no inventaste este asunto?....

    esperamos la sentencia completa... mañana... con sus datos corroboradores.... y soy cab...si no voy y veo al juez y le hago que me de copia de esa sentencia....

    de un juicio que gane... no te doy copia... pero todos los que he perdido... de esos... les doy copia a todos los foristas....



  • Autor
    Respuesta No: 226571

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Es usted quien es hocicón, ya le informé todos los datos del expediente, ¿¡¿porqué no se ha apersonado con el juez para pedirle la copia y verificar que el expediente y mi intervención en el mismo es auténtica?!? ¡¡¡Porque es usted el mayor de todos los hocicones!!!

    FORISTAS TODOS:

    Reitero los datos del expediente y transcribo la sentencia:

     

    Ssentencia del 30 (treinta) de mayo del 2011 (dos mil once), publicada en el Boletín Judicial del 01 (uno) de junio del mismo año y para que no quede ninguna duda, informo que el expediente podrá ser consultado invocando la Ley de Transparencia, con los datos de:

    H. JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO FAMILIAR

    EN EL DISTRITO FEDERAL

    SECRETARIA “B”

    EXPEDIENTE: 1924/2009

     

    Texto de la sentencia:

     

    México, Distrito Federal, a treinta de mayo dé dos mil once

     --VISTOS, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA, los autos relativos al juicio CONTROVERSIA DE ORDEN FAMILIAR, ALIMENTOS, seguido por (NOMBRE DE LA ACTORA), en contra de (NOMBRE DEL DEMANDADO), expediente número 1924/09, y;

     RESULTANDO:

     1. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar de este Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con fecha veintitrés de noviembre del dos mil nueve y luego turnado a este Juzgado Cuadragésimo Segundo Familiar del Distrito Federal el veinticuatro del mismo mes y año, la parte actora (NOMBRE DE LA ACTORA) demandó en la vía de las CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, ALIMENTOS, de (NOMBRE DEL DEMANDADO), las siguientes prestaciones: Se fije una pensión alimenticia provisional urgente y en su momento definitiva a favor de mi hija (NOMBRE DE LA MENOR); B).- La guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de mi hija (NOMBRE DE LA MENOR) por ser la suscrita quien cuida y ve por la menor por lo que solicito se en mi favor y en el momento procesal oportuno la definitiva; C).- El pago de los gastos y costas que ocasione el presente juicio, fundándose para el efecto en los hechos narrados y documentos exhibidos con su escrito inicial de demanda.

     2. Mediante acuerdo dictado con fecha cuatro de diciembre del dos mil nueve y previo desahogo de la prevención impuesta se admitió a trámite la demanda y en el mismo se ordenó emplazar y correr traslado al demandado para que contestara lo que a su derecho conviniera, señalándose fecha para que tuviera verificativo audiencia de pruebas y alegatos, asimismo se admitieron las probanzas ofrecidas por la accionante, señalándose por concepto pensión alimenticia provisional a favor de la menor (NOMBRE DE LA MENOR), la cantidad equivalente al QUINCE POR CIENTO, del sueldo y demás percepciones que recibiera el señor (NOMBRE DEL DEMANDADO) por lo que se ordenó girar el oficio correspondiente a la fuente laboral del demandado.—

     3. A través de comparecencia efectuada el nueve de diciembre del dos mil diez ante la presencia judicial, el C. (NOMBRE DEL DEMANDADO) se dio por notificado y emplazado de la demanda instaurada en su contra, como se desprende de la diligencia visible a fojas cuarenta de autos produciendo contestación a la instaurada dentro del término concedido para tal efecto, oponiendo excepciones y defensas que estimó aplicables por lo que mediante acuerdo del cinco de enero de la presente anualidad, se tuvo por contestada la demanda y por opuestas las excepciones y defensas, señalándose día y hora para la audiencia de ley.

     4. Con fecha trece de marzo y trece de abril del dos mil once, tuvo lugar la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, en donde se desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes con excepción de la confesional a cargo del demandado por no estar debidamente preparada, así como las testimoniales ofrecidas por la actora quien se abstuvo de presentar a sus testigos propuestos y una vez cerrado el periodo probatorio se pasó al de alegatos en donde únicamente el demandado alegó lo que a su derecho convino, no así la actora dada su incomparecencia. Por auto de fecha dieciséis de mayo en curso se ordenó turnar a la suscrita los presentes autos, para dictar la sentencia que en derecho correspondiera, misma que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes:

     CONSIDERANDOS:

     I. Este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente asunto, atento a lo dispuesto por los artículos 52 fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y 156, fracción XIII del Código de Procedimientos Civiles. - -

     II. Por razón de método se procede al estudio de las excepciones planteadas por el demandado al producir contestación a la instaurada en su contra, ello en atención a que la oposición de excepciones se encuentra encaminada a destruir la acción por lo cual, advirtiendo la suscrita que en el presente caso el señor (NOMBRE DEL DEMANDADO) hace valer la falta de acción señalando en la narrativa de su contestación al hecho 1, que nunca compareció a reconocer a la menor (NOMBRE DE LA MENOR), aduciendo diversas situaciones y muy en particular, que al no encontrarse casado con la señora (NOMBRE DE LA ACTORA), el oficial del Registro civil de Juluchuca, Estado de Guerrero se encontraba impedido para realizar el registro de la menor precitada como hija del hoy demandado como lo dispone el artículo 60 párrafo segundo del Código Civil para el Distrito Federal en relación con el arábigo 325 del Código Civil para el estado de Guerrero, circunstancia que se corrobora con el atestado del Registro Civil exhibido por la enjuiciante que goza de pleno valor probatorio conforme lo establece el numeral 327 fracción IV del Código Civil para el Distrito Federal del que se observa claramente en el apartado correspondiente que quien comparece a registrar a (NOMBRE DE LA MENOR) fue la madre de ésta, sin que se tenga constancia alguna de que los contendientes se encuentren casados entre sí, para que pudiera presumirse que la menor sea hija de matrimonio y por ende del señor (NOMBRE DEL DEMANDADO), tal como lo establece el artículo 324 fracción I 'Código Civil para el Distrito Federal, que encuentra su símil en el numeral 498 del Código Civil para el Estado de Guerrero, por lo cual juzgadora estima que al no establecerse plenamente la filiación de el demandado y la menor (NOMBRE DE LA MENOR), no se generan entre estos derechos y obligaciones paterno filiales, por lo cual al no existir obligación alimentaria a cargo del C. (NOMBRE DEL DEMANDADO), esta juzgadora estima debe declararse procedente la excepción de falta de acción hecha valer por el demandado, pues efectivamente la hija de la actora carece de filiación con el demandado y por tanto de acción para reclamar el cumplimiento de obligación alguna a su cargo por ello deberá absolverse al enjuiciado de las prestaciones reclamadas por la accionante.

     III.- En cuanto a las demás excepciones no se procede a su estudio toda vez que la procedencia de la falta de acción la ha destruido no habiendo necesidad examinar las otras excepciones.

     Respecto de las demás pruebas ofrecidas por el demandado, consistentes en a concesional a cargo de la señora (NOMBRE DE LA ACTORA), en donde se le declaró fictamente confesa, así como la testimonial rendida por las señora YAZMIN PEÑA SILVA Y MARIA ELENA GONZALEZ GOMEZ, mismas que tienen valor probatorio por cuanto a su contenido pero sin que incidan en el resultado de este fallo.

     IV.- Sin lugar a hacer condena en costas toda vez que el presente caso no se ajusta a los supuestos contenidos en el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

     Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se

     RESUELVE:

     PRIMERO. Ha sido procedente la vía elegida por la actora, en donde la señora (NOMBRE DE LA ACTORA), no acreditó los extremos de su acción y el demandado (NOMBRE DEL DEMANDADO), justificó la excepción de  falta de acción, en consecuencia;

     SEGUNDO. Se absuelve al demandado (NOMBRE DEL DEMANDADO), de las prestaciones reclamadas en este juicio.

     TERCERO.- Sin lugar a hacer condena relativa al pago de gastos y costas al no actualizarse los supuestos a que se refiere el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

     CUARTO.- Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, agréguese al legajo de sentencias de este Órgano Jurisdiccional, copia certificada de este fallo.

     NOTIFIQUESE.

     ASI, Definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la C. Jueza Cuadragésima Segunda de lo Familiar del Distrito Federal, Licenciada SILVIA GOMEZ GONZALEZ, ante la Secretaria de Acuerdos "B" Licenciada GUADALUPE ESTRADA GARCIA, quien actúa y da fe.

     

    .

    ......



  • Autor
    Respuesta No: 226624

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si hay alguien que te quiere felicitar...ese soy yo....pero... como eres y ya te conocemos...la duda engendra... que es una redaccción muy vacua para ser de un juez....pero si de verdad ganaste...f e l i c i d a d e s....

    ya en la otra  consulta... argumente.....y remito a su lectura....



  • Autor
    Respuesta No: 226654

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Su anterior respuesta número 226618, en diversa consulta a la que elude en la presente, a más de ofensiva por la duda de que hace gala, es demostrativa de la ignorancia del derecho que lo ha caracterizado a usted.

    En efecto, usted reclama una resolución de una apelación que en modo alguno es necesaria para que elI(la) juzgador(a) emita su sentencia, cuenta habida que la apelación de cuenta siempre es admitida en el efecto devolutivo, lo que significa que dicha apelación tendría efecto para una eventual resposición del procedimiento, pero su trámite en modo alguno suspende la emisión de la sentencia. ¡¡¡Y no salga con que desconoce el efecto devolutivo de esta apelación, porque usted ha presumido que litiga en el Distrito Federal!!!.

    Usted indica que la sentencia transcrita carece de los suficientes elementos como para absolver ni tampoco para apelarla, lo que demuestra la falta de conocimientos jurídicos de usted, con lo que de nueva cuenta se aprecia que usted es un ignorante en cuestiones del derecho, pues la sentencia de cuenta consideró cuáles son los elementos de la acción y ante la excepción de que falta uno de ellos es que absuelve.

     Usted continúa haciendo gala de falta de conocimientos jurídicos y hasta miente descaradamente, cuenta habida que de mi parte nunca (les) he hecho llegar formato alguno, y si por tal se refiere a la transcripción de parte de la contestación de demanda en la consulta 97689, es pertinente destacar que en la misma se contiene la afirmación de que el demandado nunca compareció ante el Registro Civil y que nunca contrajo matrimonio con la actora, lo que es invocado lr la juez para determinar la procedencia de la excepción de falta de acción.

    Desde luego que usted evidencia desconocimiento total de la legislación procesal, pues en su respuesta manifiesta que nunca demostré ni demostraré que la (SIC) acta carece de vinculación con la filiación, así que es patente que usted carece del conocimiento contenido en los códigos de procedimientos, de que es innecesario por imposible el probar los actoas negativos.

    ¿¡¿Que usted ve extraña la redacción?!? Señale con precisión el precepto legal que impone una forma o solemnidad especial para redactar las resoluciones judiciales. ¿¡¿No existe?!? ¿¡¿Entonces de dónde surge la extrañeza?!?

    De verdad que todo el mundo se está dando cuenta que...

    garovalo es un payaso.



  • Autor
    Respuesta No: 226751

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Su anterior respuesta número 226618, en diversa consulta a la que elude en la presente, a más de ofensiva por la duda de que hace gala, es demostrativa de la ignorancia del derecho que lo ha caracterizado a usted.

    En efecto, usted reclama una resolución de una apelación que en modo alguno es necesaria para que elI(la) juzgador(a) emita su sentencia, cuenta habida que la apelación de cuenta siempre es admitida en el efecto devolutivo, lo que significa que dicha apelación tendría efecto para una eventual resposición del procedimiento, pero su trámite en modo alguno suspende la emisión de la sentencia. ¡¡¡Y no salga con que desconoce el efecto devolutivo de esta apelación, porque usted ha presumido que litiga en el Distrito Federal!!!.

    Usted indica que la sentencia transcrita carece de los suficientes elementos como para absolver ni tampoco para apelarla, lo que demuestra la falta de conocimientos jurídicos de usted, con lo que de nueva cuenta se aprecia que usted es un ignorante en cuestiones del derecho, pues la sentencia de cuenta consideró cuáles son los elementos de la acción y ante la excepción de que falta uno de ellos es que absuelve.

     Usted continúa haciendo gala de falta de conocimientos jurídicos y hasta miente descaradamente, cuenta habida que de mi parte nunca (les) he hecho llegar formato alguno, y si por tal se refiere a la transcripción de parte de la contestación de demanda en la consulta 97689, es pertinente destacar que en la misma se contiene la afirmación de que el demandado nunca compareció ante el Registro Civil y que nunca contrajo matrimonio con la actora, lo que es invocado lr la juez para determinar la procedencia de la excepción de falta de acción.

    Desde luego que usted evidencia desconocimiento total de la legislación procesal, pues en su respuesta manifiesta que nunca demostré ni demostraré que la (SIC) acta carece de vinculación con la filiación, así que es patente que usted carece del conocimiento contenido en los códigos de procedimientos, de que es innecesario por imposible el probar los actoas negativos.

    ¿¡¿Que usted ve extraña la redacción?!? Señale con precisión el precepto legal que impone una forma o solemnidad especial para redactar las resoluciones judiciales. ¿¡¿No existe?!? ¿¡¿Entonces de dónde surge la extrañeza?!?

    De verdad que todo el mundo se está dando cuenta que...

    garovalo es un payaso.



  • Autor
    Respuesta No: 226774

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos alejandro.... no es necesario que siga  atacando...o que manifiestas...haber ganado.... suerte... y la caropa te espera... no te olvides de tu nariz roja y tus zapatotes.... y...felicidades... si es que de verdad ganaste.... yo lo dudo... pero... pos felicidades....



  • Autor
    Respuesta No: 226775

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos alejandro.... no es necesario que siga  atacando...o que manifiestas...haber ganado.... suerte... y la caropa te espera... no te olvides de tu nariz roja y tus zapatotes.... y...felicidades... si es que de verdad ganaste.... yo lo dudo... pero... pos felicidades....



  • Autor
    Respuesta No: 226831

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Mata:

    Francamente que también a mí me pareció rara la redacción de la sentencia, sobre todo porque examina la excepción de falta de acción SIN que previamente analice si se dan los presupuestos o elementos de la acción, pero como al fin y al cabo la sentencia favorece a mi cliente, la verdad es que esas cuestiones dejaron de importarme.

    Respecto de escanear la sentencia, le informo que ya lo hice, pues inclusive la transcripción que inserté en la presente consulta es fruto de dicho escaneo en fotografía (*.jpg) y posterior conversión a MS Word, por programa de OCR, pero usted ha omitido registrar un correo electrónico en "Su Oficina", por lo que me es imposible enviarle dicha sentencia que es de apenas cinco fojas.

    No obstante lo anterior, y mejorando la propuesta de usted, le invito para que me acompañe a examinar físicamente el expediente en el archivo del juzgado, así se podrá percatar y constatar que se trata de la demanda cuya contestación inserté parcialmente en la consulta 97689, y podrá informar al foro que efectivamente se trata del asunto planteado en dicha consulta, así como también usted podrá informar que la sentencia es verídica, lo cual me servirá muchísimo para que se termine el escepticismo de algunos.

    Mi dirección de correo electrónico, así como números de teléfono SI aparecen en "Mi Oficina" virtual de estos foros, y para mejor proveer, le emplazo para que el próximo lunes 13 de junio del año en curso y a las 09:30 Hrs., usted se apersone en el Restaurante "El Sol", sobre Av. Juárez y en la esquina de Luis Moya, para que degustemos un desayuno y luego del mismo acudamos al juzgado para que solicite el expediente y usted lo revise.

    Si usted tiene tiempo y acepta, ya tenemos una cita.

    Wendy:

    Agradezco sus felicitaciones y también queda invitada, me gustaría que acudiera Rosa Isela, pero sé que está en Toluca y tal vez esté impedida, pero insisto.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión